- El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, que valoraba el terreno en 20 millones de euros, fue notificado en 2010 pero al no recurrirse por la Corporación municipal (PP, PIL, PNL), adquirió firmeza
- La Sala cuestiona indirectamente el justiprecio, al aceptar una prueba pericial que plantea la existencia de diversas anomalías en el título de propiedad
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado Sentencia de fecha de 17 de febrero de 2014, por la que rechaza el recurso interpuesto por la propietaria del solar de la calle Juan de Quesada nº 10, junto al Charco de San Ginés, contra los presupuestos del Ayuntamiento de Arrecife.
En el mismo, informa este martes el Ayuntamiento de Arrecife en nota de prensa, reclamaba la inclusión en las Cuentas municipales de una partida de gasto de 20.012.622,01 euros, importe que fijó el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en un acuerdo de 22 de junio de 2010 como justiprecio de retasación correspondiente a dicho solar, destinado a zona verde en el Plan General de Ordenación de Arrecife de 1991.
El referido acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, valorando en algo más de 20 millones de euros dichos terrenos, fue notificado al Ayuntamiento en el mes de julio de 2010, pero en su momento no fue recurrido por la Corporación municipal (PIL, PNL, PP). Por este motivo, la propietaria del suelo reclamó la inclusión en el Presupuesto del importe establecido, que consideró firme por no haberse impugnado en su momento.
Sin embargo, el Tribunal Superior canario ha desestimado el recurso de la propiedad, acogiendo los argumentos que fueron expuestos por la defensa del Ayuntamiento en este procedimiento, en el que se mantuvo la legalidad de la “no inclusión” de dicho importe en los presupuestos municipales.
También se cuestionó indirectamente el justiprecio de retasación que había sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el acuerdo firme de 22 de junio de 2010, tras aceptarse una detallada prueba pericial que puso de manifiesto la existencia de diversas anomalías en el título de propiedad.
La Sentencia concluye que “no procedía la retasación del justiprecio”, razón por la cual no solo desestima el recurso de la propietaria del suelo sino que también se le condena al pago de las costas procesales, declarando en el fallo que “la no inclusión de la partida reclamada de 20.012.622,01 euros se ajusta a Derecho”.
De haber prosperado el recurso interpuesto por la propietaria, se habría podido producir el “colapso” de las cuentas municipales porque el presupuesto del Ayuntamiento capitalino asciende a poco más de 50 millones de euros y la incorporación de una partida para atender un gasto de 20 millones de euros hubiera hecho imposible la aprobación de las Cuentas municipales.
No obstante, aún queda por determinar el justiprecio que deba abonarse a la propietaria por la expropiación de dichos terrenos, lo cual está a expensas de lo que resuelva el Tribunal Supremo en el recurso formulado por la propietaria del suelo contra otras Sentencia del Tribunal Superior canario, que anuló el que inicialmente había sido fijado por el Jurado de Expropiación forzosa en el año 2006.