La Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPCC) y Comisiones Obreras (CCOO) califica de "abusivo y fraudulento" el documento que la dirección de Videoreport canarias, concesionaria de los servicios informativos de la Televisión Canaria, ha aportado al Comité de Empresa de Videoreport Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el que se comunica el despido a una delegada de dicho órgano de representación.
Los hechos se remontan al pasado día 4 de agosto, cuando la empresa comunicó a la trabajadora y al Comité la apertura de un expediente que podría concluir con el despido de la trabajadora. Los motivos "muy graves" que aduce la empresa se resumen en la utilización de varias horas sindicales para otras actividades que, según interpreta la empresa, no se enmarcan en la defensa de los trabajadores.
Tras aportar un pormenorizado informe del seguimiento al que se ha sometido a esta trabajadora, la empresa Videoreport Canarias le da un plazo de cinco días a la representante para que aporte cuantos documentos puedan concurrir a su defensa. Sin embargo, la empresa decidió unilateralmente dar por concluido el expediente y proceder a despedir a esta empleada. Las dos centrales sindicales estiman que existen numerosas pruebas que avalan la excelente y riguorosa actuación de esta compañera en sus labores sindicales, invirtiendo incluso gran parte de su tiempo libre para la realización de un trabajo siempre en pro de los derechos de toda la plantilla de esa empresa.
Secretaria del Comité de Empresa
CCOO y UPCC son los primeros interesados en que los delegados en las empresas dediquen su crédito sindical a las labores de su cargo. Por ello, sorprende el hecho de que se ponga en entredicho precisamente la labor sindical de este miembro del Comité de Empresa, dado que a ambos sindicatos les consta su dedicación, prueba de ello es la carga de trabajo que le comporta ostentar el cargo de Secretaria del Comité de Empresa. Una tarea realizada siempre con rigurosidad y puntualidad.
Estas organizaciones le recuerdan a la dirección de Videoreport Canarias que corresponde a los trabajadores y a los sindicatos, pero nunca a la empresa, velar por la correcta utilización de las horas sindicales, como se afirma en reiteradas sentencias de los tribunales. Asimismo, las instancias judiciales han incidido con frecuencia en que el uso de las horas sindicales no se puede evaluar a través de un ejercicio de contabilidad elemental en la que cada hora sindical tenga que coincidir con una actividad de defensa de los trabajadores. Pues, como señala una sentencia del Tribunal Supremo de 1990, en las condiciones de vida actuales, es razonable pensar que muchas de las actividades sindicales se realizan fuera del horario laboral, restando tiempo al sindicalista para la vida familiar y el ocio, por lo que es igualmente razonable que algunas horas sindicales compensen el descanso perdido en otros momentos.
CCOO y UPCC consideran de extrema gravedad que la empresa haya decidido someter a la compañera a seguimientos, añadiendo esto al acoso que ya venía sufriendo con anterioridad. La empresa hace una lectura engañosa de la dedicación de esta trabajadora a las labores sindicales, ya que no menciona en sus acusaciones las numerosas solicitudes que ha realizado para que la empresa entregue documentación a la que tiene derecho acceder como miembro del Comité, siendo ingnorada sistemáticamente por la Dirección.
Política antisindical
Los objetivos verdaderos que persigue la empresa que elabora los Servicios Informativos de la Televisión Canaria con esta medida es totalmente injusta porque pretende poner fin a la excelente labor sindical de esta compañera. Labor que les incomoda. Se trata, por tanto, de una consecuencia fruto de la política antisindical que está llevando a cabo Videoreport Canarias.
Estas organizaciones creen que ni la apertura del expediente ni el despido obedecen a una repentina preocupación de la empresa Videoreport Canarias por el correcto uso de la libertad sindical pues, más bien, se trata justo de lo contrario. Como es sabido, las relaciones entre Videoreport y los trabajadores son conflictivas porque la empresa se niega a cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo. En este sentido cabe reseñar que es manifiesto y público el grado de conflictividad existente en esta empresa con sus trabajadores y especialmente con sus representantes, con amplio antecedentes de demandas, despidos, movilizaciones, huelga existiendo aún un alto grado de tensión con los Comités de Empresa.
En este contexto la incoación del citado expediente no obedece a la apariencia de ser garante del debido uso del crédito sindical, que le corresponde a los trabajadores. Los indicios evidencian que los motivos que subyacen son la represión y el escarmiento derivados de una situación alta conflictividad, y con una actuación claramente antisindical", afirman los representantes de CCOO y de la UPCC.
Además, del expediente de la empresa se desprende que la trabajadora despedida ha estado vigilada de forma singular desde el 15 de julio, siendo este proceder antijurídico y cuya conducta ha sido rechazada reiteradamente por el Tribunal Supremo. "Este tipo de comportamiento, inquisitorial, es una violación flagrante de los derechos emanados de nuestra Constitución concerniente a la libertad sindical y que mediante la coerción y coacción disciplinaria, de forma fraudulenta, se pretende intimidar y limitar dicha libertad sindical. Por tanto esta conducta se podría ajustar a los elementos objetivo y subjetivo que sustenta el delito contra los derechos de los trabajadores (artículo 315 del código penal), además de infringir otros preceptos previstos en nuestro Ordenamiento Jurídico", afirman estos representantes de los trabajadores.