lunes. 12.05.2025

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la sargento del SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil de Lanzarote. Gloria Moreno estaba acusada de falsedad y calumnias. Así lo ha confirmado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Desde el pasado 22 al 24 de octubre la sargento del Seprona Gloria Moreno se sentó en el banquillo acusada de falsedad documental, lo que podría haberle supuesto cuatro años de cárcel además de tres años de inhabilitación y una multa de 3.600 euros.

Esto es lo que ha venido pidiendo la Fiscalía por unos hechos que se remontan a noviembre de 2015, cuando la sargento puso en conocimiento de sus superiores la posibilidad que uno de los agentes subordinados pudiera estar avisando a los cazadores furtivos de las acciones que se iban a producir en el islote de Alegranza. Unas operaciones que acabaron con la histórica identificación de 19 personas, un juicio sin precedente en las Islas y el fin de la caza de la pardela cenicienta en el Parque Natural del Archipiélago de Chinijo tras décadas de furtivismo como secreto a voces.

Se trata del último capítulo de una serie de sanciones, recursos y denuncias que se vienen produciendo entre la agente del Seprona destinada en Lanzarote y varios miembros del Instituto Armado en Canarias. En poco más de dos años se le han abierto siete expedientes, uno más recientemente y ninguno ha acabado en su contra de manera firme hasta el momento.

Comunicado oficial del TSJC

En un comunicado de prensa posterior, el TSJC explica que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la sargento del Servicio de Protección de la Naturaleza en Lanzarote G.M.G. de los delitos de falsedad y calumnias que le imputaban el fiscal -en referencia a las falsedad- y la acusación particular –de ambos tipos penales-, por denunciar internamente que uno de sus subordinados alertaba a los cazadores furtivos de pardela cenicienta en el islote de Alegranza, al norte de Lanzarote.

El fiscal pedía cuatro años de prisión, y la acusación particular, dirigida por el subordinado aludido, seis años.

La Sala declara probado que la acusada emitió el informe que señalaba a su subalterno como colaborador con los furtivos, pero entiende que este documento no puede ser constitutivo de delito. “Su contenido puede no ser certero, pero tampoco cabe tildarlo de inveraz”, dice el Tribunal, “pues no existe base probatoria indicativa de esa necesaria discrepancia que debe existir entre la realidad y lo descrito o narrado. Se trata sin más del resultado de un quehacer profesional que bien puede resultar discutido, pero que en modo alguno puede servir de base para acreditar la mutatio veritatis [transformación de la verdad], esencia objetiva del delito de falsedad”.

El fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La Audiencia absuelve a la sargento de la Guardia Civil de Lanzarote
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