jueves. 19.09.2024

A los españoles les sigue dando cierto reparo hacer testamento. Parece que si uno se decide, se va a morir por causas naturales o no tan naturales. Pero esta superstición es sólo propia de nuestro país ya que según comenta la abogada Saturia Ortega Felix, abogada del despacho de Fernando Scornik Gerstein, los extranjeros tienen otra filosofía ante este trámite y prefieren cumplir con él sin tanta dilación.

Saturia Ortega afirma que las personas que acuden a los despachos de abogados para solucionar sus dudas sobre el testamento suelen ir preocupadas por otros asuntos como qué pasa con la herencia en casos de parejas de hecho o con padres separados. “Los matrimonios se sienten un poco más protegidos y no acuden”, explica.

Testamentos con deudas

Existen distintos tipos pero los más comunes son el olográfo (el realizado de puño y letra por el testador); el abierto (se entrega al notario para que conserve el original y desaparezca así el peligro de que pueda perderse o destruirse) y el cerrado, en el que el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encentra contendida en un pliego que entrega al notario.

El testamento tiene que aceptarse y también existen diferentes modalidades de hacerlo, algo que afecta sobre todo en el caso de que existan deudas por parte del fallecido. Se puede aceptar tácitamente (por ejemplo, una persona se pone las joyas que heredó y ya está asumido ese acuerdo) o expresamente, en cuyo caso se puede optar por aceptarlo simplemente y el heredero tendrá que hacerse cargo de las deudas u optar por el beneficio de inventario, para que en el caso de que haya impagos se proceda al pago de los mismos y así el heredero no tendrá que responder ante los acreedores. También se puede repudiar el testamento.

Hijos siempre protegidos

En nuestro país, en materia testamentaria, los hijos siempre van a tener su porción de herencia y da igual que sean adoptados o naturales. Si no existiera un testamento, se hereda según lo estipulado por ley: primero los vástagos, después los ascendientes y luego el cónyuge. Esto cambia si existe el documento porque uno puede disponer de sus bienes más a su antojo. Esto es muy importante sobre todo en el caso de las parejas de hecho, que son los grandes perjudicados. Ortega explica que “si estás casado, heredan tus hijos y tu cónyuge pero si no lo estás, el compañero no tiene derecho a nada, salvo que se disponga expresamente en el testamento”. Esto no significa que haya comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco o Baleares donde por ley, el compañero heredaría un cuarto de la herencia, pero en el resto del Estado sí se establece la diferencia entre matrimonio y una unión no declarada. En este sentido, las parejas homosexuales estarían en una situación similar a la de los heterosexuales.

En el caso de que haya habido boda, da lo mismo que se haya establecido en régimen de separación de bienes o no. Pero si hay separación y no hay divorcio, la herencia pasa al cónyuge, aunque la persona que haya hecho el testamento tenga una nueva pareja. Es decir, si no hay divorcio, el dinero es para quien ha sido el marido o la esposa.

Desheredar a los hijos

No se puede desheredar a un hijo porque a uno le dé la gana. Sólo es posible si la persona que fallece se acoge a unas causas establecidas en la ley. Un ejemplo llamativo sería que los hijos hubieran atentado contra la vida de los padres.

Tampoco se puede dejar alegremente todo el patrimonio a una institución benéfica porque hay unos legitimarios que son los herederos forzosos que especifica la ley y no se les puede dejar sin lo que les corresponde. Saturia Ortega comenta que “si hay hijos, cónyuge o padres tienes que tenerles en cuenta y si quieres puedes dejarles lo mínimo que la ley impone pero sólo un tercio de todos los bienes es de libre disposición de la persona”.

Otro recurso habitual es que los hijos sólo puedan heredar cuando cumplan una determinada edad. Esto se hace al través del papel del albacea que organizará los bienes y que suele ser contratado, sobre todo, en casos de propietarios de empresas.

Broncas familiares

Que los testamentos y las herencias son motivo de conflicto familiar es real como la vida misma. Los enfrentamientos suelen producirse cuando el fallecido había hecho un testamento ológrafo en el que pudo incurrir en errores. De ahí, la importancia del asesoramiento profesional en un tema tan espinoso. Uno de los fallos más comunes es dejarle todo a una persona olvidando a los herederos forzosos, que se sienten perjudicados y pueden impugnar el documento. Lo que hay que tener en cuenta es que el último testamento revoca todos los anteriores. Saturia Ortega dice que lo ideal es que uno haga este trámite de forma íntima sin dar tres cuartos al pregonero para que no empiecen las curiosidades insanas por parte de los posibles beneficiarios.

En cuanto a uno de los principales motivos de discordia, el reparto de los bienes, la abogada explica que si un terreno es heredado por varias personas a la vez y no se puede repartir se queda formando una comunidad de bienes y cada uno tiene una participación pero la ley no obliga a estar eternamente así, y da la posibilidad de separarse de esa comunidad a través de la venta de la propiedad o de la compensación por su parte, algo que suele requerir de buenos consejos profesionales.

Y otra cuestión a tener en cuenta es Hacienda; es decir, cuando una persona se convierte en heredera, y aunque en un primer momento, debido al dolor por la pérdida del ser querido, no quiera hacer los trámites para la posesión de sus nuevos bienes, Hacienda está ahí. Sólo hay 6 meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones al Gobierno. Si el afectado cree que no va a poder solucionar los problemas derivados de esa herencia puede pedir una prórroga en los cinco meses siguientes. Deberá realizar la aceptación de la herencia, llevarla al registro para que se inscriba y que los bienes aparezcan a nombre de todos los beneficiarios porque como no lo haga el Estado le recordará que Hacienda somos todos y tendrá que pagar una multa.

Las parejas de hecho, las grandes perjudicadas en las herencias
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