El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el desarrollo en esta comunidad varias referencias o expresiones de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC), en concreto, varias de las que se refieren a ideología de género, relaciones homosexuales y opciones vitales. La Justicia andaluza que cree en ellas se produce una "ilícita invasión" en la ética, el derecho y la moral.
En concreto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera que esos contenidos "vulneran los derechos fundamentales de los padres, pues al ser una asignatura obligatoria y "dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y al mismo tiempo el pluralismo político, constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico".
El pasado mes de marzo, el TSJA reconoció el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía, un hecho sin precedentes, al estimar que "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales". [Lea la sentencia (PDF)].
La Fiscalía de Sevilla ya anunció entonces un recurso ante el Tribunal Supremo por dicha sentencia.
Argumenta que "sí se rebasa" el límite que exige el principio de neutralidad ideológica porque la regulación que ofrece la asignatura "revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia".
Entre otros, dice que deben anularse las referencias a la ideología de género, a la "actitud crítica ante estereotipos homófobos", a fomentar el respeto a las "diversas opciones vitales" al rechazo a "cualquier discriminación por razón de género" y a que la escuela debe "huir de una simplificación en la definición de las identidades".
"Por una determinación normativa inequívoca de la ideología de género", la sentencia anula parte de la frase "la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos homófobos" al aceptar el juez los argumentos del recurrente que dice que al ser humano lo define su opción sexual elegida por lo que "los padres tienen derecho a educar a los hijos en la concepción de la sexualidad que resulte confirme a sus convicciones".