lunes. 19.05.2025
Se ha excedido el procedimiento del plazo legalmente establecido en el expediente incoado por Patrimonio del Cabildo

El TSJC decreta la caducidad del expediente BIC de Las Salinas de Naos

Expertos jurídicos creen que se trata de una "práctica habitual" de la Primera Corporación, que tratas así de "burlar fraudulentamente la prohibición legal de que se incoe nuevo procedimiento para la declaración de un BIC" hasta que no hayan transcurrido tres años como mínimo desde la finalización del intento anterior"

SENTENCIA_RETROACTIVIDAD_CADUCIDAD_BIC.pdf

La Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia que, con referencia a la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 8 de febrero de 2008, decreta que se ha excedido el procedimiento del plazo legalmente establecido -poco más de un año-, y declara la caducidad del expediente incoado y tramitado por el Servicio de Patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) a favor de Las Salinas de Naos.

Según explican expertos jurídicos, se trataba del segundo procedimiento incoado y tramitado con el mismo fin por el Cabildo insular de Lanzarote y terminado de la misma manera: por declaración de caducidad pero con efectos retroactivos, de manera que la zona afectada está "congelada" desde junio de 1997, es decir, desde hace 14 años, pese a que únicamente se han tramitado dos procedimientos.

La sentencia anula por ilegal el extremo de la mencionada Orden de 8 de febrero de 2008 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que, al declarar la caducidad, le confiere efectos retroactivos a dicha declaración desde el 6 de octubre de 2005, es decir, dos años y cuatro meses antes de ser dictada dicha Orden, haciendo coincidir la retroactividad con la fecha en que venció el plazo para efectuar, en su caso, la declaración de BIC.

Las mismas fuentes recuerdan que el otorgamiento de efectos retroactivos a las declaraciones de caducidad de los expedientes del Cabildo sobre BIC ha sido una "práctica irregular constantemente repetida en el tiempo hasta convertirla en habitual" -es de esperar que ahora deje de serlo, ya que, en caso contrario, podría tratarse de actuaciones prevaricadoras-, "cuyo fin era burlar fraudulentamente la prohibición legal de que se incoe nuevo procedimiento para la declaración de un BIC" hasta que no hayan transcurrido tres años como mínimo desde la finalización del intento anterior, manteniendo, de hecho, la suspensión de parálisis de la zona afectada con el argumento de que "la Consejería todavía no ha resuelto nada desde que se le envió el expediente".

Mientras tanto, alegan, se aplican todas las prohibiciones unidas a la incoación del procedimiento, para, años despues, acordar la caducidad con efectos desde la fecha en que debieron alzarse, pero no se alzaron, dichas prohibiciones, incoando unos meses más tarde -no tres años después como manda la ley- un nuevo procedimiento con el mismo objeto y así repetir la situación, aunque nunca se llegue a declarar BIC el bien de que se trate.

El TSJC decreta la caducidad del expediente BIC de Las Salinas de Naos
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