El Tribunal Supremo (TS) rechazó el pasado mes de junio en su sentencia todos los argumentos de Cortijos del Majo S.A. reafirmando las competencias del Cabildo de Lanzarote en materia de ordenación insular y la superioridad del Plan Insular sobre los demás planes parciales y generales municipales y confirmando la legalidad del acuerdo que impidió la aprobación definitiva del plan parcial Alborada y la clasificación del suelo de dicho plan como rústico en el PIO.
El plan parcial Alborada se presentó en el Ayuntamiento de Teguise en septiembre de 1987 para su tramitación (unos meses después del inicio del proceso de aprobación del Plan Insular de Lanzarote). Se aprobó inicial y provisionalmente mediante acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 4 de diciembre de 1987 y 30 de junio de 1988, siendo remitido a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) para que resolviera sobre su aprobación definitiva.
El 31 de marzo de 1989 la COTMAC adoptó el acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva del plan parcial Alborada al estar afectado por las determinaciones del PIO (que clasificaba el suelo de aquel como rústico) y haber suspendido el Cabildo, mediante acuerdo plenario, la aprobación de planes parciales contrarios al PIO en tramitación.
Los terrenos que pretendían ser ordenados por el plan parcial Alborada (propiedad de la familia Lamberti) se encuentran junto al plan parcial Costa Teguise y hubieran tenido capacidad edificatoria para aproximadamente 7.000 nuevas plazas alojativas. Este plan es uno de los veinte que se tramitaron coincidiendo con el inicio de la redacción del Plan Insular de 1991.