El Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife ha desestimado la demanda interpuesta por los trabajadores Fernando Delgado González, Octavio Niz Perdomo, Manuel José Armas Fernández, David Luna Quesada y Francisco D. Rodríguez González contra la empresa Insular de Aguas de Lanzarote (INALSA), absolviendo a la misma de todos los procedimientos contra ella deducidos. La sentencia, que no es firme y sobre la que cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un plazo máximo de cinco días, rechaza el reconocimiento del derecho de estos trabajadores a seguir prestando sus servicios de conformidad al sistema aplicado hasta la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo", es decir menos horas que las establecidas por convenio.
Según el texto de la sentencia, estos cinco trabajadores, todos ellos con categoría profesional de Oficial de 2º Lector, a excepción de Francisco D. Rodríguez González, Oficial de 1ª-Asimilado Subjefe Sección Lector, desde hace bastantes años venían realizando una jornada laboral inferior, pese a que la jornada normal de trabajo de los lectores-contadores es de 35 horas semanales, y un cómputo anual de 1.575 horas, en horario de 07.30 horas a 14.30 horas, de lunes a jueves, y de 07.30 horas a 13.30 horas los viernes, según el artículo 58 del Convenio colectivo de la Empresa Insular de Aguas. Sin embargo, "con consentimiento de las sucesivas direcciones de la empresa, estos trabajadores venían realizando una jornada inferior, "de tal modo que sólo fichaban a la entrada y al concluir la ruta o rutas que le eran asignadas cada día, concluía la jornada de trabajo, con independencia de la hora de finalización del servicio".
Por ello cuando con fecha 30 de abril de 2007 el director del departamento de Consumo, Fernando Pérez Vega, del que depende el área de lectores, les hizo llegar una comunicación conminándoles a cumplir el horario establecido, "es decir, de 07.30 horas a 14.30 horas (de lunes a jueves) y de 07.30 a 13.30 horas (los viernes)", y obligándolos a regresar a las oficinas de Inalsa una vez concluido el servicio, los mencionados trabajadores presentaron la "preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje de Canarias), impugnando dicha medida por considerar que existía "un derecho adquirido".
El tribunal deja claro que "el derecho adquirido no viene reconocido ni debe su existencia ni a una norma legal ni a una norma pluriconsensuada". "Conocida es la doctrina que insiste en que la condición más beneficiosa no puede nacer de una simple dejación o tolerancia patronal, sino de la expresión clara de la voluntad patronal, requisito que no se da en el presente caso", añade.
La sentencia concluye con que "nunca fue voluntad de la empresa modificar el horarios de trabajo ni, por ende, la duración de la jornada laboral de sus empleados en el sentido que éstas pretenden como derecho adquirido derivado, a fin, de una relación o ausencia en el control horario de entradas y salidas al trabajo".