La Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), reunida este viernes en Tenerife bajo la presidencia del consejero de Ordenación y Medio Ambiente de Canarias, Domingo Berriel, no admitió a trámite la revisión de oficio del acuerdo de la COTMAC de 5 de noviembre de 2003, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial la Adaptación Básica del Plan General de Arrecife al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Ley de Espacios Naturales de Canarias, planteada por Construcciones Miguez Lanzarote, por cuanto "el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 13 de enero, del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero posibilita que las Administraciones Públicas declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del artículo 62".
No obstante, y analizado el fondo de la cuestión y valorada la concurrencia o no de alguna de las causas de nulidad del mencionado artículo 62, de la Ley 30/1992, la COTMAC añade que "no concurre ninguna causa de nulidad que vicie el acto objeto de controversia". "Así",-explican-"si bien el reclamante argumenta, entre otras, que “la adaptación básica del P.G.O. de Arrecife oculta una verdadera modificación, cambiando usos, creando unidades de actuación donde existían Suelos Urbanos Consolidados....”, lo cierto es que la Disposición Transitoria Segunda punto 5 del Texto Refundido citado, establece que la adaptación mínima o básica podrá limitarse a la clasificación, categorización y en su caso calificación del suelo...”, sucediendo, en el caso que nos ocupa, un cambio de categorización de suelo urbano a suelo urbano no consolidado".
Para la COTMAC el interesado puede solicitar al Ayuntamiento de Arrecife, por ser la administración competente para ello, que promueva en su caso la oportuna Modificación de Planeamiento General, de conformidad con el art. 55.1 y 2 y 58 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, correspondiendo la aprobación inicial y provisional al Ayuntamiento y la aprobación definitiva a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, al tratarse de un cambio de categoría en suelo urbano, integrado en la ordenación estructural de conformidad con el artículo 32.A.4 y 32.3.b del Texto Refundido referenciado.