domingo. 18.05.2025
La Corporación pide en sus alegaciones que “no se prosiga con la tramitación del proyecto al ser el futuro Decreto nulo de pleno derecho”

El Cabildo de Lanzarote considera nulo de Pleno Derecho el Proyecto de Decreto que aprueba el Reglamento para la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias

La Corporación pide en sus alegaciones que “no se prosiga con la tramitación del proyecto al ser el futuro Decreto nulo de pleno derecho”. El presidente del Cabildo comparece para informar sobre las alegaciones presentadas por el Gobierno insular y el Consorcio del Agua de Lanzarote

- Tanto el Cabildo de Lanzarote, como el Consorcio del Agua, presentaron a finales del pasado mes de mayo alegaciones al Proyecto de Decreto del Gobierno de Canarias por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias. Proyecto de Decreto que fue publicado por el Gobierno regional en el Boletín Oficial de Canarias (BOCA) con fecha 25 de abril

El presidente del Cabildo y presidente a su vez del Consorcio del Agua de Lanzarote, Pedro San Ginés, compareció en la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, celebrada este viernes por la mañana, para explicar con detalle el contenido de dichas alegaciones

En las mismas, el Cabildo considera que el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regulará la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, “es nulo de pleno derecho”, explicó San Ginés, quien matizó que “basándose en directivas europeas, para la Corporación insular la eliminación de los sistemas de concursos de asignación de potencia, como forma de acceder a la solicitud de autorización administrativa, es contraria al ordenamiento jurídico”.

Un sistema, alega el Gobierno insular en nota de prensa, en el que el número de autorizaciones se encuentre limitado, ya sea debido a la escasez de recursos naturales ya sea consecuencia de las capacidades técnicas que se pueden utilizar, requiere, según el Cabildo, “obligatoriamente de un procedimiento de concurso público”, esto es, un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad, de transparencia y de concurrencia competitiva.

“Sin duda alguna, dadas la limitaciones del sistema deben ser los proyectos más eficientes los que obtengan asignación de potencia y no, por el contrario, los que se presenten en primer lugar o concluyan el expediente antes”, explicó el presidente en dicha comparecencia.

Así, desde la primera Corporación insular y desde el Consorcio del Agua de Lanzarote exponen en sus alegaciones que dado que en Canarias y en Lanzarote existe un número de autorizaciones limitado por razones técnicas y dado que el Proyecto no establece un procedimiento de concurrencia competitiva, este último es nulo de pleno derecho por contravenir lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Concretamente, el artículo de referencia establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Directiva, que “cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar, los Estados miembros aplicarán un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad y de transparencia y, en concreto, se haga la publicidad adecuada del inicio, el desarrollo y la finalización del procedimiento”.

Del mismo modo, “queremos creer que el Proyecto de Decreto no tiene como objetivo colocar en mejor situación a aquellos parques que han sido excluidos del concurso como consecuencia de la anulación de la Orden de 8 de junio de 2009, que a aquellos otros que en ejecución de dicha Sentencia son los titulares de la potencia eólica”, aclaró el presidente, “porque en su caso se estaría impidiendo los efectos prácticos de la ejecución de dicha Sentencia y manteniendo la situación de la Orden de 8 de junio de 2009 anulada que resolvió en su día el concurso”.

Según San Ginés, “y es por ello que, atendiendo a un principio de seguridad o prudencia jurídica, hemos alegado también esta otra causa de nulidad de conformidad al artículo 103 apartados 4 y 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dice que son nulas de Pleno Derecho las disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las Sentencias que se dictan con la finalidad de eludir su cumplimiento”.

Cabe recordar que con fecha 4 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencias en las que, acogiendo lo pretendido por INALSA (Sociedad dependiente del Cabildo), anuló la Orden de 8 de junio de 2009.

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