Omar Eliécer Rodríguez Medina, acusado de asestar dos puñaladas a un conocido en las afueras de una discoteca de Arrecife el 8 de mayo de 2005, reconoció su culpabilidad ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, aunque precisó que al agredir a Jhon Fredi Ortega Carmona lo hizo sin la intención de matarlo. La víctima estaba presente en el juicio que fue reanudado a las 11:00 horas de este martes en el Palacio de Justicia de Arrecife. Ante la sorpresiva declaración de Rodríguez Medina, que ayer había negado el apuñalamiento, el Ministerio Fiscal decidió modificar sus conclusiones y cambió la calificación del delito pidiendo 5 años de prisión por tentativa de homicidio. Antes de la admisión de la culpabilidad por parte del acusado, la fiscal solicitaba 12 años de presión por tentativa de asesinato. Tanto la acusación particular como la defensa se adhirieron a las conclusiones de la fiscal y el juicio quedó visto para sentencia. Todas las partes coincidieron en que ya no era necesaria la declaración de un testigo, ayer ausente, y que fue tildado de “esencial”, se trataba del hermano de la víctima, que hoy sí se presentó a declarar. “Lo siento mucho, pido perdón y estoy arrepentido”, fueron las palabras del acusado antes de concluir el juicio.
Aspira al tercer grado
Mientras que el letrado de la acusación particular y la fiscal pidieron la condena a Rodríguez Medina, subrayando que el delito había sido acreditado por su propia declaración, la abogada defensora solicitó una sentencia “ajustada a derecho a la vista de las manifestaciones”. El acusado goza actualmente de libertad, pero ya cumplió dos años de prisión preventiva en la cárcel de Tahíche. Una vez sea notificada la sentencia, volverá a prisión para terminar de cumplir los años de condena que se le impongan, sin embargo, la defensa cree que al acreditar buen comportamiento y trabajo en la cocina de la cárcel durante los dos años que estuvo, Instituciones Penitenciarias podría concederle el tercer grado, con lo cual sólo tendría que presentarse en la prisión para pasar la noche.
Entre un día y otro, cambio radical
La acusación particular decidió adherirse al cambio de la calificación del delito y rebajar la petición de condena pensando en el riesgo de una sentencia absolutoria, ya que ninguno de los testigos (al menos 9) que pasaron por el juicio declaró haber visto la agresión. De hecho, sólo dos testificaron que Rodríguez Medina tenía una navaja en su mano en el momento de la reyerta pero nunca que la había utilizado para agredir a nadie. No obstante, y así lo recordó la fiscal, el informe de la Policía Científica demuestra que en la hoja de la navaja se encontraron restos de sangre de la víctima y en el mango restos epiteliales que coinciden con el perfil genético del acusado.
Diferencia en la calificación del delito
La intención tanto de un asesinato como de un homicidio es matar. Inicialmente, la acusación particular y la Fiscalía acusaron a Rodríguez Medina de tentativa de asesinato porque la agresión, al haber sido por la espalda, sin que la víctima pudiera identificar al agresor, fue considera alevosa. Finalmente, la acusación particular y la representante del Ministerio Fiscal optaron por calificar el delito como tentativa de homicidio. Como la pena será superior a dos años, el acusado deberá volver a prisión. Según explicó Francisco Torres Stinga, representante de la acusación particular, al terminar el juicio, el problema era que no había un testigo directo que hubiese visto el apuñalamiento, había confusión en los hechos y, en aplicación del principio de presunción de inocencia, se corría el riesgo de que el tribunal absolviera al imputado. A la hora de modificar la calificación del delito no fue tenido en cuenta el argumento de que el acusado había bebido alcohol durante la noche de fiesta que antecedió al suceso.