El director del Servicio Canario de Empleo (SCE), Alberto Génova, y el coordinador regional del Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) en Canarias, Pedro Duarte, han presentado el Protocolo de Actuación para la Acogida de Potenciales Beneficiarios del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI).
La creación de este dispositivo especial obedece a la previsible entrada en vigor el 13 de noviembre de la Ley que regula las ayudas de 420 euros para las personas desempleadas que han agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2009, además de carecer de rentas, lo que conllevará una afluencia masiva de potenciales beneficiarios a las oficinas de empleo.
Con el objetivo de evitar colas, los potenciales beneficiarios recibirán por SMS el día y la hora en que se les cita para recibir información sobre las ayudas del PRODI. Las oficinas de empleo contarán con personal de apoyo que se encargará de la acogida del demandante, la comprobación del SMS y su derivación a sesiones grupales o puestos de atención individualizada.
La puesta en marcha de este dispositivo especial conlleva una estrecha labor de colaboración entre el SCE y el SPEE, cuyos representantes han mantenido diferentes reuniones para establecer un protocolo de actuación que garantice un servicio eficaz y ágil en las oficinas de empleo.
Para ser beneficiario del PRODI es imprescindible presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la publicación de la Ley en el BOE, ser desempleado menor de 65 años, estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud y durante su percepción, así como suscribir el compromiso de actividad. También es necesario haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo o el subsidio de desempleo, incluidas las prórrogas, entre el 01-01-09 y el 30-07-09.
Igualmente hay que carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (468 euros). Y en el supuesto de tener cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, se sumarán las rentas de toda la unidad familiar, no debiendo superar el 75% del salario mínimo interprofesional. Si carece de cónyuge y/o hijos, pero convive con sus padres, la unidad familiar estará integrada por el solicitante y sus padres, a los efectos del requisito de carencia de rentas.