La Sociedad General de Autores, más conocida como SGAE, es una entidad cuya función es tan necesaria como desconocida entre nosotros. En Canarias el problema se hace más acuciante si tenemos en cuenta el número infinito de producciones discográficas que se emiten diariamente en todos los bares, restaurantes y establecimientos hoteleros del Archipiélago, así como películas y obras de teatro y óperas. Todo el que utiliza música, tiene que pagar por ello, aunque no se llegue a entender en muchos casos.
En palabras de Ginés Ramírez, delegado de la SGAE en Lanzarote, “la pequeña empresa desconoce la existencia de la obligatoriedad de este tipo de pagos en muchos casos”. Pero no sólo la pequeña y mediana empresa, el jefe de la SGAE en Lanzarote señala que también las administraciones públicas carecen de este tipo de información. El trabajo de los delegados en Canarias se torna aún más duro si tenemos en cuenta que al hecho de tener que cobrarles un canon se le une el desagradable asunto de tener que explicar de qué consta su trabajo a los que no lo entienden. Los que lo desconocen suelen ser, por regla general, la pequeña empresa, que no suelen estar muy conformes con este asunto.
La Sociedad General de Autores en Canarias es una entidad de gestión de derechos de autor que se crea por la Ley de Propiedad Intelectual de 1879. En esa ley se recogen dos categorías: 1.Morales: su obra con respecto a cuestiones de no modificación del original, y autoría. El principal problema con el que se encuentra esta categoría es con el asunto de las películas que se emiten en las televisiones generalistas. No suelen mostrar la totalidad de la generalidad de los créditos, limitándose a ofrecer una parte para luego pasar rápidamente a publicidad. El resto de personas implicadas en la elaboración de la película se siente ninguneada. Esto está considerado como delito, sin embargo es algo muy común en televisión. De hecho, lo excepcional es contar con una película que respete los créditos. Estos daños tienen que ver más con asuntos de tipo ético, tomar en consideración a todas esas personas que han formado parte de un todo, y no deben dejarse de lado. 2. Económicos: aquí ya se contempla la remuneración que el autor percibe. Es lo que se conoce como derecho de autor, que no es otra cosa que su salario. “Estos autores no trabajan por cuenta ajena, son autónomos, por lo que se les debe pagar de alguna manera su propiedad intelectual. Ellos han realizado un esfuerzo sobrehumano en hacernos la vida más grata con sus creaciones, y nosotros debemos gratificarles de esa manera”, señaló a Crónicas Oscar Santana, responsable en Canarias de la SGAE. La forma en que se percibe este “salario” iría en función de la mayor o menor explotación de la obra.
La Sociedad General de Autores en Canarias
La Sociedad General de Autores gestiona los derechos económicos de los profesionales españoles, pero también la de los extranjeros que tienen intereses en el país. En Canarias son doce las personas que viven de la SGAE. Se dedican en cuerpo y alma a este asunto, aunque, en palabras de Oscar Santana, jefe de la entidad en Canarias, “hace muchos años, los representantes trabajaban en otras cosas”. En la actualidad, se tornaría imposible realizar otro tipo de actividad, debido al crecimiento de la industria turística en estos últimos años. Las grandes cadenas hoteleras están al tanto de la existencia de los derechos de autor, pero los pequeños establecimientos no son conscientes de ello.
“Pretendemos no ser en exceso litigantes con la pequeña empresa”, afirmó Santana.
Primero utilizan la vía de la conciliación, para luego, si son muy reiterativos, interponerles una demanda. Tratan de explicar al pequeño empresario que el beneficio que él obtiene en número de clientes al poner música ambiental, debe suponer un tanto por ciento para el propietario intelectual. Las cafeterías y bares pagarían en torno a diecinueve euros al mes, las discotecas alrededor de doscientos euros mensuales.
Los establecimientos también deben pagar por tener televisiones, ya que éstas difunden obras protegidas. “Pagarían lo equivalente a un café”, admitió el responsable en Canarias. En general, la filosofía de la SGAE se define de la siguiente manera: si alguien se beneficia al exhibir obras ajenas en su local, también se merecen estas personas ser gratificadas por ello. El uso doméstico está exento de pagar a la entidad.
La “ejecución humana” sería otro asunto que diferenciaría a Canarias del resto del Estado en materia de derechos de autor. Los locales donde el ejecutor de la música no es una máquina sino una persona son los que cuentan con este tipo de sistema. Según Santana, “Canarias está a la cabeza del país en ejecución humana”. En este tipo de sitios hay que introducirse, investigar qué canciones están o tienen previsto tocar y luego cobrarles.
La gestión del cobro
Cualquier lugar público que exhiba obras de tipo plástico (fotógrafos, diseñadores gráficos...); obras de tipo musical (ópera, cinematografía, zarzuela...) u obras de tipo
cinematográfico, está obligado, en principio, a pedir una autorización. El siguiente paso
a seguir sería el pago de los derechos de autor. El pago se realizaría en la zona geográfica donde se encuentre el establecimiento que va a retransmitir la obra. En el caso de Lanzarote, en la delegación de la Isla, que dependería a su vez de otra que está en Tenerife. Hay una ventanilla única, que está en Madrid, y esta remite a los bancos el dinero que se recauda en todo el país. A través de este banco se le iría pagando a todos los artistas que se encuentran en el territorio español, en función del número de veces que se haya exhibido públicamente su obra. En la Sociedad General de Autores existen varios departamentos que se encargan de la perfecta gestión de este tipo actos económicos. El departamento de “reparto” se responsabiliza de repartir sin arbitrariedad
cada euro recaudado. Para esto hay varias modalidades de cobro. 1. Emisoras de radio:los sondeos los hacen empresas independientes y ajenas a la Sociedad General de Autores, Metra 6 y Aleph. Estas empresas se encargan de ir periódicamente a todas las emisoras de radio del país; 2. Cine y teatro: ellos dan un porcentaje de la recaudación a la SGAE, en torno al 2%; 3.Televisión: el departamento de “control de tv” contrasta entre lo que las televisiones dicen que van a emitir y lo que realmente hay.
En otro orden de cosas, hay que saber diferenciar entre lo que es el autor y el cantante.
La SGAE sólo se encargaría del autor. De la gestión de los cantantes se encargarían las multinacionales (salarios, publicidad, controversias por plagios.....). Según una investigación realizada por la cadena de televisión Telecinco, “los ingresos del CD van a parar a otro tipo de entidades , como la de los guionistas, DAMA, que a su vez lo reparte a sus socios . La SGAE destina un 20% a actividades de promoción cultural y pago de pensiones a autores con pocos ingresos. El resto se reparte entre los ochenta mil socios.” La Sociedad General de Autores tiene ochenta mil socios y 485 empleados. De los ochenta mil socios sólo 26928 recibieron el año pasado al menos un euro.
¿Realiza una buena gestión la Sociedad General de Autores?
En los tiempos que corren hay que tener el equilibrio de un malabarista para poder introducirse en la industria discográfica sin salir salpicado. Piratería y crisis discográfica van de la mano en un túnel donde es bastante difícil conocer cual va a ser el final. Las ventas de discos están en franco retroceso en España desde hace cinco años. El año pasado se generaron unos beneficios de 470 millones de euros, esto significa un retroceso del 13% con respecto a hace cinco años. Sin embargo, llama la atención el hecho de que la SGAE ingresara en el año 2005, más de trescientos millones de euros, record que previsiblemente se supere en años venideros. Según datos facilitados por Telecinco, la tarta de la Sociedad General de Autores se divide en siete sabrosos bocados: 1.Radiodifusión y cable; 2. Comunicación pública; 3. Venta de soportes; 4. Copia privada; 5. Conciertos; 6.Teatro y 7. Artistas en el extranjero.