viernes. 29.03.2024

Tajantes confirmaciones de los derechos de Canarias sobre ZEE

Aguas marítimas entre Canarias, Madeira, Marrucos, Sáhara y Portugal.
Aguas marítimas entre Canarias, Madeira, Marrucos, Sáhara y Portugal.

Tajantes confirmaciones que explican las causas por las que el archipiélago canario no posee derechos sobre Zona Económica Exclusiva de 200m/n y Plataforma Continental Extra de 150m/n.

En Madrid el 27 de mayo 2016 el señor Jaime Muñoz-Delgado y Díaz del Río, almirante general jefe del Estado Mayor de la Armada, aprobó la Ley del Mar, confirmando que Canarias no posee Zona Económica Exclusiva de 200m/n, ni tampoco Plataforma Continental Extra de 150m/n; por las siguiente causas.

LA LEY DEL MAR EXPONE EN LA PARTE DE ESTADO ARCHIPELÁGICOS  ARTÍCULO 46.

Aguas archipelágicas Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, «por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas» y «por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal». El concepto jurídico de «Estado archipelágico» surge por primera vez en la Convención de 1982 gracias a la continua y perseverante acción diplomática de Indonesia, Filipinas e Islas Fidji. Los principales oponentes de este concepto fueron las potencias marítimas, que pretendieron que el paso entre las islas de un archipiélago tuviera la misma categoría que el paso a través de los estrechos, es decir, que se rigiera por las reglas del «paso en tránsito» en lugar de por las del «paso inocente», pero su posición no fue finalmente acogida. Los Estados archipelágicos, pueden trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos más extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área 5 Véanse los artículos 7, 8, 9, 47 y 51 de la Ley de Navegación Marítima. 36 División Jurídica de los espacios marítimos Manual de Derecho del Mar. Vol. I en la que la relación entre la superficie marítima y la superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1. Estas líneas figurarán en las cartas náuticas oficiales del Estado. La anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de estos Estados se medirá a partir de las líneas de base archipelágicas. Dentro de sus aguas archipelágicas, el Estado archipelágico podrá trazar líneas de cierre para la delimitación de las aguas interiores en los casos de desembocaduras de ríos, bahías y puertos. Las aguas incluidas dentro de las líneas de base archipelágicas se denominan aguas archipelágicas. La soberanía del Estado se extiende a estas aguas, al espacio aéreo sobre ellas, así como al lecho marino y recursos del subsuelo, independientemente de su profundidad o de su distancia a la costa. En las aguas archipelágicas los buques de todos los Estados gozan de derecho de paso inocente, salvo cuando se hayan establecido vías marítimas archipelágicas. No obstante, los Estados archipelágicos podrán suspender temporalmente en determinadas áreas de sus aguas archipelágicas el paso inocente de buques extranjeros, si dicha suspensión fuere indispensable para la protección de su seguridad. Los Estados archipelágicos podrán designar vías marítimas y rutas aéreas sobre ellas, adecuadas para el paso ininterrumpido y rápido de buques y aeronaves extranjeros por o sobre sus aguas archipelágicas y el mar territorial adyacente. Sobre estas vías marítimas archipelágicas, todos los buques y aeronaves gozan del derecho de paso entendiéndose por este el ejercicio, de conformidad con esta Convención, de los derechos de navegación y de sobrevuelo en el modo normal, exclusivamente para los fines de tránsito ininterrumpido, rápido y sin trabas entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva6. 6

Nota. Las siguientes líneas desde * a * fueron escritas en el documento de la Ley del Mar, debajo de lo dicho y que pueden leer en el enlace que adjunto.

Los especialistas españoles en Derecho del Mar autores de lo que se discute en la Ley del Mar actual aquí presentada, dicen tajantemente: *Debe destacarse que el régimen de la Convención de 1982 sobre aguas archipelágicas se aplica únicamente a las de los Estados archipelágicos, no a las aguas que bañan las costas de archipiélagos que formen parte del territorio de Estados «continentales», como las de las Islas Baleares o Canarias. De ahí lo que decíamos en la introducción de este Capítulo sobre que las «aguas canarias», reguladas por la Ley 44/2010, no tienen respaldo en el Derecho Internacional. A modo de ejemplo, véase: Martín Ruiz, Juan-Francisco: «Los espacios marítimos y el problema de su delimitación en la posición geopolítica del archipiélago canario», en Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales. Universidad de Barcelona. Vol. IX, núm. 185, 15 de marzo de 2005 (http://www.ub.edu/ geocrit/nova.htm).* Esto que acaban de leer lo entiendo como que Canarias es huérfana de ZEE de 200m/n y  de PCE de 150m/n.

Ver explicación española de la Ley del Mar aprobada por el almirante general Jefe mayor de la Armada española:

https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/m/a/manual_de_derecho_del_mar_vol_i.pdf

También él Manual de Delimitación de Fronteras Marítimas  de Naciones Unidas, expone: 

Página 37   
   
162. En un litigio internacional los efectos dados a una isla dependen, en la mayoría de los casos, de consideraciones de equidad; en particular el efecto desproporcionado de la isla en la delimitación con respecto a la longitud de su línea costera, como en el arbitraje entre Canadá y Francia (Saint Pierre y Miquelón) (1992), o en casos como Túnez contra la Jamahiriya Árabe Libia (Isla de Djerba e Islas Kerkennah) (1982) y, más recientemente, el arbitraje entre Eritrea y el Yemen (islas del centro del mar, como el grupo de Zubayr por parte del Yemen y las islas Dahlak por parte de Eritrea) (1999). Puede decirse, en general, que la Corte y los tribunales arbitrales han dado efecto limitado a las islas en los casos de delimitación con que se han enfrentado.

Ver Manual de Limitación de Fronteras Marítimas:

https://www.un.org/depts/los/doalos_publications/publicationstexts/Handbook%20on%20the%20delimitation%20of%20maritime%20boundary_Spa.pdf

Por lo que he explicado, en el caso de Canarias, únicamente podríamos lograr los mismos derechos que Saint Pierre et Miquelón si Canarias los reclamase a través de su nación tutora España, tal como hizo Francia en 1992 que en un litigio en Naciones Unidas contra Canadá obtuvo para su archipiélago situado en Terranova, aguas interiores entre islas, 24m/n de aguas territoriales= Zona Contigua, y un pasillo de ZEE de 200m/n de largo por 10.5m/n de ancho.   

Ver litigio entre Francia y Canadá: 

San Pedro y Miquelón - Wikipedia, la enciclopedia libre 

Conclusión: Desde que España ratificara la Ley del Mar el 15 de enero de 1997; en adelante, los gobiernos que han dirigido el Estado español y el Gobierno canario se han dedicado a confundir y engañar al pueblo  con las tantas mentiras que han publicado sobre las supuestas aguas marítimas que alegaban que correspondían a Canarias. También afirmo que con estos detalles que he publicado, y sin ser yo un erudito en leyes, le he ganado el pleito a varias decenas de abogados que presumían ser los mejores en Derecho Marítimo y que a todas luces defendían que Canarias si poseía Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental Extra. (Hasta aquí les llegó la gasolina).

Ver ratificación de España de La Ley del Mar: 

https://www.jstor.org/stable/44298302

PD. Por seguridad, el día 18/09/2022, envié un correo electrónico a Naciones Unidas DOALOS, preguntadores si Canarias posee o no derechos de Zona Económica Exclusiva de 200m/n y a Plataforma Continental Extra de 150m/n. Me respondieron  con un enlace cual dice que España presentó en mayo del 2009 un Estudio Oceanográfico donde ante Naciones Unidas reclama a partir de las islas El Hierro y La Palma hacia el oeste, Zona Económica Exclusiva de 200m/n y Plataforma continental Extra de 150m/n. Pero no expone nada sobre las aguas marítimas con las que Canarias encara hacia el este con las costas marroquíes y  saharauis. Por lo dicho las aguas marítimas de nuestro archipiélago están en el limbo, lo que justifica que he tenido y tengo razón en todo cuanto he venido abogando y aún abogo sobre que Canarias es huérfana hasta el presente de aguas marítimas.

Ver enlace sobre lo que recibí de Naciones Unidas:

https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp77_14/esp_2014_es.pdf

Nota.En la foto de Google Earth explico como quedarían las aguas marítimas de Canarias si España las reclamara a través de un litigio en Naciones Unidas.

Tajantes confirmaciones de los derechos de Canarias sobre ZEE
Comentarios