jueves. 18.04.2024

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Raúl Waldo D. P., propietario de una discoteca en la Isla, como autor responsable de un delito de agresión sexual contra una ciudadana noruega en la localidad de Mácher, en el municipio lanzaroteño de Tías, a la pena de seis años de prisión y a pagar una multa de 18.000 euros en concepto de indemnización. En cambio, el ahora condenado ha quedado absuelto del otro delito que se le imputaba, el de detención ilegal.

El día 2 de julio de 2008 se celebró el juicio oral, durante el que, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal, y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, e interesó la condena del acusado como autor del primer delito, con la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 22.2 del Código Penal, a la pena de doce años de prisión; y como autor del delito de detención ilegal, a la pena de cinco años de prisión, así como que indemnice a L. R. en la cantidad de 18.000 euros, más los intereses legales del artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

Por su parte, la acusación particular se adhirió a tales conclusiones, mientras que la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

El acusado negó en el acto del juicio haber mantenido una relación sexual con L., admitiendo haber llevado a la joven a su domicilio y haberse besado ambos. Éste manifestó tanto durante el juicio oral como en la fase de instrucción que la denunciante se fue histérica de su casa, para después acudir a presentar una denuncia contra él. No obstante, el testimonio de L. resultó convincente y veraz a la Sala.

Hechos probados

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera probados los hechos denunciados por la víctima, al constar acreditados cada uno de los elementos objetivos del tipo, a saber, “acceso carnal y el empleo de violencia o intimidación, así como el elemento subjetivo (ánimo libidinoso), implícito en el propio acceso carnal”.

Los hechos, según recoge la sentencia, hecha pública este martes, ocurrieron sobre las 2:00 horas del 4 de marzo de 2007, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, y propietario de una discoteca en la Isla, entabló una conversación con L.R., de nacionalidad noruega y que en esa fecha contaba con 19 años de edad. En el curso de ese diálogo, Raúl Waldo D. P. propuso a su interlocutora ir a buscar a sus amigas para dar un paseo, a lo que esta accedió, montándose voluntariamente en el turismo propiedad de aquél, un Opel Astra.

Según la sentencia, una vez iniciada la marcha, L. se dio cuenta de que no iban en la dirección correcta para ir a buscar a sus amigas y dijo al acusado que se quería bajar, a lo que este respondió que sólo iban un instante a su casa a buscar una cosa. En ese momento, la denunciante empezó a tener miedo y a dudar de las intenciones del acusado.

Más tarde, prosigue la sentencia, cuando llegaron al domicilio del acusado, en la localidad de Mácher, del municipio lanzaroteño de Tías, Raúl dijo a L. que entraran en la casa, a lo que ésta se negó, ante lo cual el ahora condenado “se bajó del turismo, dio la vuelta y abrió la puerta del asiento del copiloto, donde estaba sentada L., se introdujo en el coche, se bajó los pantalones hasta las rodillas y le bajó los suyos a L., que eran elásticos”.

Según los hechos probados que establece la sentencia, Raúl Waldo D. P. “comenzó a tocar a L. el pecho y los genitales, negándose ésta en todo momento, diciéndole que parara, logrando L. empujar al acusado fuera el turismo”. Tras ese primer incidente, el acusado, “que permanecía de pie fuera del vehículo, agarró fuertemente del pelo a L. e introdujo su pene en la boca de la joven, la cual pudo escaparse y salir del vehículo por la puerta del conductor”, precisa la resolución judicial, que concluye que la víctima “se subió con rapidez los pantalones y bajó unas escaleras que comunicaban con la piscina de la vivienda”.

Posteriormente, el acusado persiguió L.,”dándole alcance, y tirándola al suelo de la terraza y, colocándose encima de ella le bajó de nuevo los pantalones elásticos y las bragas, la sujetó fuertemente de las muñecas y la penetró vaginalmente”, indica la sentencia.

La resolución concluye que “L., en todo momento, gritaba pidiendo ayuda y le decía al acusado que parara, pudiendo, al darle patadas a este, escapar de nuevo hacia las escaleras por las que con anterioridad había bajado, no subiéndose en su totalidad los pantalones”.

Sin embargo, cuando la víctima intentaba subir por las escaleras, “Raúl la cogió por la cintura y, de nuevo, bajándole los pantalones, la penetró vaginalmente”. Ya después, “debido a la resistencia activa de L.”, dice la resolución, “ésta logró zafarse de nuevo del acusado y se dirigió hacia el terreno colindante, saltando una valla, y escondiéndose tras unos arbustos, por lo que el acusado no pudo localizarla a pesar de que inicialmente también la persiguió”.

A consecuencia de la referida agresión, L. sufrió varias lesiones, desde erosiones en la vagina y el brazo derecho, a equimosis en el codo izquierdo, hematomas en la nalga y la pierna izquierdas, y un eritema en el muslo izquierdo.

Detención ilegal

Los hechos, sin embargo, no son constitutivos del delito de detención ilegal recogido por el artículo 163.1 del Código Penal. La Sala explica que en este caso el acusado no tenía intención de privar de libertad a L.. Su propósito era llevarla a su domicilio a fin de tener relaciones sexuales con ella, de forma que la “pérdida de libertad” de la víctima duró el tiempo estrictamente necesario para cometer el delito de agresión sexual y no tiene, por tanto, entidad propia.

Contra esta resolución cabe recurso de casación en el plazo de cinco días.

Condenado a 6 años de prisión por violar a una extranjera en Mácher
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