jueves. 01.05.2025

La amnistía franquista de 1939

 

 Mediante la Ley de 23 de septiembre de 1939 de la Jefatura del Estado se consideraban “no delictivos determinados hechos de actuación político-social cometidos desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936”. BOE, nº 273, de 30 de septiembre de 1939.

Esta norma he podido conocerla gracias al libro de Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu y Fabra de Barcelona. El Derecho represivo de Franco. (1936-1975), de  2023. He ampliado información en el artículo de 2022, de Manuel Torres Aguilar, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Córdoba, Indultos y amnistías durante el primer franquismo (1936-1939). La adopción e incumplimiento de la Ley de Indulto de 1870.

La Ley fórmula una declaración negativa de hechos delictivos cometidos contra la legalidad vigente entre 1931 y 1936. Con esta curiosa figura alegal se borraba todo delito de quienes reiteradamente habían conspirado o actuado para cercenar el régimen republicano desde su inicio. Mostraba un claro reconocimiento no declarado de que efectivamente la rebelión de julio de 1936 no fue el resultado en puridad de una situación política y social insostenible, sino que desde abril de 1931 un sector del ejército y los grupos contrarios al régimen democrático ya venían conspirando para acabar con la Constitución de 1931y el Estado que se fundamentaba en ella, independientemente de factores socio-políticos, que pudieran afectar al funcionamiento más o menos correcto de dicho régimen democrático. No hay lugar por tanto al discurso espurio que presenta el golpe de julio de 1936 como un hecho inevitable derivado del caótico funcionamiento de la República. Tal planteamiento lo ha desmontado en un artículo el historiador Eduardo Fernández CallejaLos discursos catastrofistas de los líderes de la derecha y la difusión del mito del “golpe de Estado comunista”. Ni había tal caos de orden público, ni había una revolución comunista, como divulgaron desde las derechas políticas y mediáticas en la primavera de 1936. Que a la República desde su nacimiento sectores reaccionarios ya la habían condenado a muerte lo ha demostrado el historiador Ángel Viñas, en varios libros: ¿Quién quiso la Guerra Civil? Historia de una conspiración. Y El gran error de la República. Entre el ruido de sables y la ineficacia del Gobierno. 

La Ley reconocía que antes del “Movimiento Nacional” los tribunales de justicia habían juzgado determinados hechos cometidos por “personas que, lejos de todo propósito delictivo, obedecieron a impulso del más fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales del glorioso Alzamiento contra el Frente Popular”. Estos hechos “eran no delictivos”, aunque hubiesen sido objeto de procedimiento criminal conforme a la legislación de la República. En puridad no era un indulto ni una amnistía, por cuanto no se reconocían como delitos, sino que se declaraban “no-delito”, de modo que desaparecía cualquier calificación penal de los mismos y de sus autores.

¿Qué motivación se utilizó para esta sorprendente y arbitraria consideración no penal? Se establecía que las consecuencias de aquellos procedimientos criminales no podían mantenerse “en perjuicio de quienes lejos de merecer las iras de la Ley eran acreedores a la gratitud de sus conciudadanos”. Es decir, que no solo no eran criminales, aunque hubiese recaído sobre ellos una condena de acuerdo con las leyes vigentes, sino que la sociedad les debía gratitud por sus actuaciones otrora delictivas. ¿Qué hechos merecían su desclasificación como delitos? Se enumeraban los hechos que se calificaban como “no delictivos”, aunque hubiesen sido objeto de procedimiento criminal. Se trataba de cualquiera de “los delitos contra la constitución, contra el orden público, infracción de las Leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones y de cuantos con los mismos guardan conexión”. Cualquier delito de estos que se hubiese cometido entre el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936 caía bajo esta consideración de “no delictivo”, siempre y cuando en el autor constase “de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional”. Por tanto, oponerse al régimen republicano desde su inicio a través de delitos era legítimo. Veamos delitos concretos. Desde el atentar contra la Constitución de 1931, con intentos de golpes de Estado, como el de agosto de 1932 del general Sanjurjo; usar armas y explosivos para actos de terrorismo político, como hacían los grupos fascistas de la  Falange Española de José Antonio Primo de Rivera, causar la muerte de militantes de partidos de izquierda y sindicatos de clase, legitimar el matonismo de los grupos de extrema derecha, etc. Y la condición eximente era ser patriota leal al Alzamiento. La dictadura precisaba muy bien los términos en los que debían ser reparados sus servidores, incluso los fallecidos.

Poco más se puede añadir sobre el contenido de esta ley. No cabe más arbitrariedad ni más injusticia. Es difícil encontrar en la Historia de España una regulación tan ofensiva contra los principios del Derecho y la Justicia, obviando por supuesto cualquier reproche moral porque del texto de esa ley se deduce sin ningún esfuerzo. Mientras tanto la represión franquista era brutal de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. BOE, nº 44, 13 de febrero de 1939.

La amnistía franquista de 1939
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