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Vecinos Unidos por Lanzarote, el nuevo partido político creado en la Isla, se ha dirigido a la Fiscalía de Arrecife para advertir de los hechos irregulares en relación a la ordenación del territorio que han precedido a la actual elaboración del Plan General Supletorio de Yaiza.
La nueva formación, de corte nacionalista y ámbito insular, advierte a la Fiscalía de que teniendo en cuenta que hay numerosas sentencias firmes y numerosas imputaciones de políticos y empresarios sobre distintos Planes Parciales de Playa Blanca, asegura no entender cómo el nuevo Plan General de Yaiza "pretende anular todas las decisiones judiciales", ya que interpretan que el documento persigue legalizar o regularizar establecimientos turísticos cuyas licencias están anuladas por los tribunales de justicia.
Solicitan a la Fiscalía si lo tiene a bien, que determine si todas las sentencias que aportan (y demás actuaciones judiciales), pueden ser "anuladas" por un Plan General todavía no aprobado. O si por el contrario, dicho “planeamiento” debe ser replanteado, afirman en un comunicado el secretario general de Vecinos Unidos, Aureliano M. González, y su presidente, José Díaz.
Como ejemplos, Vecinos Unidos por Lanzarote enumera diversos fundamentos, "por si la Fiscalía aprecia Ilegalidad en las irregularidades presentadas. A continuación se reproducen literalmente los argumentos aportados por este partido político en su escrito ante Fiscalía:
"1º FUNDAMENTO: Plan Parcial “Playa Quemada”
A) Entre diciembre de 2003 y marzo de 2004, el entonces Alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, dictó varios Decretos autorizando el inicio de las obras de urbanización del suelo en el Plan Parcial “Playa Blanca” y las Ordenanzas del mismo. El citado Plan Parcial ocupa una superficie de suelo de 1.155.280 m2 y tenía prevista la ocupación de edificaciones con una capacidad alojativa de 5.570 plazas con un total de 1.850 viviendas. De hecho, el ex Alcalde (actualmente con varias imputaciones a sus espaldas), concedió licencias para la construcción de 1.000 viviendas, de las que llegaron a construirse 450.
B) El Cabildo de Lanzarote advirtió al entonces Alcalde que no urbanizara dicho suelo porque “el Plan Parcial había sido EXTINGUIDO por la Ley de Medidas Urgentes 6/2001 (de 27 de julio de 2001). Aparte de que se estaban realizando construcciones “sin planeamiento”. Sin embargo, José Francisco Reyes decretó el 4 de mayo de 2004 su “rechazo” a las advertencias de la primera corporación insular. Y continuó con la adjudicación de licencias a diferentes promotores que siguieron construyendo en la zona.
C) El 1 de abril de 2009, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sentenció que el Plan Parcial “Playa Blanca” (la urbanización, ordenanzas y licencias) quedaba “SIN COBERTURA JURÍDICA ALGUNA”. En los 25 folios de la Sentencia se dejaba bien claro que el Plan Parcial “quedó extinguido desde el año 2001 con la Ley de Moratoria Regional 6/2001”, por lo que no era posible su desarrollo ya que “era un planeamiento que YA NO EXISTÍA”. Más aún, rezaba la Sentencia del TSJC que “el Plan Parcial quedaba extinguido por previsión del legislador y por ello los acuerdos de ejecución de sus determinaciones ERAN NULOS por carecer de cobertura legal alguna”; anulándose también las Ordenanzas del Plan “porque no era posible publicar (en 2004) las ordenanzas de un Plan Parcial que había quedado extinguido ope legis (desde 2001)”. Por supuesto, quedaron “sin cobertura jurídica alguna” las casi 450 viviendas levantadas.
D) Más aún, dicha Sentencia del TSJC (FIRME Y SIN POSIBILIDAD DE RECURSO), deja bien claro a los promotores que querían edificar en el Plan Parcial “Playa Blanca”, que “NO PODRÁ EDIFICARSE tras la confirmación por la Justicia la anulación de ese plan parcial”.
Lo que no entendemos ahora es que aparezca el llamado Plan General Supletorio de Yaiza, que de buenas a primeras pretende, no sólo legalizar las viviendas que ya están construidas en el Plan Parcial “Playa Blanca”, sino además permitir que la zona se siga desarrollando.
a) Primero destinan una PARCELA HOTELERA de 41.000 m2 de extensión, con una SUPERFICIE EDIFICABLE de 25.000 m2, con capacidad para 539 camas. Según el Plan General, ésta es una parcela “claramente adecuada para este uso”, y el inmueble podría llegar a tener 11 metros de altura en 3 plantas (frente a la media de 6,80 metros en 2 plantas del resto de la zona)… En un Plan Parcial en el que la Justicia prohibió edificar.
b) En el mismo Plan General Supletorio se estima para el Plan Parcial, “un total de 1.474 VIVIENDAS para una población aproximada de 3.021 habitantes”, añadiendo poco después que “en un supuesto de máxima consolidación faltarían por ejecutar MÁS DE 1.300 VIVIENDAS”.
c) Peor aún, la superficie a edificar por los promotores privados sería de 165.092,34 m2 en la urbanización, LA MISMA QUE CON EL PLAN ANULADO POR LOS TRIBUNALES. Con el añadido de que al agruparse las parcelas privadas, se necesitarían 60.000 m2 de viales. Y todo ello reunificado en la parcela H2.
d) Curiosamente, los redactores de este llamado Plan General Supletorio hablan de “redactar un nuevo instrumento de gestión privada adaptado a las nuevas determinaciones de ordenación establecidas”; así como un “Proyecto de Urbanización”. ¿Acaso olvidan que eso mismo fue lo que hizo el exAlcalde de Yaiza en 2004, y que luego se lo anuló la Justicia? ¿Acaso olvidan que el Plan Parcial “Playa Blanca” está anulado por la Ley 6/2001, y por el TSJC?
2º FUNDAMENTO: “Costa Roja”
A) En diciembre de 2006, el entonces Alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, le otorgó al Promotor y constructor Fernando Lleó Kühnel, Licencia para construir en la enorme bolsa de suelo de Costa Roja (al norte de Playa Blanca), “un Gran Residencial”. Concretamente se hablaba de 1.012 viviendas, 228 locales comerciales y más de 2.500 plazas de garaje.
B) En junio de 2007, Reyes “como Alcalde en funciones” concedió una segunda Licencia para la urbanización de la zona, “a una empresa de Luis Lleó”. Se da la circunstancia de que los informes de esta licencia por el Secretario General del Ayuntamiento y el Jefe de la Oficina Técnica, “ocuparon un solo folio, y se concedieron el mismo día que se presentó la solicitud”.
C) Los hechos fueron denunciados públicamente por un Diario Digital (La Voz), y automáticamente, en abril de 2007 el Cabildo interpuso un contencioso administrativo. Y es que el proyecto de construcción fue otorgado en SUELO NO URBANO, tal y como está reflejado en el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) de 1991. Peor aún, el consistorio sureño no informó de la concesión de las licencias al Cabildo, pese a que estaba obligado a hacerlo.
D) En 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas SUSPENDIÓ LA LICENCIA, ordenando que se paralizara el proyecto “mientras se resuelve el proceso judicial”. Al mismo tiempo se imputaba penalmente al ex Alcalde, al Secretario Vicente Bartolomé Fuentes, y al Jefe de la Oficina Técnica, Antonio Lorenzo, por PREVARICACIÓN.
E) Según la investigación llevada a cabo por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, “del millón de metros cuadrados que ocupa Costa Roja, 764.000 pertenecen a empresas vinculadas a Lleó y su familia; y 375.000 están a nombre de Rentalanz (cuyo consejero es JUAN FRANCISCO ROSA)”. Tampoco hay que olvidar que esta parcela dio pie al Caso “Unión”, ya que tal y como refleja el sumario llevado a cabo por el Juzgado nº 5 de Arrecife, “el promotor Luis Lleó intentó sobornar al consejero cabildicio Carlos Espino a través de Fernando Becerra, para lograr el desbloqueo del proyecto”. El “gran beneficiario”, según la UCO hubiera sido el mismo Juan Francisco Rosa.
F) Según recoge el sumario, “con esta propuesta conseguiría no sólo que no le derriben los dos hoteles de su propiedad… sería el propietario de los terrenos de Costa Roja para cederlos al Cabildo, y así utilizarlos como zonas de equipamientos y zonas verdes. Y… por la cesión de estos terrenos al Cabildo, obtendría la concesión sin obstáculos PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CAMPO DE GOLF EN PLAYA BLANCA”. Lo cierto es que el Promotor, Lleó, fue detenido y encerrado en prisión varios meses, y en la actualidad está en libertad bajo fianza; y Juan Francisco Rosa fue detenido, y tiene varias imputaciones.
Lo que no entendemos ahora es que el nuevo Plan General de Yaiza (a instancias de determinados “promotores”) pretenda convertir en “suelo urbanizable sectorizado no ordenado” el polémico terreno de Costa Roja, exigiendo a su vez al Cabildo que “retire el Procedimiento Judicial abierto”.
a) La Justicia ya ordenó medidas cautelares, anulando las licencias y paralizando las construcciones. Sin embargo, el nuevo Plan Supletorio, en un Convenio presentado por Wigberto del Carmelo Ramos Lleó (apoderado de las empresas propietarias de las fincas), pretende construir “un hotel-escuela con la categoría de 5 estrellas”; poniendo como excusa “mejorar la cualificación profesional y competitividad de los trabajadores adscritos al sector turístico”.
b) El citado Plan quiere convertir el suelo en “urbanizable” para elaborar un Plan Parcial específico (pese a estar inmerso en varios procedimientos judiciales), incluyendo a 2 fincas que suman “440.295 m2”. Mientras que el resto del millón de m2 estaría destinado al “proyecto de un campo de golf”, cuyo promotor CURIOSAMENTE es Juan Francisco Rosa; el mismo empresario imputado en el Caso Unión”, por la misma parcela de Costa Roja.
c) Para ello, los promotores y los redactores del Plan piden que “el Cabildo renuncie al procedimiento judicial que inició en su día contra las licencias”; es decir, que retire la denuncia que lleva el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas, para “poner fin a las controversias existentes entre las diferentes administraciones y entre éstas y las sociedades intervinientes en torno al uso y aprovechamiento de los terrenos y a las licencias concedidas”. A pocos meses de la sentencia definitiva.
d) Téngase en cuenta que el Informe Técnico del Ayuntamiento de Yaiza del año 2002, deja bien claro que una parte del terreno sobre el que se concedieron esas licencias, tenía categoría de “SUELO RÚSTICO DE CULTIVOS”, y el resto era “SUELO DE RESERVA URBANA”. Entonces, ¿no valen de nada los Informes del Ayuntamiento antes de la concesión de las licencias “ilegales”? ¿No vale de nada que haya un procedimiento judicial abierto con unas medidas cautelares en vigor? ¿Cómo es posible que los mismos imputados por la Justicia en el procedimiento sean los mismos “beneficiarios” en las actuaciones del Plan General Supletorio (que no aprobado todavía)?
3º FUNDAMENTO: Plan Parcial “Puerto Calero”
A) El 5 de diciembre de 2006, el entonces Alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes (otra vez), por Decreto, le concedió una Licencia al conocido Arquitecto (y esposo de la princesa Alexia de Grecia), Carlos Morales, para que edificara un chalet en una estrecha franja de suelo comprendida entre el Plan Parcial “Puerto Calero” y el Plan Parcial “Cortijo Viejo”.
B) Días después, la entonces concejal del PIL en la oposición, Gladys Acuña, registró una moción en la que solicitaba al Alcalde que “suspendiese la concesión de la licencia… ya que se iba a edificar en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL”. Sin embargo, el Grupo de Gobierno desestimó la moción, “y la licencia siguió para adelante”.
C) En febrero de 2007 (y hasta diciembre de 2009), la concejal denunciante se convirtió en Alcaldesa (a través de una moción de censura) y se “olvidó” de la denuncia. Y es que según un Informe elaborado por la Guardia Civil, “las obras del enorme chalet comenzaron en octubre de 2007, y el Ayuntamiento nunca dio orden de paralización”. Eso sí, remitió la licencia al Cabildo, en cumplimiento de una Orden Judicial.
D) En mayo de 2009, el Juzgado nº 5 de Arrecife dio inicio al Caso “Unión”, ordenando la paralización de las obras (estaban a medio terminar), que ya tenían un valor aproximado de 3 millones de euros. El arquitecto y dueño de la construcción, Carlos Morales está imputado por un Delito contra la Ordenación del Territorio; y el exAlcalde, acusado de Prevaricación (una vez más).
E) Según el Informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la Licencia es “manifiestamente ilegal y por lo tanto NULA DE PLENO DERECHO”, ya que la construcción no se podía autorizar “según el planeamiento urbanístico en vigor (1973)”. Y es que levantó la “vivienda dentro de una parcela de alrededor de 4.300 m2 de superficie en primera línea, justo encima del paseo marítimo, SOBRE SUELO NO URBANIZABLE”.
Lo que no entendemos es que ahora, los redactores del Plan General Supletorio quieran cambiar la calificación de “suelo rústico de protección territorial” (el planeamiento vigente desde 1973), a “SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL”; sin respetar la paralización de las obras ordenada por el Juzgado nº 5 de Arrecife, y sin esperar a la decisión judicial en referencia al Caso “Unión”.
a) Cuando el imputado arquitecto Carlos Morales compró el terreno en cuestión, en abril de 2005, estaba claramente reflejado en la Escritura de Compra-Venta que la parcela era una “FINCA RÚSTICA”. Más aún, el entonces Alcalde de Yaiza le concedió la Licencia, desoyendo “los informes negativos al respecto” del Secretario y el Jefe de la Oficina Técnica del consistorio. Y con todos los Informes Técnicos “desfavorables” inició la construcción de una mansión de 1.454 m2.
b) La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil hizo 3 Informes sobre la situación de la casa entre 2009 y 2011, concluyendo que no sólo está en suelo “NO URBANO”, sino que la construcción además “ocupa un bien de dominio público” como es la zona de SERVIDUMBRE MARÍTIMO-TERRESTRE, ya que “la parcela está en primera línea de costa”.
c) Mucho más grave es que el anterior propietario de la parcela, Heinrich Becker, llegó a declarar ante la Guardia Civil que “en 2005” intentó “construir y tanto desde el Ayuntamiento como desde la Oficina del PIO del Cabildo” le contestaron que LA LEGISLACIÓN NO PERMITÍA CONSTRUIR porque era Suelo Rústico. Por lo cual se vio obligado a venderle el terreno a Carlos Morales a un precio “mucho menor que el de los terrenos colindantes incluidos en los Planes Parciales Cortijo Viejo y Puerto Calero”, que tienen la calificación de urbanos.
d) Y ahora de repente, tras la investigación del Juzgado nº 5 de Arrecife, el nuevo (y todavía no aprobado) Plan General de Yaiza pretende CONVERTIR EN URBANOS más de 80.000 m2 en esa franja de terreno, lo que legalizaría la casa de Morales “y 11 más que se han construido en los últimos años”. Este nuevo Plan permitiría construir “hasta 60 viviendas”; y para colmo, Carlos Morales es propietario de unos 10.000 m2 en la zona, con lo que pasaría de estar imputado a construir más o especular con el terreno, al que ya denominan (sin estar aprobado) “Puerto Calero 2”.
e) ¿No valen de nada las calificaciones de terrenos en el municipio de Yaiza, o sólo según para quién? ¿No importan las investigaciones de la Guardia Civil y del Juzgado nº 5 en referencia a las licencias anuladas? ¿Acaso un planeamiento no aprobado puede “anular” las sentencias e investigaciones judiciales”, presuntamente para beneficiar a un “alto personaje”?
4º FUNDAMENTO: Plan Parcial “Costa Papagayo”
A) El 1 de junio de 1998, el entonces Alcalde de Yaiza (otra vez José Francisco Reyes) concedió al Grupo “de Juan Francisco Rosa”, una Licencia de Proyecto Básico para Hotel de 4 estrellas y capacidad para 660 clientes en la Parcela B del Plan Parcial “Costa Papagayo”.
B) El 10 de enero de 2001, confirmó la Licencia para le ejecución del citado complejo hotelero, que llevaría el nombre de “Princesa Yaiza”.
C) En 2003 fue denunciado en los Tribunales de Justicia, en el Procedimiento 2489/2003, que en las Licencias se habían “OMITIDO el Informe previo, preceptivo y vinculante de compatibilidad con el Plan Insular; y el Informe Jurídico Municipal (el que existe es sólo de procedimiento)”.
D) El 30 de junio de 2008, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ANULÓ LAS LICENCIAS del Hotel “Princesa Yaiza”, abriendo la puerta a la DEMOLICIÓN DE GRAN PARTE DE SU ESTRUCTURA”.
INCUMPLIMIENTOS DEL HOTEL “PRINCESA YAIZA”
Adecuación de la obra a la normativa aplicable
Piot 1991 Rev 2000 Plan parcial Normativa Turística
Hotel Princesa Yaiza
Incumple
Análisis de adecuación de la obra a la normativa aplicable
Plan insular
• Incumple programación PIOT 91 (informes Oficina Plan Insular de 12-12-05 y de ratificación de 12-09-06). El número máximo de plazas a ejecutar en el período 1996-2000 era de 2.688, incluido el 25% no ejecutado en el cuatrienio anterior, del cual sólo podía ejecutarse un 50% por tratarse de un P.P. no adaptado (1.344 plazas). Cuando se concede la licencia (01-06-98) ya se habían autorizado, al menos, 4.368 plazas, que sumadas a las 660 de la licencia hacen un total de 5.028, superando no sólo el total programado para el período 1996-2000 (2.688), sino excediendo también el techo turístico total del P.P. (3.216).
• Incumple programación REVISIÓN PIOT 2000 (informe Oficina Plan Insular de 12-12-05 y de ratificación de 12-09-06). Para el decenio 2000-2010 se fijó un máximo de 705 plazas en este P.P., del cual sólo podía desarrollarse el 25% (176), por tratarse de un plan no adaptado. Cuando se concede la licencia de 10-01-01 de hotel de 660 plazas ya se habían autorizado, al menos, 4.506 plazas, superando no sólo los límites de programación sino también el techo alojativo turístico que el PIOT asigna al P.P. (3.216 en PIOT 91 y 2.648 en REV 2000).
• Excede el límite máximo de la edificabilidad para uso turístico establecida en el PIOT (50% de la edificabilidad del total del P.P.; art. 4.1.2.2.A.2)
• Incumple el mínimo de la edificabilidad para equipamientos turísticos complementarios que el PIOT exige al P.P. (25% de su edificabilidad total; art. 4.1.2.2.A.2)
Plan parcial
• El proyecto básico autorizado en la licencia de 01-06-98 incumplía nº de plantas y altura del P.P. El art. 17 del mismo establece una altura máxima de tres plantas pero limita a dos las que pueden sobresalir por encima de la rasante de la calle.
• El proyecto básico también incumple dimensión mínima de los patios interiores, que debía ser, como mínimo, igual a la altura de la mayor construcción que lo rodea. (Informe Técnico municipal de 01-06-98).
• El Proyecto de ejecución aumenta la superficie total construida en 7.173,63 m2c, pasando de 31.802 a 38.975,63 m2c; la planta baja se reduce en un 33% mientras que la planta 3 aumenta en un 80%.(Informe Oficina Plan Insular de 12-12-05).2008-10-24
• La obra ejecutada tiene un total de cinco plantas (tres sobre rasante y dos bajo rasante), por lo que sigue incumpliendo el número máximo de plantas, tal y como se advertía en el informe técnico municipal de 01-06-98. La limitación a un máximo de tres plantas (dos sobre rasante de la calle) se introdujo en la Modificación Puntual del Plan Parcial aprobada el 27-12-84 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas, que rebajó "la altura máxima de cinco plantas a tres", con la finalidad de "mejorar de esta manera la ambientación de toda la zona de primera línea de costa, evitando la formación de una barrera en altura" (Memoria de la Modificación Puntual del Plan Parcial, página 6).
Otros incumplimientos
• El proyecto de ejecución autorizado por la licencia de 10-01-01 carece de autorización turística previa (la autorización turística previa que consta en el expediente se concedió el 12-06-98 al proyecto básico autorizado por la licencia de 01-06-98 que fue reformado).
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Lo que no entendemos ahora es que el nuevo (y aún no aprobado) Plan General Supletorio abra las puertas para “legalizar” LO ILEGALIZADO POR LA JUSTICIA. ¡A cambio de compensaciones económicas, claramente engañosas! Como vamos a demostrar:
a) En la rueda de prensa de presentación del Plan, la todavía Alcaldesa Gladys Acuña (aquella que dejó construir la mansión de Carlos Morales) sugirió que el consistorio tiene previsto (en base al nuevo ordenamiento, todavía no aprobado) “REGULARIZAR” la veintena de complejos hoteleros con licencias anuladas por la Justicia (en SENTENCIAS FIRMES) y con parte de sus infraestructuras pendientes de derribo.
b) Añade la primer edil sureña, que todo ello a cambio de una “compensación económica” de UNOS 4 MILLONES DE EUROS. Para ser más exactos, que cada establecimiento ilegalizado por los Tribunales deberá pagar “UNOS 200.000 EUROS”, a cambio de “adaptarse a la normativa urbanística del nuevo Plan General”.
c) Por su parte, el redactor del Plan, Jorge Coderch, aseguró en la misma rueda de prensa que “los hoteles ilegales tendrían que destinar el 35% de su superficie edificatoria a zonas comunes”, aunque ello significase la eliminación de “camas turísticas”. Pero luego añadió (curiosa contradicción) que los mismos hoteles “ilegales” podrían “AUMENTAR UN 50% SU EDIFICABILIDAD”. ¿En qué quedamos?
Para luego redondear, asegurando que esos establecimientos tendrían que pagar “una compensación económica de un 15% al Ayuntamiento por el aprovechamiento de esa mayor edificabilidad”.
d) Entonces, todos aquellos que puedan pagar, ¿tienen poder para eludir las Sentencias Firmes? ¿Las ilegalidades reconocidas por la Justicia, se pueden evitar pagando “un canon”? ¿Un Plan, aún no aprobado, puede deshacer decenas de Sentencias Judiciales Firmes? ¿Significará que todos los imputados puedan de la noche a la mañana, quedar “libres de toda culpa”?