Fotos: Dory Hernández.
La dirección del Hotel Papagayo Arena de Las Coloradas, en Playa Blanca, ha defendido la legalidad del establecimiento tras el anuncio de la Dirección General de Costas publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP) y en el que se iniciaba el trámite de audiencia para la expropiación forzosa de los terrenos en los que se ubica el inmueble. Según el escrito remitido a la prensa, el Hotel Papagayo Arena “se ha construido con un absoluto respeto a la ley”, y por tanto “goza de la protección del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y europeo”.
Asimismo, la propiedad del complejo explicó que a día de hoy, pasados tres años largos desde su inauguración, “no consta ninguna queja, expediente o denuncia pública respecto a la edificación de un hotel que ha sido construido al mismo tiempo que el conjunto de los más modernos hoteles de Playa Blanca, bajo iguales leyes urbanísticas y normas administrativas”. De ahí, consideraron una “grave irresponsabilidad” sembrar dudas sobre un emblemático establecimiento turístico “a base de conjeturas sin fundamento concreto”.Por ello, los responsables del centro mostraron su convencimiento de que “a todas luces es una absoluta arbitrariedad pretender la expropiación de un hotel edificado en una parcela urbana situada fuera de la servidumbre marítimo-terrestre, al igual que todos los complejos hoteleros y extrahoteleros abiertos en la actualidad en la primera línea de Playa Blanca”.
Edificación paso a paso
Asimismo, la nota especifica cada uno de los pasos llevados a cabo desde el inicio del proceso de construcción del complejo hasta la apertura del mism. En este sentido, detallaron que el establecimiento fue edificado sobre las parcelas 1 y 2 del Plan Parcial Las Coloradas, “de conformidad con las licencias de obras otorgadas por el Ayuntamiento de Yaiza”. Estos permisos, destinados a obras básicas, fueron concedidos, según el escrito, "el 1 de junio de 1998 y el 11 de agosto de 2000". Posteriormente, en fecha 4 de septiembre de 2002 "se otorgó licencia de obras sobre el modificado del proyecto de ejecución". El 12 de febrero de 2004 "se concede licencia de primera ocupación y el Hotel dispone de la autorización previa otorgada por el Gobierno de Canarias" conforme a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
En cuanto a su ubicación, los responsables del complejo hotelero destacan que el establecimiento se encuentra situado en una parcela urbana “fuera de los 20 metros de anchura de la zona servidumbre de protección delimitada en los sucesivos deslindes del dominio público marítimo-terrestre correspondientes a los tramos Papagayo-Playa Blanca y Playa de las Coloradas”, aprobados por Orden Ministerial y confirmada por la propia Dirección General de Costas en el informe favorable emitido en diciembre de 1999, a la adaptación del Plan Parcial Las Coloradas al PIOT de Lanzarote. De ahí, que el hotel solicitara el 25 de junio de 2003 la licencia de apertura y funcionamiento conforme a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias al Cabildo de Lanzarote, que no se pronunció en el plazo de dos meses previsto por la ley, “por lo que se obtuvo la licencia por la vía del silencio administrativo positivo”.
Sobre la licencia de apertura, se sostiene, que "de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, el 4 de mayo de 2005 se reiteró al Cabildo de Lanzarote la licencia de apertura y clasificación del Hotel Papagayo Arena por silencio administrativo positivo al haber transcurrido, el plazo legal de dos meses, solicitándose la emisión del certificado que así lo acreditara".El 16 de agosto de 2005 el Cabildo de Lanzarote,en lugar de certificar la licencia de apertura y funcionamiento del Hotel Papagayo Arena por silencio positivo, la denegó de forma totalmente irregular, lo que ha dado lugar al inicio de un procedimiento contencioso administrativo con el fin de que los tribunales de justicia declaren la nulidad de pleno derecho de la actuación del Cabildo y ordenen que se reconozca la licencia de apertura y funcionamiento del Hotel Papagayo Arena legalmente otorgada por silencio administrativo positivo.
Salvo la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de julio de 2006 de declaración de utilidad pública de los terrenos ocupados por el Hotel Papagayo Arena, con el fin de integrarlos en el dominio público marítimo terrestre, y el anuncio de la Demarcación de Costas de Canarias publicado en el BOP de Las Palmas en días pasados, la empresa no ha tenido más conocimiento de este expediente, por lo que, de momento, “no se pronuncia al respecto”.