El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Las Palmas ha desestimado el recurso presentado contra el Ayuntamiento de Arrecife por las Mercantiles Rosario Cabrera Tavío e Hijos S.L, Fabrecar S.A y Tamicar S.L (entidades promotoras de las salinas de Los Mármoles), eximiendo de este modo al Consistorio capitalino del pago de 10 millones de euros solicitado por los recurrentes, según consta en el comunicado enviado a Crónicas.
Según la sentencia, dichas entidades “nunca llegaron a patrimonializar o adquirir los aprovechamientos urbanísticos cuyo resarcimiento económico pretenden al no cumplir los deberes urbanísticos para adquirir los aprovechamientos antes de la modificación del PGO en la que se establecían protección integral de las Salinas de Punta Grande que se encuentran en el sector VIII”.
Para el alcalde capitalino, Manuel Fajardo Feo, la resolución judicial supone un balón de oxígeno para las arcas municipales. “Vemos que poco a poco, con trabajo, se van solucionando cuestiones que son determinantes para el Ayuntamiento, y por lo tanto, para los vecinos y vecinas de esta ciudad”, apunta el primer edil.
“Si ayer nos congratulábamos porque habíamos conseguido que se declarase la nulidad de la herramienta financiera SWAP con todo lo que esta decisión conlleva –señala Fajardo-, hoy también tenemos que felicitarnos porque los tribunales vuelven a darnos la razón. Son 10 millones de euros que el Ayuntamiento no tendrá que pagar. Una cantidad que puede destinarse a cuestiones prioritarias para este grupo de gobierno como son los Asuntos Sociales y los barrios de Arrecife”.
El 2 de octubre de 2008, las entidades mencionadas solicitaron del Ayuntamiento el abono de 10.039.279 euros por los supuestos daños y perjuicios que habrían causado a las mismas la imposibilidad de desarrollar el Plan Parcial del “Polígono Industrial sector VIII Muelle de Los Mármoles” (aprobado mediante acuerdo de la COTMAC 25/01/2000), debido a la inclusión de las denominadas “Salinas de Los Mármoles” en la modificación del Catálogo Arquitectónico Municipal (aprobado el 02/07/2008), con la consiguiente protección de las mismas.
Sin embargo, los Tribunales entienden que no ha lugar a las pretensiones económicas de las recurrentes, ya que cuando se aprobó la modificación del Plan General para la ampliación del catálogo municipal, “no se había patrimonializado el aprovechamiento urbanístico de las entidades actoras, siendo imputable a las mismas la demora en la ejecución del plan parcial”.
Según aclara la sentencia, un eventual cambio de planeamiento, “no genera derecho indemnizatorio”.
Así pues, el Juzgado desestima la multimillonaria pretensión económica de las entidades recurrentes y confirma la adecuación a Derecho de la actuación municipal.
Por su parte, el primer teniente de alcalde y concejal de Obras Públicas y Urbanismo, José Montelongo afirma que el Ayuntamiento “sigue trabajando para tratar de resolver o minimizar las consecuencias económicas de los pleitos urbanísticos”.
Finalmente, recuerda que “aunque en este caso cabe recurso, este grupo de gobierno es optimista respecto a una resolución positiva para los intereses municipales”.