lunes. 11.08.2025

Alternativa Ciudadana 25 de mayo (AC25-M) ha presentado este lunes, 17 de diciembre, alegaciones al Plan General de Ordenación de Yaiza Supletorio. Según informan los asamblearios, ha sido concretamente Ginés de Quintana consejero de Alternativa en el Cabildo de Lanzarote, el que ha presentado

dichas alegaciones dentro del período de información pública de dos meses del documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación de Yaiza Supletorio, que promueve la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Éstas son las alegaciones presentadas por Quintana:

Plan Parcial Playa Blanca

Pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en 2009 declaró extinguido el Plan Parcial Playa Blanca por aplicación de la Ley 6/2001, de medidas urgentes, y anuló el proyecto de urbanización, el PGOYS, en lo que parece un claro desafío a las sentencias firmes de los tribunales, reconoce este suelo y le da cobertura no sólo a lo ya construido sino al resto del plan que todavía no se ha desarrollado.

La clasificación de este suelo, que el PGOYS ordena directamente sin necesidad de que se desarrolle a través de plan parcial, incumple el PIOL´91, que clasifica esta pieza de suelo como “suelo rústico residual”, que es vinculante para el planeamiento municipal. Además, el artículo 12 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes, impide clasificar nuevo suelo con destino turístico.

Este “renacimiento” del PGOYS se viabiliza por medio de un convenio urbanístico en el que figura el Cabildo, aunque sin firmarlo. Esto significa que el Pleno del Cabildo tendrá que conocer de este convenio y aprobarlo. Se nos escapa qué argumento legal puede dar el Cabildo para suscribir este convenio, si es que finalmente lo hace, cuando la justicia ha declarado extinguido el plan y el PIOL´91 lo clasifica como suelo rústico residual.

Puerto Calero 2

El Plan General de Ordenación de Yaiza Supletorio (PGOYS) convierte en suelo urbanizable a desarrollar mediante plan parcial la franja de terreno que separa la urbanización Puerto Calero de la urbanización Cortijo Viejo y que no forma parte del ámbito territorial de estas urbanizaciones. El uso que se prevé es residencial. La finalidad de esta ordenación es cualificar esta zona. Pero no podemos olvidar que en ella se ha construido ilegalmente y el “premio” no puede ser que se legalice lo indebidamente construido y, además, se permitan nuevos desarrollos residenciales hasta alcanzar la cifra de unas sesenta viviendas. Es cierto que esta franja de terreno forma parte de lo que el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote vigente (PIOL´91) llama “suelo de núcleos de población”, pero ello no significa en modo alguno que haya obligación legal de incorporarlo al proceso urbanizador. La decisión del PGOYS parece responder más al interés de los propietarios de este suelo y a quienes han construido sin observar las normas legales (es verdad que en algunos casos con el asentimiento municipal) que a intereses objetivos, generales y públicos. No está la isla para más construcciones (entre otras cosas, sobran viviendas) y la mejora de las zonas turísticas de Puerto Calero y Cortijo Viejo ha de hacerse en los respectivos ámbitos de sus planes parciales, no fuera de ellos.

Equipamientos en Costa Roja

Se clasifica como suelo urbanizable a desarrollar mediante plan parcial la llamada zona de Costa Roja a la entrada del núcleo costero de Playa Blanca. El uso previsto es de equipamientos, sanitario-deportivo, terciario y recreativo. El objetivo de esta clasificación es mejorar la zona turística de Playa Blanca. Pero esa cualificación debería localizarse dentro de los límites de los distintos planes parciales de la zona. No en vano el PIOL´91 obliga, sin mucho cumplimiento en la práctica, a que el 25% de la superficie edificable de cada plan se destine obligatoriamente a oferta turística complementaria. En defecto de esta obligación, llamativamente incumplida, viene ahora el PGOYS a localizar un suelo, fuera de los ámbitos de los planes parciales turísticos, para destinarlo a equipamiento de esa zona infradotada por los incumplimientos de los promotores.

La franja de terreno de Costa Roja es “suelo de núcleos de población” en el PIOL´91, pero esta circunstancia no obliga ineludiblemente a incorporarla al proceso urbanizador. En la clasificación de este suelo se adivina, más que una satisfacción del interés público, un cierto interés por dar una salida a los propietarios de este suelo que vieron como los tribunales suspendieron cautelarmente, hasta que se resuelva el pleito principal acerca de su validez jurídica, los efectos de la licencia concedida en 2006 por el Alcalde de Yaiza en un suelo sin ordenación pormenorizada para construir, además de garajes y locales comerciales, nada menos que 1.012 viviendas.

Por último, no podemos dejar de señalar que en esta parcela está el origen de la “Operación Unión”, causa penal en la que se investigan presuntas tramas de corrupción.

Equipamiento deportivo de golf

La previsión de un equipamiento deportivo de golf al norte de Costa de Papagayo en un suelo que clasifica el PGOYS como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos no tiene amparo legal en el PIOL´91, que clasifica la zona como suelo rústico residual. El Plan Insular en trámite de Revisión por el Cabildo Insular es el que tiene que establecer las condiciones de implantación de este tipo de equipamientos caracterizados por su gran consumo de suelo.

Techo de crecimiento turístico

Aunque se fija el límite de plazas turísticas en el Municipio de Yaiza en 25.722, 6.990 plazas por debajo del techo definitivo establecido en el PIOL´91, que es de 32.712, el número de plazas residenciales en los ámbitos turísticos supera en 21.178 el límite mínimo de 13.798. Al tratarse de un mínimo, la superación de este parámetro deviene en incumplimiento del PIOL´91 cuando ese exceso de residencial se hace en detrimento de la edificabilidad mínima que habría de destinarse a servicios y dotaciones comercializables.

Especial significación cobra el sector Costa de Papagayo, en el que el techo de plazas turísticas sobrepasa el del PIOL´91: éste señala 3.216 plazas mientras que el PGOYS establece 4.768. Las superficies edificables turística y residencial superan en 21.869 m2construidos y 12.793 m2 construidos, respectivamente, los límites del PIOL´91, en claro detrimento de la edificabilidad mínima que habría de destinarse a servicios y dotaciones comercializables, que se fija en 27.209 m2 construidos menos.

El techo de plazas turísticas del PIOL´91 en Castillo del Águila, que es de 2.547, se excede en el PGOYS, que lo establece en 2.960 plazas. La edificabilidad turística aumenta en 27.134 m2 en perjuicio de la edificabilidad mínima de servicios y dotaciones comercializables del PIOL´91 que se ve disminuida en el PGOYS en un 25% de la que le correspondería.

En San Marcial del Rubicón el límite mínimo de plazas residenciales según el PIOL´91, que es de 571, se fija en 908 en el PGOYS. Aunque es verdad que en este ámbito la edificabilidad turística disminuye en 21.099 m2, la residencial experimenta una subida de 29.345 m2 respecto del límite mínimo, pero esto deviene en perjuicio de la edificabilidad mínima de servicios y dotaciones comercializables del PIOL´91, establecida en 20.000 m2 y reducida en 13.104 m2 en el PGOYS.

En Puerto Calero el PGOYS supera en 504 el límite mínimo de plazas residenciales del Plan Insular. Aunque la edificabilidad turística baja considerablemente, la residencial supera el límite mínimo del PIOL´91 hasta alcanzar más de un 500%, incumpliendo el mínimo de edificabilidad que se debe destinar según el PIOL´91 a servicios y dotaciones comercializables, que está cifrado en 24.120 m2.

Disposición adicional quinta

Señala el PGOYS que los establecimientos turísticos hoteleros con cuatro o más estrellas, incluyendo que los que resulten de procesos de renovación con aumento de categoría, podrán incrementar la edificabilidad establecida en el correspondiente fichero de ámbitos urbanísticos en un 50% de la prevista para la parcela en cuestión. Siempre que dicho incremento esté destinado a zonas comunes aumentando las superficies mínimas exigidas en la reglamentación turística, sin que en ningún caso se pueda aumentar el número de plazas preestablecido.

Según dice el propio PGOYS esta disposición se basa en precepto similar del proyecto de ley de renovación y cualificación turística de Canarias que se tramita en este momento en el Parlamento autonómico, aunque en el caso del planeamiento municipal de Yaiza tiene por objeto aumentar las zonas comunes sin incrementar el número de plazas.

Esta norma en sí misma es muy discutible y nada digamos si su finalidad real es servir de paraguas legal a los establecimientos turísticos que construidos y abiertos al público carecen de licencia urbanística municipal legitimadora de su existencia por decisión de los tribunales tras los recursos interpuestos en su día por el Cabildo de Lanzarote y la Fundación César Manrique. Es un secreto a voces que la finalidad del precepto es ésa, tanto que en los medios de comunicación se han publicado informaciones que no parecen dejar lugar a dudas: así el diario La Provincia titulaba en octubre “Yaiza condiciona la legalización de los hoteles a una compensación económica. El Plan General incluye una disposición para permitir que los establecimientos aumenten su edificabilidad tras pagar el 15% del aprovechamiento urbanístico” . Pero es más, el pasado 7 de noviembre en la presentación pública del PGOYS se señaló que la cláusula adicional para que los hoteles puedan aumentar hasta un 50% la edificabilidad permitirá a los hoteles ilegales regularizar su situación si abonan al ayuntamiento el 15% del aprovechamiento urbanístico derivado del incremento de edificabilidad aplicable a la parcela. Más claro imposible.

Nos oponemos rotundamente a que la Disposición Adicional Quinta sea aplicable a los establecimientos turísticos hoteleros que carecen de licencia urbanística por decisión judicial. No puede beneficiarse de los efectos de una norma favorable quien ha incumplido e incumple todavía, máxime si esa norma le va a permitir expresamente ajustarse al ordenamiento jurídico que no ha respetado. Entendemos por todo lo expuesto que el PGOYS debería excluir a los establecimientos sin cobertura legal de la posibilidad de aplicar la Disposición Adicional Quinta.

Capacidad de los núcleos de población

El núcleo de población de La Degollada tiene asignadas 7,31 Ha. de ámbito superficial, por lo que excede la cifra de 3 Ha. señalada en el PIOL´91. El resto de núcleos se ajusta a la delimitación máxima, que con tolerancias del 15%, prevé el PIOL´91.

La ordenación del suelo rústico

Otros asuntos

- Zonas verdes: La situación de algunas zonas verdes fue descrita por el redactor del PGOYS durante la presentación de este documento como de “surrealismo urbanístico digno de estudio por el Tribunal Supremo”. Se refería al centro deportivo y recreativo instalado junto al Princesa Yaiza, que ha terminado en manos privadas tras ser subastado por la Seguridad Social a causa de una deuda del Ayuntamiento de Yaiza. Hay que tener en cuenta que las infracciones en zonas verdes son imprescriptibles y que es obligación municipal recuperar de oficio los bienes de dominio público de los que ha sido despojado. El PGOYS no puede contribuir con su ordenación a que se perpetúen ilegalidades dándole a la parcela que alberga la instalación deportiva y recreativa mencionada uso de equipamiento deportivo; sólo cabe una opción: mantener el uso de zona verde de que goza en la actualidad, pese a su antijurídica ocupación privada.

- Alturas: Debe suprimirse la referencia que hace el PGOYS a que no computan como plantas las construcciones bajo rasante. Su finalidad no parece otra que evitar contabilizar como plantas las que ilegalmente ejecutaron determinados establecimientos turísticos que han de legalizar su situación como consecuencia de la anulación judicial de su licencia.

- Convenios urbanísticos: Muchos de ellos, principalmente los del Plan Parcial Playa Blanca, Puerto Calero 2, Equipamiento en Costa Roja y Equipamiento Deportivo de Golf en Playa Blanca, no responden a intereses públicos y generales de carácter objetivo, sino que tratan de satisfacer los intereses particulares de los propietarios de las parcelas. Han primado las necesidades de los propietarios de esos suelos, a quienes quiere dárseles una “salida” a sus terrenos en tiempos de crisis, pasando a tener un papel secundario el interés general, aunque en el texto de los convenios se aprecia una “sobreactuación motivadora” para tratar de justificar lo beneficioso que van a resultar para toda la sociedad.

Alternativa Ciudadana presenta alegaciones al Plan General Supletorio de Yaiza
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