martes. 15.07.2025
Hace un llamamiento a todos los pequeños y medianos empresarios de España para que se movilicen contra un sistema que bliga a los empresarios más pequeños a pagar la mayor parte de la recaudación y que aplica descuentos de hasta un 90% e incluso un 100% a las grandes empresas"

El presidente de la Cámara hace un llamamiento contra el actual sistema de cuotas a las Cámaras de Comercio

Las empresas situadas en Canarias pagan hasta un 30% más en sus cuotas que las empresas instaladas en la Península

El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote, Eduardo Spínola Francés, ha realizado este lunes, durante una rueda de prensa ofrecida a los medios de comunicación, un llamamiento a todos los pequeños y medianos empresarios de Canarias y de España para que se movilicen contra el actual sistema de cuotas a las Cámaras de Comercio.

“Es un sistema que obliga a los empresarios más pequeños a pagar la mayor parte de la recaudación y que aplica descuentos de hasta un 90% e incluso un 100% a las grandes empresas”, explicó el presidente de los empresarios. “Las empresas situadas en Canarias pagan hasta un 30% más en sus cuotas que las empresas instaladas en la Península”.

El presidente, Eduardo Spínola, hizo un llamamiento a los empresarios de Canarias y de España “para que se informen y reclamen la modificación de la Ley 3/1993 Básica de Cámaras de Comercio, con el objeto de que se corrija este abuso hacia las pequeñas y medianas empresas”.

Según Spínola, en la situación actual, de la cuota aplicable sobre el Impuesto sobre Sociedades, consta que el porcentaje a pagar es inversamente proporcional al beneficio. Es decir, que "a mayor beneficio de una empresa, menor porcentaje a pagar".

El dirigente cameral aseguró que "las empresas ubicadas en Canarias pagan un porcentaje muy superior a las empresas ubicadas en la Península". Así, mientras en Canarias se paga un 0,27%, en la península se paga como máximo el 0,22%, dándose el caso en la peninsula de empresas que pagan el 0,00% debido a que "en Canarias no se tienen en cuenta las deducciones y sin embargo en la peninsula sí", llegando a situaciones como la de "una de las mayores empresas de España: el Banco de Santander que paga cuota cero a las camaras de Comercio sobre la cuota líquida del Impuesto Sobre Sociedades".

Medidas tomadas y acciones a tomar

Los empresarios de Lanzarote , según Eduardo Spínola, "hemos venido reclamando repetidamente la modificación de la Ley 3/1993 Básica de Cámaras de Comercio con el objeto de que se corrija el actual sistema por injusto e ineficiente:

1. La Promotora de la Cámara de Comercio de Lanzarote, propuso esta modificación, que fue presentada por Cándido Reguera como Enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2004 y que no fue aprobada.

2. El presidente de la Cámara de Comercio de Lanzarote lo propuso en el primer Pleno del Consejo Superior de Cámaras al que asistió y no fue tenida en consideración.

3. El presidente de la Cámara pidió, mediante escrito enviado el 20 de julio de 2009 al Presidente del Consejo Superior de Cámaras su inclusión para debate en Pleno del Consejo Superior de Cámaras y no se incluyó.

4. Hoy el Presidente de la Cámara hace un llamamiento, a los pequeños y medianos empresarios, para que se movilicen contra este abuso, tomando todas las medidas a su alcance para que se corrija esta situación y que las grandes empresas paguen el mismo porcentaje que las pequeñas. Este llamamiento se hace a través de los Medios de Comunicación y se enviarán escritos a todos los miembros de los Plenos de las Cámaras de España, a los representantes de las Asociaciones de Pequeñas y Medianas Empresas, y a los responsables de comercio autonómicos y centrales".

Propuesta de Modificación

La obligatoriedad de pago del recurso cameral se confirma en la sentencia 107/1996, de 12 de junio. A partir de ese momento, se han modificado en varias ocasiones los porcentajes a pagar de recurso cameral, así como otras condiciones y aspectos relacionados con el mismo.

En estos momentos "nos encontramos en una situación confusa y en muchas ocasiones injusta, dándose el caso de que en comunidades como la Comunidad Autónoma Canaria se paga un porcentaje muy superior al que se paga en el resto de España, o que cuanto menor es el beneficio de una empresa, mayor es el porcentaje a pagar, o que a mayor número de altas de actividad, menor sea el importe de la cuota mínima a pagar sobre el IAE, o que se redistribuyen los ingresos por el IAE de forma que en ocasiones las Cámaras pequeñas y con escasos recursos deben compensar a las grandes, o que el 30 por 100 de la recaudación se destine a la Cámara del domicilio social de cada empresa, aunque en ese domicilio social no sea donde se ejerza la actividad económica".

En esta propuesta de modificación se propone simplificar y racionalizar el pago, de forma que todas las empresas paguen el mismo porcentaje, independientemente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre cada una ubicada, y de los beneficios que obtenga.

Recurso cameral en la Comunidad Autónoma de Canarias

A juicio de Spínola, "no es razonable que el porcentaje a pagar de recurso cameral sobre el Impuesto sobre Sociedades sea sobre la cuota líquida, ya que ésta cuota varía en función de muchos factores, como el propio porcentaje aplicable sobre la base imponible, que ha pasado del 35% al 30% o por todas las deducciones aplicables sobre la cuota íntegra". Lo correcto, dijo, "sería que el porcentaje se aplique sobre la base imponible, y si se estima conveniente variar la recaudación de las Cámaras, que se cambie este porcentaje. No tiene sentido que la recaudación del recurso cameral varíe al modificarse los porcentajes a pagar de impuesto sobre sociedades y las deducciones aplicables, pues son conceptos diferentes y con distinto fin".

Con relación a la situación actual de la parte del recurso cameral aplicable sobre el Impuesto sobre Sociedades, nos encontramos con que el porcentaje a pagar es inversamente proporcional al beneficio, es decir que a mayor beneficio de una empresa, menor porcentaje a pagar. Se debe tener en cuenta que la exacción prevista en la Ley inicialmente aprobada; Ley 3/1993 (y Ley 19/1994), era un porcentaje del 0,75% pero en un tramo muy amplio y entre 1 y 5.000.000 millones de pesetas sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades (en Canarias, fijo del 0,27% sobre la base imponible) con lo que prácticamente todas las empresas pagaban el mismo porcentaje. A finales del año 1996, año en que el Tribunal Constitucional en Sentencia 107/1996 resuelve la obligatoriedad del pago del recurso cameral, por medio de una modificación en la Ley 12/1996 de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (y Ley 66/1997) se introdujeron unos coeficientes correctores, de forma, que las pequeñas empresas siguen pagando un 0,75% y a las grandes empresas se les reduce el porcentaje hasta un 0,01% (en Canarias, 0,27% las pequeñas empresas y 0,0035% las grandes empresas).

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