El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado íntegramente en sentencia del pasado 14 de mayo el incidente de ejecución promovido por la entidad Canal Gestión Lanzarote, acordando que sean adoptadas las medidas necesarias para que el Consorcio del Agua de Lanzarote actualice y abone las tarifas correspondientes a las anualidades ya vencidas (2020 a 2023, ambas inclusive), según adelanta la compañía que controla el ciclo integral del agua en una nota de prensa.
La empresa dice que ya en febrero de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia por la que se reconocía el derecho de la concesionaria, Canal Gestión Lanzarote, a percibir, en concepto de retribución del contrato y a partir del cuarto año de su duración, las tarifas actualizadas conforme a la fórmula IPC+1%. Esto responde a lo expresamente establecido en el contrato de concesión de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización de las islas de Lanzarote y La Graciosa suscrito con fecha 23 de mayo de 2013.
Dicen en su nota que a pesar del tiempo transcurrido, y contrariamente a lo establecido en el contrato y en la sentencia dictada, ya firme y con eficacia de cosa juzgada, el Consorcio del Agua no ha procedido a revisar las tarifas previstas en el contrato de concesión a partir del año 2017 ni tampoco a compensar el desequilibrio económico que esta situación ha generado a Canal Gestión Lanzarote por un importe superior a los 35 millones de euros, ya que la concesionaria sigue percibiendo en concepto de retribución exclusivamente las tarifas vigentes desde el año 2011.
Recuerdan que dada la inactividad del Consorcio, Canal Gestión Lanzarote se vio obligada a recabar la tutela de los tribunales de Justicia para conseguir la efectiva ejecución de la sentencia.
"El recurso estimado por la última sentencia del TSJC se planteó ante la decisión del Consorcio de limitar la revisión de las tarifas a los ejercicios 2017 a 2019, cuando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo era clara, al establecer que la revisión de las tarifas debería verificarse conforme a la fórmula de IPC+1 y a partir de la cuarta anualidad", aseveran.
De este modo, la compañía subraya por último que en la sentencia dictada por el TSJC se reconoce expresamente, y como situación jurídica individualizada, el derecho de Canal Gestión Lanzarote a la actualización de las tarifas conforme a la fórmula IPC+1%, amparándose su pretensión de que sean también actualizadas y abonadas las anualidades sucesivas ya vencidas y reclamadas a la Administración, en concreto, las anualidades 2020 a 2023, ambas inclusive.