viernes. 29.03.2024

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la sentencia que en febrero de 2021 condenó al periódico ABC y a uno de sus redactores a indemnizar solidariamente con 30.000 euros al magistrado César Romero Pamparacuatro, actual titular del Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna, decano de aquel partido judicial y la persona que llevó el caso Unión en Lanzarote, por intromisión ilegítima en su derecho al honor, según la sentencia consumada al publicar de manera inveraz que el estaba siendo investigado por falsedad documental.

Además de la indemnización, la sentencia, según ha explicado el departamento de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), obliga al periódico a publicar en su edición de papel, al día siguiente de que la resolución adquiera firmeza, el encabezamiento y el fallo, en varias páginas y secciones del diario y bajo el titular “Condena al diario ABC y a Javier Chicote por lesión del derecho al honor del magistrado don César Romero Pamparacuatro”.

Imagen de la publicación que realizó ABC sobre el polémico caso Unión.
Imagen de la publicación que realizó ABC sobre el polémico caso Unión.

Según recapitula la resolución judicial, el 14 de diciembre de 2015 en la edición nacional del ABC, en la sección España, y ocupando “completamente las páginas 28 y 29” se publicaron dos informaciones bajo sendos titulares “de gran tipografía y en negrita”, incluyendo subtítulos, siendo el primero de ellos el de que “Un juez, un secretario y dos guardias civiles falsearon el mayor caso de corrupción de Lanzarote”, y el segundo que decía que “La actuación de los funcionarios puede llevar a la nulidad del caso”.

Igualmente, en ese mismo periódico y fecha, y en la sección “A los cuatro vientos”, se publicó un suelto bajo el título “Lanzarote, caso Unión: cerco a un juez, un secretario y dos guardias civiles”.

Afirma la sentencia que cuando el periódico publicó estas informaciones referente al sumario conocido como caso Unión, el TSJC, único órgano competente para imputar delitos a un juez ejerciente en las Islas, no dirigía ninguna investigación contra el magistrado Pamparacuatro, y el juez que entonces asumía la instrucción de este caso (Rafael Lis, tras el cambio de destino de Pamparacuatro) en ningún momento había presentado cargos contra su compañero. “Es por ello que en modo alguno puede sostenerse que ni que existiera investigación judicial alguna contra el actor, ni que de Auto alguno se desprendieran indicios de responsabilidad criminal contra el mismo”, dice la Sala. Concluye el fallo que ahora ha ratificado la Sección Tercera de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que la conducta del medio y del periodista que firmó la información no fue diligente, y por tanto la información no fue veraz en lo que concierne al calificar que está siendo investigado y que existen indicios contra él al atribuyendo trascendencia penal respecto de él de la de las irregularidades en las investigaciones judiciales en las que este había participado”. Agrega que el medio “no actuó de forma diligente y que con los citados titulares, fundamentalmente se limitó a difundir simples rumores o invenciones que desacreditaban los procesos judiciales que se seguían sobre determinados casos de corrupción para lo cual difamó a quien participó en la investigación y la instrucción de tales casos, en concreto, el aquí demandante. Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima y desproporcionada”.

La sentencia de la Audiencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

El juez del caso Unión gana otro procedimiento por intromisión en su honor
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