Según el filósofo Cornelius Castoriadis, democracia etimológicamente se compone de Demos y Kratos. Kratos quiere decir poder, Demos es el pueblo, así que la democracia es el poder del pueblo. En la concepción griega, no es el poder de una oligarquía. También demokratia significa «dominio de las masas» pero puntualizaba que «el dominio real es el poder decidir por (uno) mismo sobre cuestiones esenciales y hacerlo con conocimiento de causa» y que ahí, en el conocimiento de causa, «se encuentra todo el problema de la democracia».
Evidentemente, el conocimiento de causa está íntimamente relacionado con la participación política, pero se trata de algo difícil de analizar porque, más allá del activismo y la militancia o del grado de participación de cada individuo, nos enfrentamos al espinoso debate sobre la información y los medios de comunicación, que son el eje alrededor del que gira ese conocimiento de causa. De algún modo, los medios de comunicación coagulan la representación en forma de conocimiento. Allí donde la participación directa no es posible, necesitamos estar informados y el necesario papel de canal de transmisión de la información lo juegan los llamados medios de comunicación.
La representación de la ciudadanía se materializa en los representantes políticos, mientras que la representación del conocimiento está en buena medida en manos de los medios, que podríamos entender idealmente como representantes comunicacionales. Si los representantes políticos se la juegan en las urnas, ¿qué sucede con los representantes comunicacionales? ¿Dónde se la juegan los medios o, dicho de otro modo, a quién responden? Es una idea capital, la idea de rendir cuentas. En un sistema mínimamente democrático los representantes políticos deberían rendir cuentas ante sus electores, ante la ciudadanía. ¿Qué sucede con los representantes comunicacionales? No parece que los medios de comunicación respondan exclusivamente ante la ciudadanía. Fundamentalmente responden ante sus propietarios, que suelen ser una minoría de la ciudadanía. El sufragio comunicacional, en cierto modo, es censitario. La independencia de los medios llegará hasta ese punto en el que no perturbe a sus dueños.
Un sistema de comunicación democrático debería garantizar la optimización de su representatividad comunicacional. El debate en este terreno permanece abierto. Pero, es evidente que los medios de comunicación no «reflejan» la realidad, sino que «recortan» una parte de ella y la convierten en «La Realidad», expresada en lo que denominan «Las Noticias». Así los medios se convierten en verdaderos «constructores» de esa realidad, o más precisamente de lo que en comunicación definimos como construcción de «imaginarios sociales», verdaderos esquemas mentales que nos permiten percibir/aceptar algo como real. Y esa «Realidad» creada por los medios está pensada para defender determinados intereses. Por ello, si el conocimiento de causa es clave para la participación política, el ciudadano debe llevar a cabo un esfuerzo sobrehumano, para alcanzarlo, si no se le proporciona una información veraz, que es una exigencia constitucional. Al respecto es oportuno fijarnos en el artículo 20.1 de nuestra Carta Magna en el que se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Para analizar tal artículo me basaré en la sinopsis realizada por Ascensión Elvira Perales, Profesora Titular. Universidad Carlos III.
Las libertades de expresión e información no son siempre fácilmente distinguibles, pero que es necesario matizar para hacer plenamente operativos los mandatos constitucionales: la libertad de expresión hace referencia a la libertad para comunicar pensamientos, ideas, opiniones por cualquier medio de difusión ya sea de carácter general o más restringido (pasquines...). Por su parte, la libertad de información se refiere a la comunicación de hechos mediante cualquier medio de difusión general, esto es, la libertad de expresión conlleva un matiz subjetivo, mientras que libertad de la información contiene un significado que pretende ser objetivo.
Evidentemente expresión e información con frecuencia no se dan separadas, sino, por el contrario, unidas puesto que con las noticias es frecuente intercalar opiniones propias del informador. De esta forma se considerará que nos enfrentamos a una manifestación de la libertad de expresión o, por el contrario, de la de información de acuerdo con el carácter predominante del mensaje. El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la información, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad subjetiva, es decir, que el informante haya actuado con diligencia, haya contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles (según han señalado diferentes sentencias constitucionales) puesto que de exigirse una verdad objetiva eso haría imposible o dificultaría en extremo el ejercicio de la libertad de información.
Hay suficientes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que definen claramente el significado de información veraz, como he explicado antes. Por ello, el derecho a recibir información veraz se ha convertido en uno de los principales fundamentos de la realidad democrática, que de cumplirse tal derecho nos permitiría consolidar una opinión pública plural y libremente formada, y así se contribuiría a la consolidación del Estado social y democrático de derecho. La veracidad, se convierte así en el elemento garante de la constitucionalidad de un derecho tan básico como es el de informar”. Ni que decir tiene que muchos medios no nos proporcionan una información veraz, lo cual está deteriorando nuestra democracia.
Cuando hablamos del derecho a recibir una información veraz incumbe a todos los medios tanto públicos como privados. Como muy bien escribe Jesús Cintora en su libro No quieren que lo sepas: "Alguna vez he leído o escuchado que las empresas privadas pueden hacer lo que quieran por esa condición de interés privado y su inversión. Que pueden contar los contenidos que les venga en gana, quitar, poner, despedir a profesionales, porque es su negocio. A este respecto existe un equilibrio a tener en cuenta con la condición de servicio público. Por ley, los criterios de veracidad, pluralidad y responsabilidad social son sagrados. Legalmente, la radio y la televisión son un servicio público esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas, que tiene por objeto la producción, edición, y difusión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española. Debe respetarse la participación, la diversidad y el acceso de los grupos sociales y políticos significativos. En definitiva, los valores constitucionales".