La cuestión de Ceuta, Melilla y Canarias sigue siendo un tema recurrente en debates políticos y mediáticos. Sin embargo, cuando se analizan los hechos desde una perspectiva histórica, jurídica y geopolítica, resulta evidente que Marruecos carece de legitimidad para reclamar soberanía sobre estos territorios. Las razones son múltiples y se apoyan tanto en la historia como en el derecho internacional.
1. Soberanía histórica española
Canarias forma parte de España desde 1496. Ceuta y Melilla han estado bajo control europeo y posteriormente español durante más de cinco siglos. Ceuta fue conquistada por Portugal en 1415 y pasó a la Corona española en 1580, mientras que Melilla fue incorporada en 1497.
Estos enclaves existían como posiciones estratégicas mucho antes de la configuración del Marruecos contemporáneo, lo que refuerza la continuidad histórica de la presencia española.
2. Configuración del Estado marroquí
El actual Estado marroquí se configura en su forma contemporánea tras su independencia en 1956. Si bien anteriormente existieron estructuras políticas como los sultanatos, estas no responden plenamente al concepto moderno de Estado-nación ni presentan una continuidad institucional equiparable a la presencia española estable en Canarias, Ceuta y Melilla.
3. Realidad histórica del territorio: de la Antigüedad al mundo islámico
Antes de la existencia de cualquier entidad política denominada Marruecos, el territorio formó parte de la Mauritania Tingitana, integrada en el Imperio romano.
En esa etapa destacó el rey bereber Juba II, que gobernó bajo la órbita romana entre finales del siglo I a.C. y comienzos del siglo I d.C.
Posteriormente, no fue hasta el siglo VII, en torno al año 680, cuando la región se integró en el mundo islámico tras la expansión impulsada por la Dinastía Omeya, que introdujo nuevas estructuras políticas, religiosas y culturales en el norte de África.
En ese contexto, en el año 711 d.C., Tariq ibn Ziyad desembarcó en Gibraltar, dando inicio a la conquista de gran parte de la península ibérica. Ese mismo año tuvo lugar la decisiva Batalla de Guadalete, en la que fue derrotado el rey visigodo Rodrigo.
La llamada Reconquista se sitúa tradicionalmente en el año 722, con la Batalla de Covadonga, donde Don Pelayo logró frenar a una expedición musulmana en el norte.
Este largo proceso culminó en 1492, cuando los Reyes Católicos —Isabel I y Fernando II— conquistaron el último territorio musulmán de la península, el Reino de Granada.
Este recorrido histórico muestra que el territorio del actual Marruecos ha estado sujeto a múltiples dominios y configuraciones políticas a lo largo del tiempo.
4. La cuestión bereber
Los pueblos bereberes o amazigh constituyen la base histórica y autóctona del norte de África. Han mantenido su identidad a lo largo de siglos de dominación externa.
Su persistencia demuestra que el territorio no ha sido históricamente homogéneo ni ha respondido a una única identidad política continua, lo que debilita cualquier interpretación nacional homogénea retroactiva.
5. Tácticas coercitivas del gobierno marroquí
El régimen marroquí ha demostrado en diversas ocasiones que utiliza a su propia población como carne de cañón para ejercer presión política sobre España y la Unión Europea.
Estas actuaciones salvajes, aunque eficaces desde un punto de vista estratégico, carecen de legitimidad moral y jurídica.
Ejemplos claros de ello son:
· La Marcha Verde, donde se movilizó a cientos de miles de civiles para forzar una situación de hecho frente a España.
· La crisis migratoria de Ceuta en 2021, cuando miles de personas, incluidos menores, cruzaron la frontera con la permisividad de las autoridades marroquíes en un contexto de tensión diplomática tras la acogida en España, por razones médicas, del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.
Estos hechos evidencian una estrategia de presión que instrumentaliza a la población civil en situaciones de riesgo, difícilmente compatible con el derecho internacional y los derechos humanos.
6. Consideraciones legales y geopolíticas
Salvo los territorios de Canarias y Baleares, que sí están incluidos en el ámbito de defensa del artículo 5 de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, Ceuta y Melilla, aunque son ciudades españolas plenamente integradas en el orden constitucional, no están explícitamente recogidas en dicho marco.
No obstante, España dispone de medios militares modernos y de respaldo político internacional suficiente para garantizar la defensa y la soberanía sobre estos territorios.
7. Analogías internacionales
Si la proximidad geográfica o reinterpretaciones históricas fueran suficientes para reclamar territorios, el orden internacional colapsaría.
Un ejemplo significativo es Turquía, que posee territorio en Europa, concretamente en Tracia Oriental, donde se encuentra Estambul. Esta presencia se consolidó tras la Caída de Constantinopla.
Este caso demuestra que la cercanía geográfica no constituye un criterio válido para cuestionar soberanías consolidadas.
8. Reconocimiento jurídico internacional
Canarias, Ceuta y Melilla no figuran en la lista de territorios pendientes de descolonización de la Organización de las Naciones Unidas, lo que implica que no son consideradas colonias por la comunidad internacional.
Además, sus habitantes son ciudadanos españoles con plenos derechos y participan en las instituciones democráticas, lo que refuerza su integración política y jurídica dentro de España.
Conclusión
Canarias, Ceuta y Melilla forman parte de España desde hace más de cinco siglos. Marruecos, en su configuración actual, no presenta fundamentos históricos, jurídicos ni políticos suficientes que respalden una reclamación legítima sobre estos territorios.
El análisis histórico —desde la Antigüedad hasta la actualidad— pone de manifiesto que dichas reclamaciones responden más a estrategias políticas contemporáneas que a bases sólidas reconocidas por el derecho internacional.
En consecuencia, la soberanía española sobre Canarias, Ceuta y Melilla se sustenta en la continuidad histórica, el reconocimiento jurídico internacional, el principio de integridad territorial y la voluntad democrática de sus ciudadanos, pilares esenciales del orden internacional vigente.
Apéndice y referencias
1. Fernández Duro, Cesáreo. Historia de Ceuta y Melilla. CSIC, Madrid, 1982.
2. Enciclopedia Britannica. “Ceuta and Melilla”.
3. Organización de las Naciones Unidas. Lista de territorios pendientes de descolonización.
4. Organización del Tratado del Atlántico Norte. Tratado del Atlántico Norte, Artículo 5.
5. Archivo Histórico del Sáhara Occidental. “Marcha Verde”, 1975.
6. Ministerio del Interior de España. Informe sobre la crisis migratoria de Ceuta, 2021.
7. López, Antonio. Historia de Marruecos y los sultanatos premodernos. Editorial Complutense, 1999.
8. Mommsen, T. “Mauritania Tingitana y las provincias romanas del norte de África”. Journal of Roman Studies, 1965.
Aclaración: Ceuta y Melilla forman parte de España no solo por su cercanía geográfica a África, sino también por la composición étnica de sus habitantes y como garantía de seguridad, evitando invasiones similares a la que los pueblos sirio-árabes y bereberes llevaron a cabo a partir del año 711 d.C.
Nota: En mi opinión, la única situación en la que Marruecos podría plantearse invadir Ceuta o Melilla sería extremadamente excepcional: si España se viera debilitada por un conflicto interno, como una guerra civil provocada por tensiones independentistas en Cataluña o el País Vasco.
