miércoles. 07.05.2025

SENTENCIA_SECCION_VI.doc

La Sección IV de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un ciudadano por arrancar media oreja a otro en un bar de Puerto del Carmen a un total de 5 años de prisión y a una multa de 3.600 euros, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y de un delito de lesiones. El condenado deberá indemnizar al ciudadano Vasko Angelov con la cantidad de 930 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, más 15.000 euros por el "perjuicio estético" provocado, según los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

Según la sentencia, remitida a este diario este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Abderrahmane Adama Dieye cometió un delito de lesiones sobre las 02:00 horas de la madrugada del 14 de noviembre de 2008 en el establecimiento Bar Hawaian sito en la Avenida de las Playas de la localidad de Puerto del Carmen, en el municipio lanzaroteño de Tías.

El auto considera hechos probados que el procesado abordó a su primera víctima, Joop Teunis Ewijk, que mantenía relaciones con la chica que previamente había sido pareja del acusado y, movido por el propósito de menoscabar su integridad física, le golpeó en repetidas ocasiones el rostro, ocasionándole una contusión costal izquierda, contusión en región paraorbitaria derecha y pequeñas erosiones en región malar, paraorbitaria y perioral derecha de la cara, habiendo precisado únicamente de una asistencia facultativa y necesitando 15 días para su completa sanación, cuatro de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de su actividad profesional, habiendo el perjudicado renunciado a cualquier indemnización que pudiere corresponderle.

Tal y como relata la sentencia, el acusado dejó de pegar a Joop, y entonces los camareros intentaron calmarle ya fuera del local, intentando que no volviera a entrar. No se sabe con qué finalidad, quizás para curiosear, se unió al grupo Vasco Angelov, que se encontraba algo bebido, y al que el acusado "con el mismo ánimo de menoscabar su integridad física, le profirió una mordedura en la oreja derecha, ocasionándole el arrancamiento traumático casi completo del pabellón auricular derecho, que objetivamente requeriría de intervención quirúrgica consistente en cirugía plástica reparadora, si bien recibió asistencia consistente en analgésicos antibióticos y cura local". La víctima ha requerido para su completa curación 21 días, 10 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de su actividad profesional y le ha restado como secuela un perjuicio estético medio por la pérdida casi completa de los repliegues propios del cartílago auricular.

El escrito establece que la Sala sentenciadora pudo percibir visualmente el alcance de la consecuencia de la lesión (el Ministerio Fiscal en su informe dijo que “no le falta un trozo, le falta casi toda la oreja”), y considera que nos encontramos ante una irregularidad física visible y permanente que produce en la víctima una imperfección estética en la parte del rostro afectada, que altera la morfología de la cara y tiene carácter permanente. La propia víctima dijo “que encontró el trozo de oreja, pero no pudieron trasplantársela, según le dijeron los médicos”, seguramente, por el escaso índice de éxito de tal intervención.

Por lo que se refiere a la concurrencia del dolo en la acción del acusado, la Sección VI argumenta que está fuera de duda alguna, ya que, según refiere la víctima “cuando le arrancó la oreja él lo empujó, pero el acusado abría más y más la boca, para seguir mordiéndole”. El acusado ha negado la autoría directa del mordisco, la cual se ha estimado indubitadamente probada, no solo por la declaración del lesionado que de modo claro y contundente manifiesta que el acusado le mordió y está seguro, sino por las propias características de la lesión en la que se aprecia que su modo de producción fue un mordisco, al decir del médico forense "que la lesión es compatible con la mordedura humana". Tal modus operandi supone para la Audiencia Provincial una actuación con dolo directo.

Además, el procesado contaba con antecedentes penales, ya que fue condenado a la pena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena en una sentencia del 6 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife y suspendida por un plazo de 2 años.

Cinco años de cárcel por arrancarle media oreja a un hombre en Puerto del Carmen
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