La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas que preside Pilar Parejo ha absuelto a un profesor de Teguise del colegio público Doctor Alfonso Spínola, cuya identidad no se ha facilitado a la prensa para mantener su anonimato, como así debería haber sido durante el procedimiento y durante la celebración del juicio evitando el habitual juicio paralelo que se hace sobre determinados casos que no son de interés público, de la acusación de abuso sexual a menores. La Fiscalía solicitaba una pena de seis años de prisión además de la inhabilitación durante 12 años. La sentencia podrá recurrirse en un plazo de diez días desde la notificación de la misma, según reza el fallo que ha trasladado el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
La sentencia asegura que es normal que, en los delitos como el enjuiciado, revista especial importancia la declaración de la víctima, tratándose de ilícitos penales que, normalmente, se cometen evitando la presencia de testigos. Si bien esta circunstancia no se da en el presente caso en el que el acusado habría llevado a cabo los hechos denunciados en presencia del resto de la clase, por lo que podrían existir testigos de los hechos denunciados, debiendo tener también en cuenta que la perjudicada es una niña, menor de edad, y, además, alumna del acusado.
Además, añade que, tras el análisis de la declaración de la menor, practicada con arreglo a los principios de inmediación y contradicción, se considera la misma insuficiente para fundamentar un fallo condenatorio planteándose la Sala dudas sobre la naturaleza de los actos llevados a cabo por el encausado.
En el documento se señala que concurren las versiones contradictorias del encausado y la menor, negando este haber tocado en ningún momento los muslos a su alumna, y explicando el episodio del laboratorio, señalando que fue primero la joven quien le puso la pierna encima y que él, a continuación, se la puso él a la niña, como para decirle que, si había visto a algún otro alumno con las piernas en sus rodillas, negando también haber mordido la oreja a la menor.
Ante estas versiones contradictorias se establece en la sentencia que es necesario analizar el resto de prueba practicada y al respecto señalan que, salvo la declaración de la madre, quien se limitó a explicar al Tribunal lo que le había contado su hija, ya que no presenció ninguna de las conductas denunciadas, el resto de testigos, tanto alumnos como profesores del centro, no corroboraron las manifestaciones de la joven. Ni sus compañeros de clase pudieron ver al profesor llevando a cabo los hechos por los que se ha venido formulando acusación, ni el resto de profesores apreciaron tampoco que el encausado se condujera de esa forma con la niña, defendiendo por el contrario todos ellos el sistema didáctico empleado por el encausado, hasta el punto que, según explicaron en el Plenario, muchos de los testigos se pasaban por el aula para ver como daba clases a sus alumnos, sin que tampoco estos profesores apreciaran conductas inapropiadas por parte del encausado, ni dentro ni fuera del aula.