La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Sebastián Javier Bermúdez Hernández a la pena de prisión de 12 años como autor responsable del delito de homicidio ocurrido en la isla de La Graciosa el pasado 29 de julio de 2010 y que costó la vida al vecino graciosero Gerardo Miguel Romero González.
Según la sentencia, elaborada en virtud del veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, y dada a conocer este viernes, el procesado tendrá también que indemnizar a la esposa de la víctima con la cantidad de 105.676,22 euros, y a cada uno de los dos hijos menores de la víctima en la cantidad de 44.031,76 euros, y al hijo mayor de la víctima en la cantidad de 17.612,70 euros.
El Jurado ha declarado probado que el acusado se encontró entre las 22:00 y las 0:00 horas de la madrugada del 28 al 29 de Julio de 2010, en la Pizzería Korrikia de la isla de La Graciosa con la víctima. Una vez que coinciden en la pizzería, comenzó un intercambio de palabras entre ellos, iniciándose una pelea en el curso de la cual se golpearon mutuamente, finalizando esta reyerta por la intervención de quienes se encontraban en ese momento en la Pizzería.
Gerardo abandonó la pizzería, mientras que el acusado, Sebastián, permaneció unos minutos en la misma, aprovechando para sacar unas tijeras que llevaba en su mochila y guardarlas en el bolsillo derecho de su pantalón.
Tras unos minutos, Sebastián salió del bar y se dirigió a su casa, encontrándose en las inmediaciones de ésta con Gerardo. En ese momento comenzaron a discutir y se enzarzaron en una nueva pelea, en la que ambos se agarraron y forcejearon mutuamente empleando únicamente sus manos, en el curso de la cual Sebastián aprovechó para sacar las tijeras que minutos antes en el bar se había guardado en el bolsillo, y "con ánimo de causarle la muerte a Gerardo, o con conocimiento de que podía causársela," se las clavó por dos veces en el pecho, "falleciendo Gerardo a causa del shock hipovolémico que le produjo la laceración de vasos sanguíneos y la perforación del parénquima pulmonar".
El jurado considera que en los hechos no hubo concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que el condenado, que llevaba privado de libertad desde el 29 de julio de 2010, es decir, desde la misma madrugada de los hechos, ha sido condenado a 12 años de prisión.
El Ministerio Fiscal, por su parte, reconociendo en sus conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, había propuesto que al autor de los hechos se le impusiera la pena de 15 años de prisión.
En contra de esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el plazo de diez días desde la notificación.