Agencias - La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió este viernes al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi del delito de enaltecimiento del terrorismo por el que fue juzgado el pasado miércoles tras su participación en el homenaje a la etarra Olaia Castresana. En la sentencia, la sala afirma que existía "prueba de cargo directa y suficiente" para condenarle y que sólo la retirada de la acusación, por parte del fiscal, le impidió hacerlo. Fuentes de la fiscalía han afirmado que el contenido de la sentencia es "simple y llanamente una pataleta infantil impropia de un tribunal de Justicia".
Las fuentes consultadas añadieron que la resolución de los magistrados Fernando Bermúdez, Carmen González y Juan Francisco Martel "es fruto de que se juzga a las personas y no los hechos", y la compararon con la dictada en el caso del preso etarra José Ignacio de Juana, al que se impuso una pena de 12 años y 7 meses de prisión que luego el Tribunal Supremo rebajó a tres años.
En la resolución la sala afirma que "existe prueba de cargo directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada" en el juicio y que podría constituir un delito de enaltecimiento terrorista.
Los magistrados añaden que la retirada de la acusación por parte del fiscal, "única parte acusadora", impidió al tribunal "dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado".