domingo. 08.06.2025
La batalla de los informes

Un informe del secretario del Cabildo concluye que Pedro San Ginés tenía que apartar a los técnicos del PIOT

El documento elaborado por Francisco Perdomo desmiente la tesis planteada por el PSOE sobre la obligación que tendría el presidente de restituir en su puesto a Leopoldo Díaz y Esteban Armas en el caso de la Fundación contra la empresa Urena Mountain y subraya que la institución no tiene siquiera posibilidad de recurrir la decisión judicial por no ser parte del proceso. Al presidente le parece "lamentable" que el PSOE "siga exigiendo a la Presidencia de la Corporación que desacate un mandato judicial irrecurrible"

Pocas veces se le ha hecho trabajar tanto al secretario del Cabildo de Lanzarote como en las dos últimas semanas. Si la semana pasada era el PSOE el que exhibía un documento encargado a Francisco Perdomo de Quintana que a su modo de ver ratificaba que Pedro San Ginés tenía la obligación de restituir en su puesto a los técnicos de la Oficina del Plan Insular Leopoldo Díaz y Esteban Armas para abordar las cuestiones del pleito establecido entre la Fundación César Manrique y la empresa Urena Mountain, en esta ocasión es el grupo de gobierno el que muestra otro informe que dice lo contrario. El informe, cuyo contenido ha sido adelantado este miércoles en su edición de papel por el diario Canarias 7 y al que también ha tenido acceso este diario, concluye que el presidente del Cabildo en ningún caso se podía inmiscuir en una decisión judicial que apartaba a estos dos técnicos de un caso frente al que no se podrían mostrar objetivos, por los vínculos que han mantenido con uno de los litigantes.

En el informe jurídico el secretario responde a dos cuestiones planteadas por el presidente: la primera, si de las resoluciones firmadas por la Presidencia se puede concluir que los técnicos del PIOT han sido recusados única y exclusivamente en el expediente promovido por Urena Mountain, S.A. o, por el contrario, dicha recusación se extiende a otros procedimientos administrativos distintos; la segunda, si el mandato judicial recogido en la Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas por el que se insta a la Presidencia a la solicitud de un informe técnico suscrito por técnicos distintos a Esteban Armas y Leopoldo Díaz es de obligado cumplimiento y además si el Cabildo puede adoptar alguna decisión distinta a la mandatada, incluido la interposición de algún recurso judicial.

La respuesta del secretario es clara y contundente: sobre la primera consulta, ratifica que los efectos de las resoluciones de la Presidencia "no pueden jurídicamente extenderse a supuestos distintos al especificamente planteado por la mercantil Urena Mountain S.A.". "Si se plantearan recusaciones en otros procedimientos distintos al mencionado habría que tramitar los correspondientes expedientes de forma individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que aprobó el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", explica.

Respecto a la segunda consulta del presidente, Francisco Perdomo determina en su informe jurídico echa mano del artículo 118 de la Constitución para recordar que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, lo mismo que ratifica el artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así, no tiene duda de que San Ginés estaba obligado a cumplir con el mandato de la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, debiendo encargar la redacción del informe solicitado a otros técnicos distintos a los dos mencionados.

Por último, señala sobre la posibilidad de que el Cabildo pueda recurrir o impugnar la resolución judicial, que la institución carece de legitimación activa para recurrir o impugnar la resolución judicial, al no tener la condición de parte en el procedimiento.

Reacción del presidente

San Ginés se ha pronunciado este miércoles sobre el asunto, asegurando que “es lamentable que el PSOE siga exigiendo a la Presidencia de la Corporación que desacate un mandato judicial irrecurrible”.

Por otra parte, el informe también aclara que el presidente del Cabildo sólo ha apartado a los técnicos en el expediente en el que han sido objeto de recusación y en ningún otro, es decir, que la recusación sólo afecta a los técnicos en el caso de la solicitud de licencia de Urena Mountain S.L. Si bien en este caso el resultado de los informes ha sido similar y negativo, antes y después de la recusación, con independencia de quién fuera el técnico que lo redactase, “aunque se trató de confundir a la opinión pública anunciado que la intención y el resultado serían otros”, concreta San Ginés.

Para el presidente del Cabildo de Lanzarote, el informe aclaratorio del secretario de la Corporación “desmiente de manera rotunda la torticera y tendenciosa interpretación que, entre otros, hizo el PSOE de un anterior informe suyo”, en el que el secretario, al contrario que lo mandatado por la resolución judicial, se limitó a expresar, al igual que anteriormente había hecho el propio San Ginés, su opinión discrepante en lo que se refiere al Jefe de la Oficina del PIOT y su no vinculación con la Fundación César Manrique, pero nunca cuestionando su obligado cumplimiento sino todo lo contrario.

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