sábado. 20.04.2024

Un auto dictado el pasado 17 de octubre por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratifica la validez del acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo el 26 de mayo de 2006, por el que se acordó suspender por período de un año el procedimiento de aprobación, modificación y revisión del Plan Parcial Playa Blanca, (Yaiza), y el otorgamiento de licencias urbanísticas de obras para la construcción de nueva oferta alojativa residencial en el ámbito de dicho Plan. La medida, acordada con motivo de la tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Lanzarote (PTEOTI), pretende salvaguardar la ordenación futura en él contenida.

De esta manera, según indica un comunicado oficial del propio Cabildo, la Sala desestima la solicitud de medida cautelar de suspensión del acuerdo del Cabildo interesada por la Junta de Compensación del citado Plan Parcial, la cual argumentaba que se trata de un plan residencial al que no le puede afectar un plan turístico como es el PTEOTI, por lo que el Cabildo adoptó un acuerdo nulo, al exceder de sus competencias la posibilidad de suspender un plan de uso residencial.

La Sala tiene en cuenta lo manifestado por el Cabildo cuando afirma que, pese a las adaptaciones y reconversión de las camas turísticas en residenciales, el Ayuntamiento de Yaiza ha otorgado licencias con uso mixto. Dice el Tribunal que dado el momento procesal en que se encuentra el pleito (pieza de medidas cautelares) no puede entrar en el fondo del asunto, “pero es evidente la imposibilidad de acceder a la suspensión interesada (por la Junta de Compensación del plan parcial), dado el perjuicio que se le originaría al propio Plan Territorial caso de confirmarse que las licencias que se vienen otorgando en la zona tienen uso turístico o uso mixto turístico-residencial”. Cabe recordar que el Cabildo, según la Sala, documentó en la sustanciación de la pieza de medidas cautelares hasta siete licencias residenciales y turísticas otorgadas.

Razona el Tribunal que “el interés general del propio Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular se presenta más acentuado que el interés de continuar con la urbanización de Playa Blanca. De urbanizarse la zona con uso turístico o mixto, para nada serviría el Plan Territorial cuando se aprobase definitivamente en la zona, mientras que los perjuicios para el Plan Parcial son resarcibles económicamente”.

Por último, señala el Tribunal que al no apreciar la existencia de una nulidad ostensible y manifiesta, procede la desestimación de la solicitud de medida cautelar solicitada por la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca y consistente en que se suspenda el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote de 26 de mayo de 2006, que acordó suspender por el período de un año el procedimiento de aprobación, modificación y revisión del Plan Parcial Playa Blanca.

El consejero de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Cabildo, Carlos Espino, ha mostrado su satisfacción, al tiempo que ha querido destacar que “una vez más, se confirma la solvencia de los equipos técnicos y jurídicos de la Primera Corporación lanzaroteña”.

El TSJC confirma la suspensión de licencias en el Plan Parcial Playa Blanca acordada...
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