jueves. 01.05.2025

SENTENCIA-PLAN_ESPECIAL_PUERTO_DE_ARRECIFE.doc

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la anulación del Plan Especial del Puerto de Arrecife (PEPA) al admitir el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Arrecife contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 25 de marzo de 2010.

En su sentencia, la Sección Quinta del Alto Tribunal da validez al recurso del Ayuntamiento contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que ahora queda anulada y sin efecto, y que en su día fue contemplado tras estimar este Tribunal el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alternativa Ciudadana 25 de mayo. Los asamblearios entendían que la ausencia de evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la normativa europea era un argumento suficiente como para anular el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arrecife del pasado 21 de julio de 2006, por el que se aprobaba dicho Plan para el puerto capitalino.

El Tribunal Supremo ordena ahora devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, se dicte una nueva resolviendo lo que proceda sobre "el bien entendido que no podrá ya estimar el recurso contencioso-administrativo por no haber sido sometido el Plan Especial del Puerto de Arrecife a Evaluación Ambiental Estratégica, al haber quedado ya resuelta esta cuestión".

En su recurso de casación, que pedía que se anulara la sentencia del TSJC, el Ayuntamiento de Arrecife reclamaba que se declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo; que subsidiariamente, se desestimara el recurso contencioso-administrativo por ser conforme con el ordenamiento jurídico tanto el acuerdo municipal anulado como el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arrecife aprobado en ese acuerdo; que con carácter subsidiario de las dos pretensiones precedentes, se devolviera los autos a la Sala de instancia a fin de que, con reposición de las actuaciones al estado y momento en que se incurrió la falta procesal cometida, plantee a las partes la cuestión de sí había de considerarse que los recurrentes eran los concejales que otorgaron el poder a procuradores y no el grupo político municipal que interpuso el recurso contencioso-administrativo.

Para el Tribunal Supremo, no existía obligación por parte del Tribunal de instancia de someter a la consideración de las partes la posibilidad de interpretar que, como los grupos políticos municipales solo tienen funciones estrictamente corporativas, cuando se impugnan en su nombre los acuerdos ha de entenderse que son los concejales que los componen los que en el ejercicio de su cargo público llevan a cabo la impugnación interviniendo como recurrentes, que fue, en definitiva, el criterio en que se sustenta la decisión de rechazar las causas de inadmisibilidad.

"Las razones expuestas conducen a la estimación del motivo de casación, dado que la sentencia recurrida, al afirmar que en este caso era exigible la Evaluación Ambiental Estratégica, ha incurrido en vulneración de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente", sostiene la sentencia.

Cabe recordar que la anulación en su día del llamado 'PEPA' motivó la anulación del concurso público convocado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP) para la adjudicación de la empresa que se encargaría de la construcción y gestión del futuro muelle deportivo de Arrecife.

El Tribunal Supremo revoca la anulación del Plan Especial Puerto de Arrecife
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