sábado. 20.04.2024
COMUNICADO DE LA PRESIDENTA DEL CABILDO DE LANZAROTE

Manuela Armas asegura que el Cabildo ha mantenido siempre los mismos criterios con el Plan Parcial de Playa Blanca

Alega que los promotores del Plan Parcial optaron por impugnar la Revisión del PIOT (porque les obligaba a cambiar todos los usos turísticos del plan parcial por usos residenciales si querían desarrollarlo) para tratar de mantener los usos turísticos que contemplaba su plan parcial y evitar adaptarlo a aquella

A la vista del contenido de un comunicado difundido este martes a través de diversos medios de comunicación, cuya procedencia se atribuye a la Entidad de Conservación del Plan Parcial Playa Blanca, el Cabildo de Lanzarote quiere aprovechar la oportunidad que el citado comunicado brinda, "no para contestar el cúmulo de falsedades que en el mismo se contienen", sino más bien para puntualizar lo siguiente en relación con las acciones que la Primera Corporación ha emprendido contra actos de ejecución de dicho Plan Parcial:

1.- Desde que a comienzos del año 2004 el Cabildo de Lanzarote tuvo conocimiento de la autorización que el alcalde de Yaiza había concedido a los promotores del Plan Parcial Playa Blanca para iniciar la urbanización del suelo correspondiente a dicho Plan Parcial, esta Corporación ha mantenido siempre el mismo criterio respecto al indicado Plan Parcial, considerando que ese plan parcial no podía desarrollarse porque había quedado extinguido por la Ley 6/2001, de Medidas Urgentes, además de otras infracciones de la ordenación y la legalidad aplicable.

Por esa razón, nada más tener conocimiento este Cabildo Insular del decreto municipal que el 11 de diciembre de 2003 dictó el alcalde de Yaiza autorizando el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Playa Blanca, el entonces presidente del Cabildo, Mario Pérez Hernández, dictó la resolución 929/2004, de 22 de marzo de 2004, advirtiendo al Ayuntamiento de Yaiza la invalidez del Plan Parcial y requiriendo a su alcalde la anulación de la licencia que había concedido al proyecto de urbanización.

2.- Durante todos estos años (2003-2008) los promotores del Plan Parcial Playa Blanca han tenido pleno conocimiento de la patente situación irregular del Plan Parcial como también del claro y rotundo criterio mantenido por el Cabildo sobre la invalidez de dicho instrumento de ordenación.

Tanto es así que el requerimiento de anulación del Proyecto de Urbanización que el Cabildo formuló al Ayuntamiento mediante la Resolución de la Presidencia de 22 de marzo de 2004, no sólo fue notificado expresamente a la Junta de Compensación del Plan Parcial por el propio Ayuntamiento, sino que los promotores del Plan presentaron ante dicha Corporación el 29 de abril de 2004 un escrito mostrando su oposición a que se paralizase el proyecto de urbanización, basándose en un informe realizado el 26 de abril de ese mismo año por don Ignacio Díaz de Aguilar Cantero, en el que dicho letrado rechazaba los argumentos del Cabildo sobre la invalidez del Plan Parcial y concluía que el Ayuntamiento había actuado correctamente al aprobar la urbanización de dicho plan.

Así pues, desde el 29 de abril de 2004 los promotores del Plan Parcial Playa Blanca conocen perfectamente el criterio del Cabildo de Lanzarote sobre la invalidez del Plan Parcial Playa Blanca y optaron por seguir con el desarrollo de dicho plan parcial, siguiendo el criterio expresado por don Ignacio Díaz de Aguilar Cantero, a sabiendas de las presuntas ilegalidades advertidas por el Cabildo de Lanzarote desde el 22 de marzo de 2004, asumiendo de ese modo, con todas sus consecuencias, el riesgo de que los argumentos del Cabildo fuesen finalmente refrendados por los Tribunales y se declarase la imposibilidad de desarrollar ese Plan Parcial, con la consiguiente anulación de los actos aplicativos del mismo (licencias).

Tan activa resultó la participación de los promotores del Plan Parcial en la defensa del Plan frente a los avisos de invalidez que desde un principio formuló el Cabildo en la Resolución 929/2004, que el Decreto del alcalde de Yaiza de 3-5-2004, por el que el Ayuntamiento se negó a anular la licencia que autorizó la urbanización del Plan Parcial, se limitó a reproducir los argumentos expuestos por la Junta de Compensación del Plan Parcial, defendiendo a toda costa la validez de ese instrumento de ordenación, habiendo asumido desde entonces los promotores del Plan Parcial y el propio Ayuntamiento el riesgo inherente al desarrollo del citado plan con perfecto conocimiento de las múltiples irregularidades expresamente advertidas por el Cabildo.

Como es sabido, la negativa del Ayuntamiento a dejar sin efecto el permiso para la urbanización del Plan Parcial Playa Blanca hizo que el Cabildo Insular, bajo la Presidencia de don Mario Pérez Hernández, dictara la resolución 2345/2004, de 21 de junio, en la que se recurre dicha decisión municipal y se advierte expresamente que en adelante se recurriría “cualesquiera otras actuaciones y actos anteriores o posteriores a los citados que supongan autorización o efectiva ejecución del citado Plan Parcial”, siguiéndose desde el año 2004 un proceso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el que han estado personados, además del Ayuntamiento, los promotores del Plan Parcial a través de su Junta de Compensación, los cuales han conocido en todo momento el desarrollo del procedimiento judicial, actualmente visto para sentencia.

3.- Desde entonces este Cabildo ha recurrido todos los actos que son aplicación del meritado plan parcial, incluidas, lógicamente, la totalidad de las licencias de obras que le han sido notificadas por el Ayuntamiento de Yaiza, sin excepción alguna (como se advirtió desde un primer momento al Ayuntamiento y a la Junta de Compensación).

La fecha de interposición de los recursos contra licencias responde únicamente a la fecha en que a su vez fueron aquellas notificadas al Cabildo por el propio Ayuntamiento, habiéndose recurrido, sin excepción alguna, por los presidentes que han ostentado el cargo en cada momento todas las licencias que nos han sido comunicadas. El procedimiento siempre ha sido el mismo: Notificación de la licencia por el Ayuntamiento al Cabildo, traslado de la licencia a la oficina del PIOT, emisión de informe técnico y jurídico sobre la misma y decisión sobre impugnación por la Presidencia. En todo el proceso en el que se decide sobre la impugnación de las licencias que se han notificado no ha intervenido personal ajeno a la corporación y los informes que analizan las licencias han sido siempre emitidos por los funcionarios adscritos al servicio competente.

Una vez se ha decidido la impugnación de una licencia es cuando se da traslado de la decisión cabildicia al letrado que se designe al efecto para que la recurra ante los Tribunales, el cual, a partir de ese momento, tiene encomendada la misión de defender lo mejor posible los intereses y criterios insulares para conseguir el objetivo anulatorio del acto recurrido y la consecución de las medidas cautelares que en su caso se le indiquen, habiéndose limitado el letrado que dirige la defensa judicial del Cabildo en estos casos a cumplir las indicaciones que le han sido dadas por esta corporación en todo momento, además, con notoria diligencia y excelente resultado, cuya actuación profesional ha contado siempre con el respaldo de esta corporación.

Los motivos de impugnación de dichas licencias no son formales, ni se refieren a la falta de publicación de las ordenanzas del Plan Parcial, sino que tienen que ver con el hecho fundamental, absolutamente básico y esencial, de que el Cabildo considera que el Plan Parcial Playa Blanca quedó extinguido con la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 23 de julio, y que, por tanto, no es posible su desarrollo, amén de otras infracciones de la legalidad aplicable en que se incurriría con el desarrollo de aquel. Ninguna relación guardan estas licencias con las concedidas en otros planes parciales porque en este caso se entiende que no existe el plan que las valide.

4.- Al parecer los autores del comunicado remitido a los medios también desconocen que el criterio que durante todos estos años ha venido manteniendo el Cabildo de Lanzarote sobre la invalidez del Plan Parcial Playa Blanca también se mantuvo en las alegaciones que formuló este Cabildo Insular en el expediente que precedió el informe que el Gobierno de Canarias elevó al Parlamento para dar cuenta de los posibles efectos de la recategorización y reclasificación de suelos derivado de la Ley de Directrices, hasta el punto de que el Cabildo de Lanzarote, bajo la presidencia de don Francisco Cabrera, interpuso recurso contra el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 29 de julio de 2004 por no haberse incluido diversos suelos dentro de los afectados por la D.A. 4ª de la Ley de Directrices de 2003, habiendo quedado zanjada actualmente la cuestión de los efectos y el alcance del informe del Gobierno de Canarias por diversas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que refrendan el criterio cabildicio señalando que el informe del Gobierno “carece de efectos decisorios” y “pertenece al ámbito político” concluyendo que “la situación urbanística del suelo será, no la que informa el Gobierno, sino la que la Administración competente decida, según las reglas de competencia en materia urbanística, en relación a un suelo determinado y ante las circunstancias concretas de cada supuesto”.

Precisamente en su condición de administración competente para la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular que la Ley de Directrices ordena realizar a los Cabildos Insulares (que es el instrumento de ordenación en el que han de recogerse los planes que se consideren extinguidos por efecto de la Ley 6/2001) los dos equipos redactores que han intervenido en su redacción han incluido el Plan Parcial Playa Blanca, habiéndose adoptado acuerdo plenario de 26-5-2006 de suspensión facultativa de licencias en el ámbito de Plan Parcial Playa Blanca, precisamente, porque el Plan Territorial lo contempla como un plan extinguido e inválido desde el año 2001.

5.- Los promotores del Plan Parcial Playa Blanca (que en todo momento han tenido perfecto conocimiento de la situación del Plan Parcial) y que ahora invocan la Revisión del PIOT aprobada en el año 2000 como “tabla de salvación” no se adaptaron nunca a las previsiones que para ese Plan Parcial se establecieron en dicha Revisión del Plan Insular aprobada por Decreto 95/2000, incumpliendo abiertamente el deber de adaptación a la revisión establecido en la Disposición Transitoria 6 del Plan Insular.

En su lugar, los promotores del Plan Parcial optaron por impugnar la Revisión del PIOT (porque les obligaba a cambiar todos los usos turísticos del plan parcial por usos residenciales si querían desarrollarlo) para tratar de mantener los usos turísticos que contemplaba su plan parcial y evitar adaptarlo a aquella, lo que hizo que transcurriera el plazo de que dispusieron para adaptarse a la Revisión sin haberse acogido a la misma y entrara en vigor la Ley 6/2001, de 23 de julio, que declaró extinguidos los planes que tuvieran uso turístico, como era el caso del Plan Parcial Playa Blanca (cuyos promotores no quisieron cambiar el uso turístico a residencial sino que recurrieron la Revisión del PIOT que les obligaba a hacer dicho cambio si querían edificar en dicho suelo).

6.- Cuando a finales del año 2005 (sin duda ante lo cada vez más evidente de la situación irregular del Plan Parcial) la Junta de Compensación del Plan Parcial pretendió iniciar un proceso de modificación del Plan Parcial con el pretexto de adaptarlo a la Revisión del PIOT de 2000, dicha actuación fue informado negativamente tanto por el Cabildo de Lanzarote como por los servicios técnicos y jurídicos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), entre otras razones, porque volvió a considerarse que el Plan Parcial quedó extinguido por la Ley 6/2001.

En esta situación absolutamente ilegal (de la que ha sido perfecta conocedora la Junta de Compensación del Plan Parcial) se han concedido todas las licencias en el Plan Parcial Playa Blanca, aplicando un proyecto de modificación del Plan Parcial para la alteración del uso turístico a residencial que nadie ha aprobado y que incluso cuenta con tres informes negativos tanto del Cabildo como de la COTMAC.

7.- Resulta todo un ejercicio de cinismo que se reproche al Cabildo de Lanzarote el hecho de que los recursos interpuestos contra el Plan Parcial hayan afectado a “viviendas y parcelas adquiridas con licencia y a precio de mercado” porque los “particulares y empresarios que las adquirieron desconocían la existencia de procedimiento alguno en relación con esas licencias”, porque es evidente que quien tenía que haber informado a los compradores de las circunstancias en que se encontraba el Plan Parcial y la litigiosidad existente contra el mismo eran los promotores y vendedores, máxime cuando la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca ha conocido en todo momento el criterio del Cabildo sobre el Plan Parcial, también supo desde un principio del pleito que tanto el Cabildo como la Fundación César Manrique interpusieron en el año 2004 contra la aprobación del proyecto de urbanización y “cualesquiera otras actuaciones y actos anteriores o posteriores a los citados que supongan autorización o efectiva ejecución del citado Plan Parcial” e igualmente es conocedora del rechazo del expediente de revisión de dicho Plan Parcial que promovieron en 2005 y concluyó en 2006 con los informes negativos de todas las administraciones intervinientes.

Y a ello se suma el conocimiento que los promotores del Plan Parcial también han tenido del recurso que en el año 2003 interpuso el Gobierno de Canarias contra los acuerdos del pleno municipal de Yaiza de 2-2-2002 y 7-2-2003 de aprobación inicial y definitiva, respectivamente, de los Estatutos y las bases de actuación del Plan Parcial, los cuales fueron anulados por Sentencia del TSJC de 4-2-2008, entre otros motivos, por infracción de la Ley 6/2001. Sentencia ésta a la que acaba de sumarse la dictada el 2 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 anulando la licencia concedida al proyecto de urbanización tanto por la anómala aprobación de aquel como por considerar aplicable a dicho Plan Parcial la causa extintiva de la Ley de Directrices.

La situación del Plan Parcial no deriva de la “confusa y arbitraria actuación del Cabildo” sino del especulativo y arriesgado proceder de los promotores del Plan Parcial que desde hace cinco años vienen animando al Ayuntamiento a que adopte los discutibles actos municipales para permitir el dudoso desarrollo de un plan parcial sobre el que pesa la sospecha, nada menos que de su validez y existencia (en este plan parcial no se discute cuántas viviendas se pueden hacer o de qué tipo y con qué características se pueden hacer, sino si existe el plan que lo permita o no).

Sorprende por ello el anuncio de pretensiones indemnizatorias hacia todo el mundo, hecho por unos promotores que parecen olvidar las responsabilidades que, ya puestos, podrían derivarse de su propio proceder durante todos estos años en el desarrollo de un plan parcial sobre el que hasta la fecha todas las administraciones y órganos judiciales que lo han examinado lo han consideran incurso en vicios de ilegalidad, salvo el Ayuntamiento de Yaiza, que decidió permitir su desarrollo con fundamento, precisamente, en un informe elaborado por los propios promotores, de ahí que hasta el anuncio de reclamaciones frente a dicha entidad municipal resulte particularmente llamativa, amén de extemporánea, al menos, hasta que se decida sobre la legalidad de las licencias (hasta la fecha todas las resoluciones judiciales han sido desfavorables para los promotores).

8.- El caso del Plan Parcial Playa Blanca es completamente distinto a la situación que pueda darse en los demás planes parciales de Playa Blanca, porque lo que principalmente se discute en el caso del Plan Parcial Playa Blanca es la propia existencia del plan parcial y no la vigencia o falta de publicación de sus ordenanzas.

Por esta razón -porque se considera que no hay plan que legitime la edificación- el Cabildo de Lanzarote durante el mandato de esta Presidenta consideró necesario solicitar la adopción de Medidas Cautelares en los recursos contra las licencias concedidas en ese Plan Parcial fundamentalmente para que los posibles adquirentes de suelo en ese plan tuvieran conocimiento de la situación litigiosa en que se encontraba el mismo y al propio tiempo se evitaran nuevos desarrollos en su ámbito hasta que se aclarase judicialmente la situación en que se encuentra el Plan Parcial, siendo precisamente la adopción de esas medidas cautelares por los Juzgados que conocen los casos, al apreciar apariencia de buen derecho en las tesis del Cabildo sobre la extinción del Plan Parcial por encima del alegato de los promotores, lo que motivó que éstos agrupados en la Junta de Compensación solicitaran a esta Presidencia la suspensión de los procesos judiciales y de las medidas cautelares adoptadas a fin de iniciar conversaciones dirigidas a tratar de ver si podría encontrarse alguna salida a las edificaciones terminadas en el ámbito de dicho plan parcial y, dentro de ellas, a las que se encontraban habitadas por terceros de buena fe.

Pero lo cierto es que esas conversaciones no llegaron a nada porque abusando de la buena fe mostrada por esta Presidencia, la verdadera intención de los promotores nunca fue la de tratar de encontrar una salida a las viviendas terminadas, sino más bien la de ganar tiempo para tratar de mantener a toda costa la vigencia y capacidad edificatoria de su Plan Parcial por la vía de los hechos consumados, pretendiendo no solo la búsqueda de alguna solución para las edificaciones realizadas y adquiridas por terceros (en torno a 400) sino pretendiendo edificar otras 1200 nuevas viviendas en el resto del suelo de dicho Plan, lo que una vez aclaradas las verdaderas intenciones de los promotores hizo absolutamente imposible cualquier clase de acuerdo al respecto y condujo al definitivo fin de las conversaciones y a la consiguiente reanudación de los procedimientos judiciales porque para este Cabildo cualquier acuerdo sobre los recursos interpuestos en el Plan Parcial Playa Blanca tendría que partir de la inexistencia del Plan Parcial y la paralela existencia de edificaciones ilícitamente terminadas (porque ese es el criterio que ha mantenido siempre, en todo momento, en todos los ámbitos y ante todas las instancias) a las que habría de aplicar un régimen especial por la vía de otros planeamientos bloqueando en todo caso el desarrollo edificatorio en el resto del suelo de ese plan parcial.

9.- Por último, esta Presidencia quiere dejar claro que este Cabildo Insular de ningún modo va a ceder ante burdas maniobras de presión como las que se derivan del comunicado que se dice emitido por la Entidad que agrupa a los propietarios del Plan Parcial (aunque no se exprese la fecha de la sesión en que se habría aprobado y por qué miembros de esa entidad) y que en verdad no pretenden la búsqueda de soluciones a las edificaciones terminadas y adquiridas por terceros de buena fe en el ámbito del Plan Parcial Playa Blanca, sino más bien la utilización de aquellos como simple excusa para tratar de construir otras 1200 nuevas viviendas en el suelo no edificado de ese plan parcial, a lo que esta Presidencia y este Cabildo se opone frontalmente por las razones expuestas. Ante estas maniobras queda todavía más claro, si cabe, que deben ser los Tribunales quienes deben tener la última palabra.

La Presidenta del Cabildo lamenta profundamente estos intentos de confundir a la ciudadania en general y, especialmente, a los adquirentes de buena fé, a los cuales se trata de engañar una vez más, convirtiéndolos en rehenes de una situación que se debe únicamente a las malas prácticas y a la falta de ética de unos promotores que han vendiendo a sabiendas de la discutida vigencia del Plan Parcial, perjudicando a estos adquirentes y a los intereses generales.

Manuela Armas asegura que el Cabildo ha mantenido siempre los mismos criterios con el...
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