miércoles. 11.02.2026

El Consorcio del Agua de Lanzarote defiende que los nuevos Estatutos aprobados al inicio de la presente legislatura suponen un avance histórico en la democratización y equilibrio institucional del organismo, reforzando la participación de los ayuntamientos y limitando cualquier posibilidad de decisión unilateral por parte del Cabildo.

La reforma estatutaria corrige una situación heredada, según afirma el Gobierno Insular en su nota de prensa, ya que durante el anterior mandato se mantuvieron vigentes unos Estatutos de 1976 que no se adaptaron a la normativa actual pese a la obligación legal de hacerlo. Ha sido en esta etapa cuando se ha impulsado una actualización profunda con el objetivo de configurar un Consorcio más representativo, transparente y ajustado a la realidad institucional de Lanzarote y La Graciosa.

Mientras que anteriormente podía realizarse con apenas dos días de antelación, lo que dificulta el análisis riguroso de los expedientes por parte de los municipios, los nuevos Estatutos establecen un mínimo de tres días hábiles, con notificación electrónica y constancia de recepción, favoreciendo así una participación informada y efectiva (artículo 11.2).

Los estatutos con los que se regía el Consorcio del Agua de Lanzarote hasta esta legislatura databan de 1976.
Los estatutos con los que se regía el Consorcio del Agua de Lanzarote hasta esta legislatura databan de 1976.

Asimismo, se modifican las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. Si antes bastaba la mayoría simple, circunstancia que permitía al Cabildo, con el 60% de los votos, sacar adelante decisiones sin necesidad de consenso,  ahora se exigen mayorías reforzadas del 64% o del 70% según la relevancia del asunto, obligando a alcanzar acuerdos amplios entre las distintas administraciones (artículo 12).

Desde el Consorcio se subraya que esta reforma desmonta el relato de quienes sostienen que existe margen para imponer decisiones desde la institución insular. Los nuevos Estatutos consolidan un modelo colegiado donde las decisiones estratégicas sólo pueden adoptarse con el respaldo mayoritario de los ayuntamientos.

Impugnación judicial del Ayuntamiento de Haría

Pese a este avance en participación, los Estatutos han sido recurridos ante los tribunales por el Ayuntamiento de Haría, que reclama una mayor cuota de participación. El criterio de representación vigente desde la constitución del Consorcio se basa en el número de habitantes, lo que garantiza proporcionalidad tanto en el voto como en las posibles aportaciones económicas.

Desde el Consorcio advierten de que alterar ese criterio supondría también modificar el equilibrio financiero entre administraciones, pudiendo implicar mayores aportaciones económicas para determinados municipios en caso de ser necesarias.

Garantía de acceso a la documentación

Por último, el Consorcio recuerda que toda la documentación de los expedientes se pone a disposición de los miembros desde el momento de la convocatoria de la Asamblea, es decir, con tres días hábiles de antelación. En el caso concreto de la resolución contractual con Canal Gestión Lanzarote, los informes técnicos que avalan dicha decisión estuvieron disponibles desde el 30 de septiembre de 2025, fecha de convocatoria de la Asamblea celebrada el 6 de octubre.

Con esta reforma estatutaria, el Consorcio del Agua de Lanzarote asegura que ratifica su compromiso con la transparencia, el equilibrio institucional y la defensa del interés general, situando el consenso y la responsabilidad compartida como ejes centrales de la gestión del ciclo integral del agua en la isla.

Haría recurre ante los tribunales los nuevos estatutos aprobados por el Consorcio del Agua
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