Los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT´s) del Cabildo insular de Lanzarote recurrirán en los próximos días en los Tribunales la declaración de “despido improcedente” contra el trabajador que provocó unos incidentes en junio del pasado año, cuando el Consejo de Administración de los Centros Turísticos debatían el Plan de Viabilidad de la EPEL (Ente Profesional Empresarial Local) para su reflotación económica financiera. Así lo ha puesto de manifiesto la dirección de la empresa pública. En contra de lo solicitado por la defensa de este trabajador, sancionado y despedido, la jueza del uno de los dos juzgados de lo Social de Arrecife ha fallado en contra de declarar el citado despido de “Nulo” y ha ratificado los hechos objetos de la sanción como probados.
Así, la dirección de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote ha dado instrucciones a sus servicios jurídicos laborales para que se formule formule en estos próximos días un recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que evite la indemnización al trabajador al quedar demostrado en los hechos, según reseña la jueza en su sentencia del pasado 18 de enero y notificada a las partes el pasado lunes- que “ es cierto, tal y como se recoge en el Octavo de los hechos probados que el actor ( trabajador) incurrió en una parte de las imputaciones que se recogen en la carta de despedido. En consecuencia procede desestimar la petición de nulidad del despido”.
Señala este fallo- que difunde la dirección de los Cacts para evitar una distorsión de la realidad por parte de algunos miembros del Comité de Empresa de la EPEL- que según el apartado cuarto de los fundamentos de derecho, la jueza cita “ Entrando ya en el análisis de fondo del despido impugnado, debe despejarse en primer lugar la petición principal del actor, que solicita la calificación jurídica de nulidad del despido producido el 21 de julio de 2010, por vulneración de los derechos fundamentales del actor...
Desde la máxima dirección de los Centros se valora dos detalles esenciales recogidos en el fallo de la Sala de lo Social de Arrecife- por sus implicaciones futuras- donde la jueza resalta que “ “ante una situación negativa (como la actual situación de la EPEL) no es descabellada en modo alguno fiscalizar y proponer disminuir los gastos de personal...”
También sostiene este fallo judicial que “ La Entidad demandada ( por el trabajador) además de los gastos de personal, debe soportar otros gastos proporcionalmente superiores, de extraña justificación, al menos en su elevada cuantía, como el denominado “cannon” que se abona a las Administraciones”.
La actual consejera delegada de los Centros Turísticos ha reiterado de forma pública que se debe arbitrar un replanteamiento sobre este cannon. Con respecto a la carga laboral, en estos últimos tiempos la EPEL ha reducido de forma considerable su plantilla con prejubilaciones tras firmarse un acuerdo con los representantes del Comité de Empresa, a instancias de la plantilla labora que aprobó mediante firmas la aplicación del nuevo Plan de Viabilidad para reflotar la empresa pública ante las pérdidas durante los últimos años bajo la gestión del anterior consejero delegado.