sábado. 20.04.2024

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas que preside el magistrado Emilio Moya ha dictado un auto que se ha dado a conocer este miércoles a los medios de comunicación en el que rechaza el intento del abogado Ignacio Calatayud de recusar al titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, Jerónimo Alonso Herrero, en la investigación que está realizando sobre su participación en la concursal de Insular de Aguas de Lanzarote (INALSA) y contra el ex presidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés. Además de rechazar sus pretensiones, condena en costas al letrado.

En el auto, que tiene como ponente al propio presidente de la Sala, se aclara que para poder apartar a un juez de un caso, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), se necesita contar con “sospechas objetivamente justificadas”, lo que a su modo de ver no se acredita en la petición.

La decisión de la Sección Sexta coincide en una semana especialmente movida tanto para ellos como para los afectados. De hecho, el auto se ha dado a conocer cuando el ex presidente Pedro San Ginés se enfrenta a otro proceso judicial, en este caso en el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, relacionado con su gestión de la incautación de la desaladora que gestionaba la empresa Club Lanzarote en el Plan Parcial de Montaña Roja.

En su auto, más extenso que el que la misma sala elaboró para que este lunes no se aceptara tampoco la nulidad procesal del otro caso, se recuerda que la procuradora Noelia Lemes presentó el pasado 5 de abril el escrito de recusación, que fue ya rechazado inicialmente por el Ministerio Fiscal en otro escrito de fecha 8 de abril. Entienden los magistrados que la firman que en los términos en los que se plantea "es infundada" y por tanto rechazable. "La interpretación natural que fluye del texto del escrito es la de querer apartar al juez natural predeterminado por la ley del procedimiento. Debe aclararse que no estamos ante un juicio al magistrado, sino ante la determinación de si en su actuación en esta causa en particular concurre alguna de las causas que legalmente se prevén que deben llevar a apartar a un juez ordinario del conocimiento del procedimiento. No se puede transformar el proceso de recusación en un proceso de revisión de la causa de la que dimana, pues para ello, evidentemente, ya existen otros cauces procesales", aclaran. 

En la Audiencia no entienden que en la recusación se hayan mencionado simplemente situaciones procesales con la misma fundamentación que se podrían haber planteado otras, como que Calatayud tuvo una amistad con Jerónimo Alonso que luego se deterioró. Tampoco entienden que el abogado investigado alegue que el magistrado actuó sin competencias en la causa, algo que a juicio de la Sala debería haber denunciado en el Juzgado de Guardia, no en un escrito de recusación. 

La Sección Sexta comprende el malestar de Calatayud después de que Jerónimo Alonso ordenara registrar su casa y su despacho de Madrid con seis guardias civiles y perros que buscaban dinero, como comprende el trastorno que puede haber supuesto que le requise sus ordenadores, donde está toda la información de sus clientes, y bloquee su cuenta corriente. Sin embargo, no aprecian en una actuación de semejante calado inquina por parte del magistrado de instrucción, puesto que, como apuntó el Ministerio Fiscal, fue la Guardia Civil la que pidió la práctica de la diligencia al juez. Siendo "benévolos, muy benévolos", sólo califican de "desafortunada" la expresión que utiliza en su escrito el letrado, al hablar de "sustracción" en la incautación de las pruebas que se requieren en la investigación en curso. 

La Audiencia Provincial rechaza la recusación de Jerónimo Alonso en la investigación...
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