La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas que preside el magistrado Emilio Moya Valdés dictó un auto el pasado 17 de febrero al que ha tenido acceso este diario en el que estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la investigada Juana María Fernández de las Heras ordenando al Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, donde se lleva una causa de ella, de su ex marido Ignacio Calatayud y del ex presidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés, que realice el levantamiento de la medida cautelar adoptada de bloqueo de la totalidad de los saldos de los productos bancarios titulados o participados. En su decisión, que es firme y cuyas costas se declaran de oficio, los tres magistrados de la Audiencia y la magistrada de refuerzo Mónica Herreras Rodríguez le recuerdan al Ministerio Fiscal, a los abogados propuestos por el Cabildo de Lanzarote en defensa de los intereses de las empresas del agua y al juez Jerónimo Alonso que la medida que han aplicado y mantenido casi durante un año ha sido “injusta” y “desorbitada”, afectando a terceras personas que no tienen nada que ver con un proceso que está en fase de instrucción, es decir, que ni siquiera ha sido juzgado. Tanto Calatayud como San Ginés, al haberse adherido al escrito de Fernández de las Heras, esperan que en estos días les suceda lo mismo y se aplique el mismo criterio sobre su situación, una situación que el actual portavoz adjunto de Coalición Canaria (CC) en el Cabildo insular volvió a denunciar esta misma semana en nota de prensa, quejándose de la vulneración de diferentes derechos fundamentales que se estaba produciendo con una medida que él ya consideraba arbitraria y exagerada.
En el recorrido de los hechos la Sala recuerda en su auto que con fecha 8 de junio de 2022 el magistrado del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife dictó un auto por el que entre otras disposiciones acordaba dejar sin efecto el bloqueo de las cuentas corrientes de los investigados Pedro San Ginés, Ignacio Calatayud y Juana María Hernández de las Heras. Contra esa resolución, la defensa de la única mujer afectada, como hicieron los otros dos investigados que se adhirieron a su escrito, planteó un recurso de reforma y subsidiaria apelación que fue admitido por la Audiencia. Ese escrito fue impugnado por los responsables de la empresa pública Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (INALSA) y por el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, ambos entes dirigidos y presididos por la presidenta del Cabildo, la socialista María Dolores Corujo. El recurso fue desestimado por medio de un auto de fecha 29 de noviembre de 2022, por lo que se elevó a la Audiencia Provincial el correspondiente testimonio de particulares, con el que se ha acordado formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la magistrada de refuerzo Mónica Herreras Rodríguez, a quien han pasado los autos para que, previa deliberación y votación de la Sala, acordara la resolución procedente expresando el criterio unánime del Tribunal.
En los fundamentos de derecho el recurso sostiene que dicha resolución trae causa de una petición efectuada por la parte en fecha 4 de abril de 2022 en orden a que se desbloquearan las cuentas corrientes y tarjetas de crédito de Juana Fernández de las Heras. Pese a ello, anuncia el recurrente que iba a recurrir en apelación el auto de fecha 28 de marzo de 2022, auto por el que se adopta inicialmente la medida, y que recoge la fundamentación jurídica sobre su adopción, pues el ahora recurrido no es más que la denegación de reiteración de que se deje sin efecto dicho bloqueo, que en realidad trae causa de lo acordado mediante auto de fecha 28 de marzo de 2022, como una de las personas investigadas en la causa, seguida por presuntos delitos de corrupción, ha visto afectado su patrimonio, entre otras medidas por el bloqueo de los saldos existentes en las cuentas bancarias de su titularidad así como en aquellas otras en las que se encuentra autorizada. “Niega toda vinculación con los presuntos hechos delictivos, así como utilización alguna por su parte con fines delictivos y sostiene que opera con las mismas, las cuales son utilizadas exclusivamente por los ingresos lícitos por virtud de trabajo lícito remunerado y cuyo desbloqueo resulta esencial puesto que es necesario para poder ingresar esos rendimientos de su trabajo y operar con ella para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus tres hijas que se encuentran a su cargo. En apoyo de tales alegatos ha presentado documental para acreditar la situación económica y considera que sólo con el embargo de los inmuebles se cubren razonablemente las responsabilidades pecuniarias que para ella pudieran derivarse en la presente causa en caso de condena”, señala la sala sobre lo que dice la defensa de la investigada y a lo que se adhieren los otros dos implicados.
El Ministerio Fiscal se opone a sus argumentos y defiende la medida cautelar del Juzgado de Arrecife por entender que las medidas cautelares acordadas "son justas y proporcionadas, tendentes a frustrar que sus presuntos autores puedan beneficiarse del disfrute de sus ganancias, así como para asegurar, una vez mediare sentencia condenatoria, el futuro y eventual comiso de dichos bienes". La representación de Inalsa y del Consorcio se pronuncia en términos similares, alegando que aunque no se hayan determinado de momento las responsabilidades pecuniarias parece evidente que, conforme a lo dispuesto en el art. 593 LECrim, el valor de los bienes de la fianza hipotecaria será doble que el del metálico señalado para la fianza, siendo necesario además que los inmuebles sean tasados por dos peritos (art.594 LECrim) pues que duda cabe que en el presente caso el usufructo que ostenta el marido de la recurrente y también investigado Ignacio Calatayud Prats dificultaría la realización de los embargos trabados sobre dichos inmuebles. Para ellos, no había que desbloquear sus cuentas porque se había beneficiado de todo lo facturado a su modo de ver de forma ilícita por el que era su marido, creyendo que el valor de sus inmuebles no cubre la responsabilidad de los posibles delitos cometidos, para ellos los de prevaricación, cohecho, malversación, fraude a la Administración, falsificación documental cometido por funcionario público, blanqueo, deslealtad profesional cometido por abogado o procurador y el delito relativo al grupo u organización criminal, sin perjuicio de una más exacta y ulterior calificación.
Argumentos de la Sala
La Sala determina en su auto que con la argumentación del fiscal, de INALSA y del Consejo de Aguas de Lanzarote es obvio que no se desvirtúan las razones del recurrente, pues los concretos motivos siguen sin justificar la necesidad de la medida como es sabido solo justificable sobre la concurrencia de sus clásicos postulados de "apariencia de buen derecho" y "periculum in mora".
Por su parte, la magistrada instructora se limita a dar contestación a las objeciones del recurrente destacando que debe remitirse al auto de 28 de marzo de 2022 en el que fueron adoptadas las medidas que no han variado las circunstancias que en su momento justificaron la adopción de la cautela permaneciendo la situación invariable, sustentado el bloqueo de las cuentas bancarias para las que se solicita el levantamiento en el potencial uso que pueda hacer la investigada con fines delictivos. “No podemos estar de acuerdo con tal clase de argumentación por lo que ya se anticipa que el recurso va a prosperar. Como puede fácilmente extraerse de la motivación del auto recurrido, se pone el acento en los indicios de criminalidad concurrentes contra la investigada y en el potencial uso que de las cuentas bancarias en las que figura como titular y autorizada puede realizar, instrumentalizándolas para la consecución de sus objetivos delictivos, o para cometer un posible delito de alzamiento de bienes no puede bastar para justificar suficientemente la cautela adoptada cuando ésta afecta tan gravemente los derechos de terceras personas, ajenas a los hechos que se investigan, situación en la que ha de exigirse algo más que una mera probabilidad de riesgo, máxime cuando de la investigación policial, exhaustiva, a la que se refiere la magistrada no se desprende ni un solo indicio que haga pensar en la instrumentalización de tales cuentas bancarias por parte de la investigada, pues ningún movimiento de capital que pueda considerarse sospechoso, ya sea por su cuantía, modalidad de ingreso o falta de justificación en origen y destino, ha sido detectado que pueda hacer pensar, siquiera en la sospecha delictiva, que como presupuesto concreto de esta específica de bloqueo de cuenta corriente”, exponen el auto.
“Debe justificar su adopción, máxime cuando a terceros titulares afecta, las hijas del matrimonio. En este sentido, no han de bastar los indicios delictivos que con carácter genérico se expresan en el auto con respecto a la investigada, los cuales, por cierto, ni siquiera han sido discutidos por el recurrente, pues, es obvio ha de concurrir algún indicio delictivo que siquiera en forma de utilización justifique el gravamen adoptado. La adopción del mismo, solicitada por el Equipo Contra el Crimen Organizado ECOCANARIAS sin haber tomado declaración a la investigada y con tanta amplitud al alcanzar también a cuentas bancarias de los investigados implica una petición exorbitante, que al haber sido adoptada por el instructor sin mayores exigencias, consideramos deviene en una cautela desproporcionada e injustificada”, argumenta la Audiencia.
En este sentido, determina que el motivo del recurso debe prosperar siendo suficiente en este caso el mantenimiento del embargo de los bienes tal y como se dirá en el auto de esta misma sección resolutorio del recurso contra el auto de fecha de 28 de marzo de 2022 por el que se acordaron diversas medidas cautelares, entre las que se encontraban el embargo de los bienes de los investigados y el bloqueo de las cuentas, “al que nos remitimos en orden de evitar reiteraciones innecesarias”.