La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Emilio Moya y con Carlos Vielba como ponente, ha emitido un auto que se ha comunicado este jueves a las partes con el que de forma contundente ordena apartar al juez Jerónimo Alonso, titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, de la investigación que está llevando a cabo sobre la actuación del ex presidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés en el pago de las minutas al abogado Ignacio Calatayud, en un intento, después de la denuncia que presentó la actual presidenta del Cabildo, la socialista María Dolores Corujo, de unir esos cobros con la adquisición de la vivienda particular del representante de Coalición Canaria (CC). En una decisión contra la que no cabe recurso, la Sala decide estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Ignacio Calatayud Prats y en consecuencia revocar parcialmente el auto de fecha de 28 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife declarando la competencia para la instrucción de las diligencias del Juzgado de igual clase Número 4 de la capital lanzaroteña, al que le deberán remitir las actuaciones para su acumulación a la diligencias previas 579/16, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas.
Lo primero que determina la Sección Sexta en su decisión es que, a diferencia de Calatayud, ellos no dudan “en modo alguno” de la imparcialidad del magistrado Jerónimo Alonso, recordando que ya rechazaron una recusación “en términos bastante severos” en otro auto del pasado 24 de mayo de 2022. “Por otro lado, y también contrariamente a lo que se trasluce en la denuncia, el ahora apelante no era una persona ajena, extraña o desconocida en el Cabildo de Lanzarote y que sólo mantuvo relaciones con dicha institución desde la asunción de la presidencia de su “amigo” (nosotros ni negamos, ni afirmamos la relación de amistad) pues que el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008 percibió del Cabildo de Lanzarote una cantidad que ronda los 85.000 euros, como así consta en las diligencias previas 579/16 del Juzgado de Instrucción Número 4, sin que se pueda señalar el folio al haberse extraído dicha información del programa Atlante, dicho sea de paso ha de procurar en lo sucesivo el Juzgado que la remisión de actuaciones en formato digital se efectúe de forma indexada y en condiciones idóneas de legibilidad, sin que lo primero se haya efectuado y lo segundo parcialmente. De hecho, el representante del equipo jurídico especializado en la materia para la preparación del concurso voluntario y en el momento de su contratación fue informado por Manuela de Armas de que los temas administrativos serían llevados por Ignacio Calatayud”, apunta la Sala.
FALTA DE COMPETENCIA
Vielba, como ponente, determina que la falta de competencias del Juzgado Número 2 que lleva Jerónimo Alonso pueden estar vinculadas con las que tenía el Número 3 que se encargó de la instrucción de una querella interpuesta por Pedro San Ginés, al ser imposible establecer la “conexidad delictiva”. Incluso se contempla la posibilidad, como determina la jurisprudencia que cita al respecto, de que se pudiera investigar y enjuiciar a la misma persona en el mismo órgano judicial, uno de los principales motivos de recusación del magistrado en Lanzarote. "En cualquier momento las normas de división de la causa pueden operar ya a través de la formación de piezas separadas, ya en virtud del testimonio de particulares correspondiente, por cuanto no habría fundamento alguno para su mantenimiento único. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa a instancia del Ministerio Fiscal y si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”, aclara el Alto Tribunal.
Sin embargo, explica que en las diligencias previas 1944/21 del Juzgado Número 2 de Arrecife se está investigando la posible apropiación por parte del ahora recurrente de las costas devengadas en dos incidentes concursales y en un procedimiento contencioso, para cuya intervención el recurrente fue designado por su “amigo”, el entonces presidente del Cabildo Insular, no se ajusta a lo determinado anteriormente. Ahí es cuando el ponente recuerda que fue el Juzgado Número 4, el dirigido por Ricardo Fiestras, que ahora deberá llevar la causa de nuevo, quien no atendió lo que se resolvió inicialmente, lo que obliga a rechazar el sobreseimiento provisional. “Señaló el auto recurrido que no cabría asumir su falta de competencia por haberse propuesto dos órganos alternativos, motivo que no cabe amparar por cuanto que el Juzgado bien puede discernir la competencia, debiendo estimarse que en base a criterios jurídicos (que no por razones arbitrarias, absurdas o inexcusables) concluyó con su propia competencia. Tampoco cabe compartir que se hubiera asumido tácitamente la competencia al no haberse recurrido el auto incoando las previas, pues las reglas de determinación de la competencia son, como materia de orden público, indisponibles para las partes, pudiendo ser revisadas en cualquier momento, artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el contrario si estamos de acuerdo con que en su momento, y por más que se dedujera testimonio por el Juzgado Número 2, no se acompañó la documentación justificativa de la falta de competencia de dicho Juzgado”, refresca la Sala.
“Del mismo modo, tampoco es obstáculo el que en su inicio las previas 579/16 del Juzgado Número 4 investigara la contratación por parte del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, por cuanto que la investigación se amplió, por la citada providencia de 23 de septiembre de 2016 a los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con Ignacio Calatayud por parte del Cabildo de Lanzarote y la totalidad de sus organismos autónomos, entre los que se encuentran los aquí denunciantes Inalsa y el Consorcio del Agua de Lanzarote. Así las cosas, siendo el objeto principal de las diligencias previas 1944/21 del Juzgado Número 3 los mismos contratos que ya venían siendo investigados en las previas 579/16 del Juzgado Número 4 por más que se base en nuevos indicios se ha de estimar en este punto el recurso confirmando la competencia del referido Juzgado de Instrucción Número 4 para el conocimiento de las presentes diligencias previas que habrán de acumularse a las referidas diligencias previas 579/16. En cualquier caso, como antes señalamos, no ha existido una actuación arbitraria por parte del magistrado instructor al asumir la competencia para la investigación de las previas de referencia”, remarcan en el auto.
NO HAY MALVERSACIÓN Y NO COBRAR SERÍA DE "NECIOS"
La Audiencia Provincial, que no entra en asuntos que debe ser el juzgado instructor el que determine, sí deja clara su constancia de que el abogado al que los denunciantes vinculan todo el tiempo con San Ginés como "su amigo" en realidad prestó servicios al Cabildo por orden de una anterior presidenta, servicios que están perfectamente acreditados, de ahí que se vean en la obligación de afirmar que tienen claro que es imposible que prospere la acusación sobre una posible malversación de caudales públicos. Así, señala el ponente que no se puede discutir que Calatayud intervino en los incidentes concursales del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas planteados en el seno del concurso de Inalsa, como tampoco que intervino en el procedimiento ordinario del Juzgado Contencioso Número 5 de esta capital, “y esta real prestación de servicios si nos permite dudar de la malversación de caudales públicos”.
“Como venimos señalando el objeto principal de la investigación es la percepción por parte del apelante de las costas devengadas en los procedimientos antes citados, en base a un acuerdo alcanzado con los administradores concursales y el presidente del Cabildo, y no es que se trate, como sostiene el recurso, de revisar las actuaciones judiciales homologando los acuerdos en materia de costas alcanzados por las partes en aquellos procedimientos, pues la homologación del acuerdo transaccional se limita a amparar el importe de las costas devengadas, sin ampliarse a la determinación de quién ha de cobrarlas, partiendo de que dichas costas forman parte del patrimonio de la concursada”, concreta la Audiencia dentro de las amplias explicaciones dadas a su decisión. “Desde luego, resultaría de necios o de dadivosos o si se quiere de pródigos el prestar servicios sin ser retribuido por ellos, más se antoja como evidente que esta percepción ha de venir amparada por un acuerdo, acto o resolución que lo ampare y lo cierto es que en las actuaciones y más allá del escrito de 9 de mayo de 2021 firmado por el coinvestigado señor Martín Toledo, no existe constancia escrita de tal acuerdo, esta sola ausencia ya impide el sobreseimiento interesado”, apuntan igualmente.