La alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, el concejal de Hacienda, Leonardo Rodríguez, y el abogado del municipio sureño, Felipe Fernández Camero, se reunieron este jueves por la tarde con los vecinos de la localidad de El Golfo para dar a conocer el recurso que ha interpuesto el Ayuntamiento contra la sentencia emitida recientemente por la Audiencia Nacional. Un auto judicial que desestimó el recurso presentado por varias decenas de vecinos de la localidad costera contra el deslinde a 100 metros impuesto por la Dirección General de Costas, basándose, principalmente, en que no se considera probado, en ningún caso, que el núcleo de El Golfo estuviese consolidado antes del inicio del procedimiento.
Como explicó a los vecinos Fernández Camero, el Consistorio sureño considera más que probado que El Golfo, como tal, existía mucho antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas. Así se desprende de un informe de la Oficina Técnica Municipal y en el reconocimiento de la sesión de la COTMAC de 6 de Febrero de 2007, que clasifican El Golfo como suelo de reserva urbana desde antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas (29 de julio de 1988). De igual modo, este documento establece que “el Plan General de Yaiza de 1973, documento de ordenación vigente en el municipio en la actualidad , clasifica el núcleo citado como suelo de reserva urbana, con una serie de parámetros urbanísticos propios a la definición del mismo.
Asimismo, asegura que el cuadro 1 del decreto 63 / 1991, que aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, define a El Golfo, en su Título Cuarto, como núcleo de población con una serie de hectáreas (5), destinadas a alojamiento residencial. Por último, se da por sentado que El Golfo debe ser considerado núcleo urbano en tanto en cuanto en el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas las viviendas existentes contaban con acceso rodado asfaltado; evacuación de aguas residuales por medios propios al ser únicamente viviendas unifamiliares y existir red de evacuación sólo en parte del núcleo de Playa Blanca; electricidad por medios propios y servicio de suministro de aguas.
De igual modo, el informe elaborado por la Oficina Técnica Municipal, entiende que la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 19 de Julio de 2006, por la que se aprobó el nuevo deslinde de los bienes de Dominio Público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre la parte norte de El Charco de los Clicos y el final del núcleo de El Golfo, y que establece una servidumbre de protección de 100 metros de anchura en la zona, choca con una sentencia de la Audiencia Nacional , de 17 de Noviembre de 2000, que afirma que “si existe planeamiento antes de entrada en vigor de la Ley de Costas y el terreno no se considera urbanizable, no apto ni urbano, se establece una servidumbre de 100 metros”.
Como se recordará, el Plan General de Yaiza reconoce que El Golfo tiene suelo de reserva urbana, análogo a urbanizable. Pero además, se apunta que en sesión de 6 de Febrero de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) reconoció que “el núcleo poblacional de El Golfo cuenta con las características de consolidación por la edificación propias del suelo urbano con anterioridad al 29 de Julio de 1988, momento de entrada en vigor de la Ley de Costas, por lo que procede su declaración como área urbana a los efectos previstos en la disposición transitoria 9º 3 del Reglamento de Costas“.