jueves. 07.08.2025

Por Serapio Manuel Rojas de León

“¿Por qué estoy yo aquí? Se equivocan, están equivocados, yo no maté a Benjamín!”

(Youssef Anzaha)

Actualidad: El pasado día 11 de enero de este año 2012, Youssef Anzaha fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Lanzarote, al Centro Penitenciario de Gran Canaria. Ninguna explicación sobre este traslado. El arraigo familiar no se ha tenido en cuenta, y las visitas de su madre, hermanos y de su padre, ahora serán imposibles.

Comenta su actual Letrado con cierta satisfacción, que Youssef en la cárcel de Lanzarote estaba asistiendo a clases de castellano, y que le notaba como iba mejorando mucho su comprensión y su forma de hablar. También estas clases ahora se han visto interrumpidas. Youssef espera con ansias la resolución de su Recurso por parte del Tribunal Supremo de España y de momento no ha iniciado ninguna acción, como la que inició cuando el Jurado lo declaró culpable, con aquella huelga de hambre en la cárcel de Gran Canaria.

El letrado, Gorka Jáuregui García, le hizo comprender que aunque el Jurado lo declaró culpable, esa Sentencia podía recurrirse. Hasta que dicha Sentencia no fuera firme, no debería tomar decisiones tan drásticas, como aquella huelga de hambre que finalmente abandonó, convencido ahora de que no está condenado todavía, hasta la finalización de sus Recursos por parte de los Tribunales de Justicia. Y aunque la Sentencia sea firme, tampoco le recomienda su Letrado que lleve a cabo acciones que pongan en peligro su salud, pues se pueden defender y pedir los derechos que cree que le correspondan de otras maneras, sin necesidad de poner en riesgo su propia vida.

(…) Bien. Habíamos escrito anteriormente, que en el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Arrecife de Lanzarote, el día 16 de noviembre de 2009, empezó realmente el calvario acusatorio contra Youssef Anzaha.

Antes de este día 16 de noviembre de 2009, aparte del famoso Folio 89, que confeccionó el equipo de investigación de la Guardia Civil el día 08 de octubre por la noche, en el que escribieron la MENTIRA de que habían recibido un escrito “(se recibe escrito)” confirmando la huella de Youssef Anzaha en el lugar del crimen, no había absolutamente nada más, que incriminara al detenido que llevaba en la cárcel un mes y medio.

Recordarán que el día 05 de noviembre, once días antes, le dieron Registro de Entrada al Informe del Instituto Toxicológico de Canarias enviado desde Tenerife, en el que los análisis y estudios realizados a las muestras y pruebas que la Juez les envió, no incriminaban en nada a Youssef Anzaha.

Pero además, la data de la muerte del Informe Médico Forense del día 07 de octubre, también le exculpaba, puesto que entre las 9:30 y las 10:30 horas, se demostró que Youssef Anzaha no pudo cometer la agresión mortal, porque en ese intervalo horario no estaba en Playa Blanca.

Y ya conocemos el famoso Auto Judicial del día 09 de octubre, Folio donde la Magistrado - Instructora se inventó el famoso: “así como informe de autopsia provisional, que determinan que con fecha 06 de octubre de 2009, en la madrugada, Benjamín Santana Cabrera fue agredido con arma blanca en varias ocasiones, lo que provocó su muerte, ...”

No existe ese informe provisional diciendo que fue en la madrugada, pues no consta en la Instrucción Judicial. Por tanto, hasta el día 16 de noviembre, la mentira del Folio 89 de la Instrucción y la invención de la inspirada idea de la Juez, de que fue en la madrugada, Folio 157 de la Instrucción, era lo único que culpaba a Youssef.

Sí. Así es. Una MENTIRA POLICIAL (Folio 89 de la Instr.) Y UNA INVENCIÓN JUDICIAL (Auto Judicial. del 09 de Octubre. Folio 157) enviaron a la cárcel a esa persona. Ya todos sabemos que se trata del inmigrante irregular, Youssef Anzaha.

Tampoco debemos olvidar las MENTIRAS que escribió la Guardia Civil en el Atestado Policial, los Folios 42 y 43 de la Instrucción, que le entregaron el día 09 de octubre a la Juez, donde habían inventado y cambiado las manifestaciones que los Testigos Folios 47 y 61 habían hecho.

Si han tenido la paciencia de venir leyendo las diferentes opiniones que he relatado hasta ahora, a lo mejor se acuerdan, de que un viernes 11 de mayo de 2011, en el capítulo II, yo trababa de exculpar a esta mujer, Juez de profesión, procurándole incluso una cierta comprensión por lo sucedido. Pero ya es imposible justificarla. Lo que a partir del 16 de noviembre de 2009, esta mujer fue Instruyendo, lo hizo consciente y además con presunta mala fe, para inculpar al inocente que un mes y medio antes, con mentiras e invenciones, había enviado a la cárcel.

Esta instrucción judicial tenía que haber sido impugnada desde su inicio, por negligencia manifiesta al no comprobarse fehacientemente lo instruido, así como por clara inducción del crimen al acusado, sin contar para ello con las pruebas que lo corroboraban. No fue una Instrucción Judicial encaminada a esclarecer el asesinato de don Benjamín Santana. Fue una Instrucción Judicial preparada para inculpar a un inocente, después de comprobarse en las pruebas y muestras analizadas, que nada le incriminaba. Ya no hay dudas de que le prepararon la culpabilidad y para ello tenían que trasladarlo todo modificando las horas de la data de la muerte hacia atrás, hacia la madrugada.

Vuelvo a repetir, que si han tenido la paciencia de venir leyendo las diferentes opiniones que he relatado hasta ahora, a lo mejor se acuerdan también, de que un domingo 28 de agosto de 2011, el capítulo XIII, lo acabé escribiendo lo siguiente: “Y lo de los forenses. ¡Ay, lo de los forenses!”

Dice el Folio 209 de la Instrucción Judicial:

“JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS

ARRECIFE

PROCEDIMIENTO:

INFORME DE AUTOPSIA

En la ciudad de Arrecife, 16 de noviembre de 2009. Previamente citado conforme preceptúa el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparece ante S. Sª y de mí el Secretario Judicial: D. (Nombre y Apellidos), mayor de edad, de profesión médico forense y de esta vecindad, a quien designa el Sr. Juez perito para la práctica de las diligencias acordadas, designación que el compareciente acepta, prestando seguidamente el oportuno juramento conforme dispone el artículo 343 de la citada Ley, de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin que el de descubrir y declarar la verdad.

INFORME

Siendo las 09:30 horas en Arrecife, del 7 de octubre de 2009, se personan en la clínica forense de la Delegación del Instituto Médico Legal de las Palmas en Arrecife de Lanzarote para realizar la correspondiente autopsia D. (Nombre y Apellidos) médico forense de la Delegación del Instituto de Medicina Legal de las Palmas en Arrecife de Lanzarote, y D. (Nombre y Apellidos) médico forense del Instituto de Medicina Legal de las Palmas para Lanzarote.”

Este segundo Informe de Autopsia consta de 9 folios. Van desde el 209 hasta el 216 de la Instrucción.

Dice el Folio 216 de la Instrucción Judicial:

“CONCLUSIONES ANATÓMICO – FORENSES.

1. TIPO DE MUERTE: Violenta homicida.

2. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma blanca.

3. MECANISMO DE LA MUERTE: Shock hipovolémico por sección de grandes vasos y hemorragia.

4. ETIOLOGÍA MÉDICO – LEGAL: Muerte violenta.

5. DATA DE LA MUERTE: Según el protocolo del levantamiento y datos recogidos durante la autopsia se sitúa aproximadamente entre las 6:30 y las 7: 30 horas del día 6 de octubre de 2009.

FIRMADO: Dr. (nombre y apellidos). Médico Forense”

¿Qué les parece? Ahora sí. 38 días después, la Juez tiene en sus manos un segundo informe, elaborado en su Juzgado y a conveniencia horaria. Una nueva data de la muerte con el intervalo horario, que si bien, ya es de mañana, a la Juez le salva su inventado “en la madrugada.” (6:30 – 7:30) Su Señoría la Juez, empieza a ser feliz. Imaginamos que a partir de aquí, se encontraba su Señoría más tranquila con su decisión carcelaria en contra de Youssef.

El pobre encarcelado no sabía la que se le iba a venir encima a partir de este 16 de noviembre. Para el famoso 06 de octubre, día del trágico suceso, Youssef Anzaha en ese intervalo horario 6:30 – 7:30, no tiene coartada. Él siempre insiste en que dejó el restaurante a las 6:30 de la mañana y que se fue directo a su casa. En el trayecto no vio a nadie y cree que nadie lo vio a él. En su casa cuando llegó todos dormían, por lo que cree que nadie le vio llegar.

Su padre, en un intento lógico por defender a su hijo, le diría a la Guardia Civil que él si lo vio cuando llegó a su casa y que incluso habían mantenido una pequeña conversación. Youssef desmentiría a su padre, insistiendo que en su casa, cuando él llegó, todos dormían o cuanto menos, él no vio a su padre y que no mantuvo ninguna conversación con él.

Youssef no quería coartadas mentirosas y mucho menos de miembros de su propia familia. No tenía coartada entre las 6:30 y las 7:20 horas, pero no por ello se iba a inventar una patraña. Siempre dijo la verdad, aunque por esa verdad, le haya encontrado culpable un Jurado Popular.

Youssef Anzaha no se inventó una excusa para ese intervalo horario, (6:30 – 7:30 horas) sin embargo, Guardias Civiles, Forenses, una Juez y la complicidad de un Fiscal, sí que prepararon convenientemente informes, documentos, cambios de opinión, mentiras y justificaciones absurdas para inculpar al pobre diablo, al que todavía nos preguntamos por qué se empeñaron en endosarle ese crimen. ¿Pero qué se iba a ganar con eso? ¿Qué iba a ganar la sociedad isleña, con que metieran en la cárcel y condenaran a un inocente?

Ya ven, casi un mes y medio después de enviar a la cárcel a Youssef, la Juez, el Forense y la Secretaria Judicial, presuntamente elaboraron un segundo Informe de Autopsia para cambiar la data de la muerte. ¿Y por qué decimos que posiblemente entre los tres prepararon ese segundo informe de autopsia? Pues porque todos los folios de ese Informe son del Juzgado número 2 de Arrecife, incluyendo que el encabezamiento de ese segundo informe, no menciona para nada que se hiciera en el Instituto de Medicina Legal, y además, ninguno de esos folios lleva membretes ni sellos del Instituto Anatómico Forense. Claramente fue un informe preparado en el Juzgado. ¡De vergüenza!

Es más, por la confección de la primera página de ese Informe, que es el Folio 209 de la Instrucción, y que ya lo han leído un poquito antes, se nota demasiado en el encabezamiento que fue elaborado en el propio Juzgado. ¿Una presunta confabulación para redactar a conveniencia horaria la data de la muerte en contra de Youssef Anzaha? Pues sí. Presuntamente parece que así lo hicieron.

Veamos: “Previamente citado conforme preceptúa el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparece ante S. Sª y de mí el Secretario Judicial: D. (Nombre y Apellidos), mayor de edad, de profesión médico forense...” Aquí tengo que ser bastante cauto. Es posible que se encuentre esa citación previa en la Instrucción, pero este escribe, nunca la encontró. Por tanto, lo de “previamente citado”, digamos que presumiblemente también es MENTIRA. Claro que también es verdad, de que hay muchas formas de que a uno le citen, pero normalmente este tipo de citaciones, debe efectuarse por escrito y con antelación. Nunca encontré esa citación escrita, para que el Forense se presentara en el Juzgado número 2 el día 16 de Noviembre de 2009. ¿Esto qué es, Secretaria Judicial, otra posible irregularidad, o es otra mentira, lo de que había sido citado el forense?

También podemos leer en el Folio 209 de la Instrucción, perteneciente a este segundo Informe de Autopsia, que son dos médicos forenses los que realizaron la autopsia el día 07 de octubre al cadáver de don Benjamín Santana.

Sin embargo, recordarán que el Folio 12 de la Instrucción, primer Informe forense, sólo venía firmado por un médico forense y que es el mismo médico que comparece el 16 de noviembre ante la Secretaria Judicial y la Juez Instructora.

El 16 de noviembre escribieron que dos médicos forenses realizaron la autopsia, pero es muy extraño que sólo haya un médico en esa reunión del Juzgado. ¿Por qué no citaron a los dos forenses?

A todas estas, independientemente de estos dos informes forenses, no creen ustedes que debería existir un Acta del Instituto Anatómico Forense, donde consten los asistentes a la autopsia. Pues no. Eso no existe. No consta en la Instrucción Judicial esa Acta de Asistencia que recoja a las personas que estuvieron presentes en la Autopsia realizada a Benjamín Santana. Seguro que ustedes tampoco se lo creen. Sin embargo, así es. ¿Cómo saber quienes estuvieron presentes en esa autopsia? Este es un acto dejado a la imaginación u otro misterio de fe a resolverse. También podemos limitarnos a creer lo que nos digan, pero claro, cómo creerles, si no han hecho otra cosa que escribirnos mentiras.

Miren, leamos lo siguiente: En el Folio 13 de la Instrucción, día 08 de octubre de 2009, la propia Secretaria Judicial en su Diligencia de Ordenación, redactó lo siguiente: “Que habiendo recibido las muestras del médico forense, …” . Es clara esta Diligencia. Un médico forense, no dos.

Continuemos leyendo: En el Folio 156 de la Instrucción, día 09 de octubre de 2009, la Magistrado Juez en su Providencia, redactó lo siguiente: “…al haberse practicado la autopsia encomendada al Médico Forense”. Es muy clara esta Providencia de la Juez con lo de un médico forense, no dos.

¿Por qué el día 16 de noviembre se redactó en ese Juzgado Número 2, lo siguiente?: “…se personan en la clínica forense de la Delegación del Instituto Médico Legal de las Palmas en Arrecife de Lanzarote, para realizar la correspondiente autopsia D. (Nombre y Apellidos del médico que firmó el primer informe el día 07 de octubre. Folio 12) médico forense de la Delegación del Instituto de Medicina Legal de las Palmas en Arrecife de Lanzarote, y D. (Nombre y Apellidos de otro médico, que no consta en el primer informe, Folio 12, ni estaba presente en esta comparecencia del 16 de noviembre) médico forense del Instituto de Medicina Legal de las Palmas para Lanzarote.”

Es bastante evidente, que el 16 de noviembre de 2009, escribieron que son dos médicos los que realizaron esa autopsia. ¿Cuándo nos mintieron? ¿Nos mintieron cuando escribieron que un médico forense realizó la autopsia, Folios 13 y 159 de la Inst., o nos mintieron cuando escribieron que son dos médicos forenses los que hicieron esa autopsia en el Folio 209 de la Inst ?

¿Qué es verdad? ¿Qué es mentira?

Y ya, lo más incomprensible. Ese segundo médico forense, que mencionaron en el segundo informe el 16 de noviembre, resulta que hasta el día 12 de Mayo de 2010, seis meses más tarde, no se ratificó en ese segundo informe de la autopsia. (Folio Número 413 de la Instrucción),

Lo de incomprensible, no es porque ese otro médico forense se ratificara en ese informe, que parece que es preceptiva y necesaria esta ratificación de la autopsia por un segundo profesional, sino por el tiempo que había transcurrido desde el 16 de noviembre de 2009, cuando mencionaron por primera vez a ese segundo forense, hasta el 12 de mayo de 2010, que se decidió a firmar el Folio 413 de la Instrucción. ¿Dónde estaba ese otro forense, que no firmó el primer informe, Folio 12, el 07 de octubre, ni el segundo informe, Folios 209 al 216, el 16 de noviembre? … CONTINUARÁ

¿Quién mató a Don Benjamín Santana (XIX)?
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