Supongo ineludible reflexionar públicamente el alcance del “cese de actividad y liquidación (o remate) de INALSA” que exigen los Sres. Administradores Concursales al Sr. Juez, si tenemos en cuenta que la liquidación se configura en la Ley Concursal como una solución accesoria del concurso, en la que los administradores concursales deben partir del inventario de la masa activa, que es uno de los documentos que se unen al informe que necesariamente debe emitir el órgano concursal (art.75.2,1º LC). A dicho inventario se incorporarán los bienes y derechos objeto de las acciones de reintegración e impugnación (art. 71 y ss., art. 142 y ss., de la Ley 22/2003 Concursal), debidamente valorados, a fin de preparar el plan de liquidación, entendiendo que el fin último de la liquidación es la realización de los bienes que comportan la masa activa del concurso (¿las plantas desaladoras, las instalaciones, los almacenes, los “derechos” de suministro de agua a la población?...) y su transformación en metálico. ¿Es legal ordenar la venta de bienes y “derechos” de INALSA, empresa instrumental del Organismo Público Consorcio del Agua de Lanzarote propietario legitimo del CICLO INTEGRAL DEL AGUA ISLEÑO?.
Supongo que es lo que, sin sentido, pretenden del Juzgado Mercantil los administradores concursales de “INALSA”. Así, tal como groseramente resuena: pretenden del Juez los administradores, la insensatez, la ficción, de que ordene ¡liquidar! INALSA y suprimir la actividad esencial de desalar el agua que nutre la vida a los lanzaroteños... Es decir, ¡cargársela!, ¡lapidarla! sin remedio favorecedor. Y, quizás, esos “desconsiderados”, que obtienen insuperables aranceles… tan frescos como un cacho de hielo.
Lo doliente, lo trágico es que los nombrados administradores, que exigen injustamente el desmantelamiento del Ente Local básico de la coexistencia insular, cobran de nosotros a través de INALSA por… orden de la justicia. ¡Échele usted guindas al pavo…! Y aquí, en esta bendita tierra, nadie, ¡ nadie ¡, sin excluir a los ¿regentes? de las Administraciones públicas propietarias (Ayuntamientos, Cabildo), probables prisioneros de tal excesiva insensatez, aparentemente ilegal, que envuelve sin escudos a la Empresa Pública básica para la vida en Lanzarote, tal vez por falta de un competente y fulminante consejo legal… ¡ ni mu !. Sres/Sras, que esto es muy duro e inadmisible de encajar. ¡Que se nos va al garete, al carajo, el territorio y la supervivencia!. Los administradores sin motivar tan descomunal nefasta petición, puede, quizás, más allá de un presunto grave episodio de orden público, se refajan o escarranchan (tanto monta) y, sin inmutarse, ciegamente, vienen y nos “enseñan los agudos dientes” con el viable efecto directo de dejarnos secos como jareas, o sea, sin gota de agua, y aquí en este sagrado territorio dirigido (?) supongo por desmañados (si no demuestran ¡ya! lo contrario) vemos que les preocupan cosas, entre otras… sus excesivos y no merecidos sueldazos, salvo honrosas excepciones que haberlas haylas, y ninguno salta como un potente resorte de acero inoxidable para activar la actuación exclusiva del Consorcio Insular del Agua, único dueño y señor legal del CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE LANZAROTE, arrinconando a INALSA y su Concurso y, que los acreedores, se conformen con el inevitable “quita y espera”, máxime que la declaración del Concurso de Acreedores de INALSA no procedía según dispone el artículo 1.3 de la precitada Ley Concursal, aunque ilícita y enloquecidamente lo haya solicitado al Juez el nefasto o maldito Consejo de Administración de INALSA celebrado el 24/04/2009 adoptando el malévolo Acuerdo con base a un “evaporado” informe jurídico externo, cuya “inexistencia” podría constituir, quizás, un delito de falsedad documental (Art. 390, en relación con los 24, 25 y 26 CP).
Por otro lado INALSA tiene que notificar al pueblo lo pagado a los administradores concursales en virtud de la LC –art.34- y el RD 1860/2004 del Arancel, computando: el porcentaje inicial, el aumentado y el rebajado con las cifras definitivas del activo y pasivo.
Arrecife 2 de agosto de de 2011.
Fdo: Ramón Pérez Hernández.