martes. 23.09.2025

Por Ramón Pérez Hernández

Uno más de los “arrebatos”… de Dimas, supongo que casi atinado, pues los Baños (rectángulo de unos 15 X 8 m.l. [en total sobre 120 m2], tanteado a “patas”) los pudo “empotrar” en el terreno colindante al extremo donde los ubicó si se le hubiera ocurrido proponer al Cabildo la compra del terreno (una miseria de metros) al vecino de al lado y ¡punto!. Sin embargo, el inmoderado y súper seguro… Dimas, no lo hizo... Una pena, ante tanto lío: procesamiento, petición de pena; imputación, presuntas Dilaciones indebidas (Art.24CE) y la amargura anímica que conlleva para ellos, familia, amigos, hinchas…

Con las debidas reservas supongo dificultoso en este caso la posición de libre valoración por la autoridad judicial para determinar si los bienes objeto de la denuncia poseen o no interés penal (y solo administrativo), o ninguno y ordena el archivo, ya que, salvo error, podría ser que el asunto “Dolores” fuera enjuiciado en base a los principios de: legalidad (supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general), y de intervención mínima (“Uso alternativo del derecho”, “antijuridicidad material”), pues, bajo mi humilde opinión, me parece que nos encontramos ante la denuncia de un presunto delito penal en “blanco” o leyes necesitadas de complemento, es decir, que el decretado no se consigna específicamente en la propia ley penal, pues ésta se remite a otra fuente del derecho del mismo o de distinto rango. El caso “Dolores” cursa a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Ello quiere decir que los objetos que integran el bien jurídico protegido (patrimonio histórico y cultural) por los tipos penales, han de interpretarse con arreglo al régimen administrativo correspondiente (declarados bienes de interés cultural, catalogados o inventariados), a determinar por los Jueces o Tribunales, en aras a una mayor seguridad jurídica.

“Dolores…”
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