Resulta curioso observar cómo, mientras en otras Comunidades Autónomas el Impuesto de Sucesiones o Donaciones hace que los herederos, en más casos de los necesarios, tengan que renunciar a la herencia de sus padres ante la imposibilidad material de hacerse cargo de los impuestos que llevan adosados estas transmisiones, bien dinerarias o en forma de bienes inmuebles, en la Comunidad Autónoma Canaria este gravísimo problema económico no existe. Los herederos canarios pueden estar tranquilos porque una vez pasados todos los traumas que llevan normalmente las herencias, incluido como primero de todos ellos el que supone la pérdida del ser querido, no tenemos que preocuparnos de dejar sin efecto lo heredado ya que, gracias a los partidos políticos canarios, algo bueno tenían que hacer, la cantidad a pagar en concepto de impuesto se reduce al 0.01% del valor de lo adjudicado, es decir, esta bonificado prácticamente al 100%. ¿O no?
Vuelve a resultar casi igual de curioso, que en una Comunidad Autónoma como la nuestra, el Gobierno bonifique un impuesto profundamente injusto, entendiendo que los donantes ya habían pagado suficientemente por sus ahorros y que no que no tenían ningún derecho a volver a cobrar otra vez por lo mismo y por otro lado los ayuntamientos cobren el mismo impuesto que el gobierno ha bonificado, eso sí, con un sutil cambio de denominación, ya no se llama Impuesto de Sucesiones y Donaciones sino que se denomina PLUSVALIA.
Algún sesudo político, o en el mejor de los casos, alguno de esos asesores que circulan por las casas consistoriales como si fueran los reyes del mambo municipal con mando en plaza, me podrá decir que confundo las cosas, que no es lo mismo un impuesto que el otro, que son conceptos recaudatorios diferentes, que la abuela fuma celtas cortos o que La Esteban está nominada al sillón X de la Academia Española de la Lengua.
Que no son lo mismo lo sé perfectamente ya que uno lo cobra el Gobierno Autonómico en el momento en el que se produce una transmisión por cuestiones hereditarias o sucesorias y el otro lo cobra el Ayuntamiento en el momento en el que se produce una transmisión por cuestiones hereditarias o sucesorias. ¿Alguien podría dudar que no sean lo mismo?
Para aclarar conceptos por si a alguno todavía le queda alguna duda, los Ayuntamientos aplican el concepto de Plusvalia a cualquier cosa que se les ocurra.
Según la definición literal del término a aplicar, la Plusvalía es el incremento del valor que se produce en los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión, en la que el sujeto obligado a pagarlo es el vendedor, por ser el que se beneficia de ese aumento de valor entre cuando lo adquirió y el día en que lo vendió.
Pero en las donaciones no ocurre lo mismo. En estas operaciones no se paga porque el vendedor obtenga un beneficio económico determinado por enajenar una propiedad al vender más caro que cuando lo adquirió, sino que el que paga es el heredero que se queda con la propiedad de su pariente, es decir, con los ahorros de toda su vida. El que recibe la donación, al igual que en el impuesto autonómico bonificado al 99.9%, tiene que hacer frente a una carga para la que, en muchos casos, no tiene recursos suficientes para pagar lo que el Ayuntamiento le está pidiendo.
Mientras el Gobierno Autonómico entendió que el heredero no tenia por que hacer frente a un impuesto absolutamente injusto, un impuesto derivado de unos bienes que constituían los ahorros de unos padres, hermanos, etc., y por los que en vida ya habían pagado impuestos más que de sobra, los Ayuntamientos, las entidades más cercanas al ciudadano, en este caso al heredero, ni se plantean hacer lo mismo que el Gobierno, cuando la naturaleza del impuesto es exactamente la misma.
Como tampoco lo sé todo, que alguien me explique, si es capaz, la diferencia entre un impuesto y el otro. Ambos se producen cuando hay una herencia o donación, ambos los tiene que pagar el heredero, ambos son un cálculo, un porcentaje, sobre la cantidad heredada y en ambos casos, hablamos de lo mismo, ahorros de nuestros parientes por los que ya han pagado suficiente en su vida. ¿O es que cuando mi padre me deja su piso en herencia no ha pagado los impuestos municipales correspondientes durante toda la vida? ¿Por qué razón el Ayuntamiento tiene que cobrarme un impuesto abusivo, simplemente por el hecho de que la propiedad haya cambiado de nombre? ¿Es que en el momento de la operación la casa crece, tiene más pisos, mas parcela, le nace una piscina?
Aunque creo que es profundamente injusto que el Ayuntamiento de turno en Canarias me cobre por heredar, también creo que los políticos gobernantes no van a hacer nada por cambiar esto. Me gustaría equivocarme por completo y que alguien se dé cuenta de la incongruencia e injusticia tan absoluta que se está produciendo con este impuesto.
Y que quede claro que esto no va de colores políticos, no va de fastidiar a este grupo o al otro, a este ayuntamiento o al de enfrente. Va de que los gobernantes se den cuenta de que las cosas, por lo menos algunas, deberían cambiar por el bien del ciudadano.
Piensen por un momento que su padre le deja vida, le dona, una propiedad y que en medio de la felicidad que le entra por irse a vivir a su propia casa, sin necesidad de pagar hipoteca, alquiler o estar de prestado, bueno pues en medio de esa alegría inenarrable le aparece el funcionario de turno con una cartita en la que le da de plazo dos meses para pagar los 4.500 euritos de la plusvalía, con la amenaza cierta de que, en caso de que no tenga el dinero ni posibilidad de conseguirlo, le embargaran lo que tanto le ha costado a su padre ahorrar a lo largo de su vida. Ah por cierto, imagine también que tiene tres hijos y que cobra el SMI, es decir el Salario Mínimo Interprofesional.
Y una cosa tengan clara, modificar este impuesto es tan sencillo como las ganas que se tengan de hacerlo. Un impuesto municipal lo instaura un munícipe y un impuesto municipal lo deroga el mismo munícipe, o en su caso uno que venga después.
Los ayuntamientos no tienen la facultad o potestad de eliminar un impuesto pero sí y aquí es donde está la clave, modificarlo y bonificarlo en beneficio de los ciudadanos que padecemos injustamente este abuso recaudatorio absolutamente injusto.
Recuerden las promesas electorales de estas últimas elecciones municipales, hechas por un partido político que, curiosamente, gobierna en el Ayuntamiento de Madrid y en la Comunidad del mismo nombre, y que también lo hace en la Capital de Lanzarote, “…bajar los impuestos que subió Carmena es una de las prioridades que tendrá la nueva corporación municipal salida del pacto de las tres derechas?
Como se que han entendido perfectamente, cualquier impuesto municipal se puede modificar gusto del consumidor, un partido lo sube y otro lo baja.
Así que para aquel empleado público con cargo de concejal al que se le ocurra ponerlas, excusas las justas que el Luisma hace tiempo que dejo de ser tonto.
Y para que a este mismo empleado público con rango de concejal o alcalde, no tenga la tentación de negar la mayor, el Ayuntamiento de Teguise hace tiempo que bonifica este impuesto con una reducción del 95%. Si CC en Teguise ya lo ha hecho, no se a que espera n el resto de partidos para aplicar lo mismo o incluso llegar al 99,9% del Gobierno de Canarias con el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.
Si no quieren hacerlo que lo digan sin ambages, vamos como el pacto de PSOE con PODEMOS