Los propietarios y gestores de viviendas vacacionales han obtenido una primera victoria en la batalla que los enfrenta al Gobierno de Canarias y a la patronal hotelera. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado varios artículos del decreto que regula esta actividad -aprobado en los compases finales de la pasada legislatura y que el Parlamento ha instado a revisar-, entre ellos la exclusión de las viviendas situadas en zonas turísticas, una prohibición que deja fuera de la ley a cerca de la mitad de los inmuebles dedicados al alquiler vacacional.
En Lanzarote, que para muchos va camino de convertirse en la nueva Ibiza en esta modalidad turística, hay miles de casas que se comercializan, o aspiran a ello, como villas turísticas o de alquiler vacacional. El Gobierno de Canarias aprobó el pasado 22 de mayo el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales. Un Decreto muy esperado pero que ahora ha sido tumbado por el TSJC.
"El reglamento infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios, limitando la oferta turística sin justificación suficiente", exponen los magistrados del tribunal autonómico, en sintonía con los argumentos esgrimidos por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Según el TSJC, "no tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística". Los jueces incluso aventuran qué motivos pueden esconderse tras esta medida. A su juicio, "la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales", que se localizan mayoritariamente en estas zonas. El tribunal superior concluye que, de esta manera, se vulnera la libre competencia en la prestación de servicios.
La sentencia cuestiona el principio de separación de usos que defienden el Gobierno y los empresarios hoteleros al recordar que las zonas turísticas se pueden establecer sobre territorios con presencia de usos residenciales. "La especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad", apuntan los magistrados.
También queda impugnado el artículo que prohíbe el alquiler de habitaciones. Según el TSJC, "no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse que asuma el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda".
El tribunal anula, finalmente, la obligación a los propietarios de esperar un plazo de 15 días tras formalizar la declaración responsable para iniciar la actividad.
En cambio, el TSJC desestima la impugnación de la obligación de instalar una placa-distintivo en el inmueble y de contar con un equipamiento mínimo, así como de la regulación de la publicidad e información.
Satisfacción en la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional
Por su parte, la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) ha celebrado la "contundente" sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que "tumba" el núcleo central del decreto que pretende regular estar actividad en las islas.
En este sentido, dicha resolución anula principalmente los puntos críticos del Decreto 113/2015 relativos a la prohibición de las viviendas vacacionales en zonas turísticas y la prohibición del Bed & Breakfast.
Así, Ascav insistió en una nota de prensa en que el decreto "obedece única y exclusivamente a satisfacer las exigencias de una patronal hotelera específica, perjudicando los intereses no solo de miles de canarios y residentes particulares, sino también de la economía local, como denunciaron el pasado 29 de marzo de 2017 la Federación de Trabajadores Autónomos de Canarias, Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias, Colegio de Administradores de Fincas de Tenerife, etc".
Para la asociación, el contenido de la sentencia "no puede ser más demoledor", puesto que, dijo, el propio TSJC califica de "falacia" los argumentos del Gobierno de Canarias para excluir las viviendas vacacionales de las zonas turísticas, añadiendo que "la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios".
Además, señaló que la sentencia entiende "injustificada" la prohibición del Bed & Breakfast [alquiler de habitaciones por particulares, hostels, surf camps etc.] "pues no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio".
No obstante, ASCAV mantiene la prudencia toda vez que la sentencia aún no es firme, pues el Gobierno de Canarias puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
"La cuestión --continuó la asociación-- es: ¿El Gobierno de Canarias va a continuar dilapidando fondos públicos de todos los canarios para beneficiar a un sector de un lobby hotelero concreto recurriendo el Decreto, o de una vez por todas va a permitir que todos los canarios se beneficien del turismo?".