Resumen. Aunque rodeadas de mar, las Islas Canarias no poseen aguas propias reconocidas por las Naciones Unidas. Su actual zona SAR (Search and Rescue) es una ficción operativa que obliga al archipiélago a asumir responsabilidades humanitarias que no le corresponden jurídicamente.
Un mar sin soberanía. Pocas personas saben que Canarias, pese a estar rodeada por el Atlántico, no tiene aguas marítimas propias reconocidas por las Naciones Unidas.
La razón es tan sencilla como inquietante: Canarias no es un Estado Archipelágico, sino un archipiélago adherido políticamente a España. Por tanto, no puede reclamar ni una Zona Económica Exclusiva (ZEE) ni aguas interiores archipelágicas según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982).
La ficción de la zona SAR. Desde hace años se ha extendido una ficción legal y administrativa: la idea de que España posee una vasta zona SAR alrededor de Canarias, que en la práctica se superpone con aguas próximas a Marruecos y Mauritania.
Si se observa el mapa, puede verse que la SAR del Sáhara Occidental corresponde de hecho a Marruecos, aunque Naciones Unidas no haya decidido todavía el futuro político de ese territorio.
Esa “zona ficticia de SAR española” no significa soberanía ni jurisdicción, sino únicamente responsabilidad de coordinación de rescates marítimos, conforme a la Convención de Hamburgo de 1979.
En lo que respecta a la zona SAR de Canarias. Puede decirse que quienes la asignaron no comprendieron bien la Convención de Montego Bay (1982). Le concedieron la SAR al archipiélago como si fuese de un Estado Archipelágico con derecho a 200 millas de ZEE. También cabe la posibilidad de que España, en la Convención de Hamburgo (1979), presentara a Canarias como si tuviera tal condición, que dio pie a que los que asignaron la SAR a Canarias tomaran como algo verídico lo que el Estado español les presentó.
Una responsabilidad sin soberanía. Esta ficción convierte a Canarias en el punto de destino de casi todos los rescates de pateras, zodiacs y cayucos que parten desde las costas africanas, aunque la mayoría sean localizados mucho más cerca del continente africano que de las islas.
La Guardia Civil del Mar actúa en un área SAR donde el archipiélago no tiene soberanía reconocida, pero asume —por razones humanitarias y políticas— el rescate, acogida y desembarco de decenas de miles de inmigrantes ilegales cada año.
Una carga humanitaria impuesta por una delimitación sin respaldo jurídico. Lo lógico sería que los rescates en aguas próximas a África fuesen coordinados y desembarcados en los puertos más cercanos: Marruecos, Sáhara Occidental, Mauritania, Cabo Verde, Senegal o Gambia.
La Guardia Civil podría seguir colaborando en los rescates por razones de humanidad, pero el traslado final debería realizarse al continente africano, no a las costas canarias.
No es una provocación: es una lectura coherente del derecho internacional.
La SAR española: una ficción operativa. Si Canarias carece de aguas propias, no puede tener una ZEE ni una SAR de 200 millas “propias”.
La actual delimitación es, en realidad, una asignación funcional, no jurídica: una ficción operativa avalada por la Organización Marítima Internacional (OMI), pero no reconocida por la Convención de Montego Bay.
El precedente de Saint-Pierre-et-Miquelon. Para entender el límite legal de esta cuestión basta mirar el caso de Saint-Pierre-et-Miquelon, un pequeño archipiélago francés frente a las costas de Canadá.
En 1992, una vieja disputa entre Francia y Canadá sobre la delimitación de su ZEE fue resuelta por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, conforme al Anexo VII de la CONVEMAR.
El laudo reconoció a Francia la soberanía sobre 12 millas náuticas (22,2 km) de mar territorial, otras 12 millas contiguas (en total, 24), y además un corredor marítimo de 10,5 millas de ancho que se extendía hasta 200 millas hacia el sur.
El resultado fue modesto: Francia recibió solo el 18 % de lo que reclamaba.
Aun así, el fallo creó un precedente útil: un territorio insular no continental solo puede aspirar, en el mejor de los casos, a aguas limitadas y un estrecho acceso hacia alta mar, no a una ZEE completa de 200 millas.
(También el Manual de Delimitación de Fronteras Marítimas de NU., expone los mismos derechos reducidos para los archipiélagos o islas que no son Estados Archipelágicos).
El paralelismo con Canarias. Aplicando ese precedente al caso canario, la conclusión es clara: si el archipiélago francés de Saint-Pierre-et-Miquelon, siendo territorio de un Estado soberano (Francia), obtuvo aguas interiores entre islas, una franja contigua de 24 millas y un corredor de ZEE de 200 millas por 10 de ancho, Canarias —al no ser un Estado Archipelágico ni un territorio autónomo en derecho internacional— solo podría aspirar a un régimen similar.
Por tanto, la actual delimitación SAR atribuida a España en torno a Canarias no se sostiene jurídicamente como soberanía ni como derecho marítimo.
Es, en el mejor de los casos, un acuerdo operativo temporal, y en el peor, una ficción política que traslada a Canarias un problema migratorio que pertenece a África.
Canarias, el muelle forzoso del desamparo. Canarias vive atrapada en una paradoja marítima: no tiene mar, pero asume el peso de su vecindad oceánica.
Mientras España defiende su zona SAR como si fuera soberanía, las islas cargan con los efectos humanitarios, económicos y sociales de un vacío jurídico.
Lo sensato sería redefinir la zona SAR, limitándola exclusivamente a las aguas interiores entre islas y a una franja de mar de altamar de 24 millas náuticas.
Ese modelo tendría respaldo jurídico en el precedente de Saint-Pierre-et-Miquelon y pondría fin a una situación injusta que ha convertido al archipiélago en el muelle forzoso del desamparo.
Una cuestión política y europea. El problema ya no es solo jurídico. Es también político, humanitario y europeo.
Mientras Marruecos, Mauritania y otros Estados ribereños africanos gestionan su migración con fondos europeos, Canarias sigue recibiendo llegadas constantes sin capacidad de respuesta ni soberanía para decidir sobre su SAR.
Bruselas mira hacia otro lado y Madrid actúa como si el Atlántico fuera una prolongación administrativa del territorio peninsular.
El resultado es un desequilibrio insostenible: un archipiélago que soporta una presión inmigratoria creciente, sin mar propio, sin decisión sobre sus fronteras marítimas y sin un estatuto jurídico claro ante Naciones Unidas.
Solo un cambio profundo en la delimitación de la SAR —coordinado con la ONU y los Estados africanos— permitiría devolver a Canarias su papel natural: una frontera humanitaria europea, no un vertedero de omisiones políticas.
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Fuentes
1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982), arts. 46–49 y 56.
2. Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Hamburgo, 1979).
3. Corte Permanente de Arbitraje, Case Concerning the Delimitation of Maritime Areas between Canada and the French Republic (Saint-Pierre-et-Miquelon), La Haya, 1992.
4. Organización Marítima Internacional (OMI) – Mapas de áreas SAR asignadas a Estados miembros.
5. Reclamaciones francesas sobre la prolongación de la plataforma continental (ONU, 2009).
6. Wikipedia – Saint-Pierre-et-Miquelon.
Conclusión
La única forma de que Canarias deje de verse obligada a rescatar y recibir en sus puertos a los inmigrantes ilegales que llegan en pateras, zodiacs o cayucos, es renunciar a la actual zona SAR asignada y redefinir una propia, limitada exclusivamente a las aguas interiores entre islas y a una franja de altamar de 24 millas náuticas.
Solo así el archipiélago dejaría de ser el destino forzoso de la inmigración ilegal africana y podría descargar una responsabilidad que, en justicia, pertenece a los Estados ribereños del continente africano.
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Apostilla aclaratoria: Por qué lo expuesto en el artículo es jurídicamente cierto
Este artículo no plantea una opinión emocional ni una exageración política. Se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982) y en la Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Hamburgo, 1979), dos tratados que España firmó y ratificó.
1. Canarias no es un Estado Archipelágico
Según el artículo 46 de la Convención de Montego Bay, solo un Estado Archipelágico —como Filipinas, Indonesia o Cabo Verde— puede trazar líneas de base uniendo los puntos exteriores de sus islas y, dentro de ellas, considerar el mar comprendido como aguas archipelágicas propias.
Canarias no cumple esa condición porque no es un Estado Archipelágico, sino un archipiélago perteneciente a un Estado continental (España). Por tanto, no puede tener mar propio ni soberanía marítima reconocida internacionalmente como conjunto insular.
2. Las aguas canarias se rigen como si fueran prolongación de la costa africana
El mar alrededor de las islas se delimita conforme a las aguas territoriales de 12 millas y, en ciertos casos, a una zona contigua o de protección de 24 millas, pero sin continuidad entre islas.
Esto significa que entre isla e isla hay zonas de alta mar bajo jurisdicción internacional o potencialmente disputadas con países vecinos del continente africano.
3. La zona SAR asignada a Canarias es una responsabilidad, no un derecho
La zona SAR (Search and Rescue) que abarca cerca de 1,5 millones de km² fue concedida a España por la OMI para que organice rescates en una amplia región del Atlántico oriental.
Sin embargo, esa asignación no concede soberanía ni jurisdicción, solo obligación de asistir a personas en peligro en el mar.
Por eso en este artículo la califico de “ficticia”: Canarias no tiene poder político sobre esa zona, pero sí carga con sus consecuencias operativas y humanitarias (rescate, acogida, desembarco).
4. Consecuencia práctica: Canarias asume deberes sin derechos
Al no ser Estado archipelágico ni tener delimitación marítima propia, Canarias depende de decisiones estatales y europeas para gestionar lo que ocurre en su entorno marítimo.
El resultado es una asimetría jurídica y logística:
Ilegalmente y sin potestad ni autorización de Naciones Unidas, España y la UE deciden la política migratoria y la delimitación de fronteras de Canarias.
Canarias soporta el impacto directo de la inmigración marítima y la gestión SAR.
5. La propuesta del artículo
El texto propone que España redefina o limite la zona SAR atribuida a Canarias, circunscribiéndola a las aguas interinsulares y periféricas que de facto le corresponderían por el precedente de Saint Pierre Et Miquelon 192.
Esa medida no supone abandonar los compromisos humanitarios, sino exigir coherencia legal y equilibrio de responsabilidades.
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Fuentes normativas principales
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982) – arts. 46 a 54 (Estados archipelágicos) y 55 a 76 (ZEE).
Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Hamburgo, 1979) – Anexo, párrafo 2.1.4 (definición de zona SAR).
Organización Marítima Internacional (OMI) – Mapa de zonas SAR del Atlántico oriental.
Boletín Oficial del Estado, instrumentos de ratificación de ambas convenciones por España (BOE 1989 y 1993).
Conclusión:
Cuando el artículo afirma que “Canarias es un archipiélago huérfano de mar que posee una SAR ficticia”, no lo hace en sentido poético.
Lo dice porque, jurídicamente, Canarias carece de reconocimiento marítimo propio y, sin embargo, asume una carga internacional de rescate desproporcionada.
Por tanto, no se trata de una opinión: es una realidad legal, documentada y verificable.
