jueves. 25.04.2024
Los hechos sucedieron en febrero de 2007 en la localidad lanzaroteña de Órzola. La Audiencia Provincial no considera probado el delito a raíz de las contradicciones entre los testimonios de la denunciante y una testigo

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La denunciante afirmaba que el procesado intentó una agresión sexual. La fiscal consideró probados los hechos y pedía ocho años de prisión, mientras que la defensa había solicitado la libre absolución tras asegurar que los testimonios de la denunciante y una testigo no se podían tener en consideración por las numerosas contradicciones que recogen

Tiburcio C. A., un lanzaroteño acusado de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, ha sido absuelto por la juez de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de los hechos que se le imputan, según la sentencia hecha pública este mismo martes.

El acusado, natural de Órzola, aseguró durante el juicio oral, celebrado el pasado 2 de julio en Las Palmas de Gran Canaria, que conocía a la denunciante "de toda la vida" y que tenían una lejana relación de parentesco aunque no se llevaban bien.

En dicho juicio oral, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 180.1.3º en relación con el artículo 179, 16 y 62, todos del Código Penal, e interesó la condena del acusado como autor de tal delito, solicitando que se le impusiera la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo, solicitó que en concepto de responsabilidad civil el acusado abonara a la perjudicada la suma de 6.000 euros, con el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

Por su parte, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Versiones

Durante la vista oral el acusado sostuvo que “sólo mantuvimos una conversación normal durante veinte o treinta minutos”. Por el contrario, la denunciante, Dolores L. C., que padece una minusvalía mental del 50 por ciento y esquizofrenia, según quedó demostrado por el testimonio del médico forense, mantuvo durante la vista que el acusado la abordó el 26 de febrero de 2007 “cerca de la zona de bares” de la localidad conejera y la incitó a que se quitara la ropa con la intención de mantener relaciones sexuales.

No obstante, a preguntas de la fiscal, la denunciante -que compareció en la vista a través de videoconferencia desde la isla de Lanzarote- no concretó el grado de violencia y agresión ya que declaró que “casi me quita la ropa, me da un beso y por un poco me tira al suelo”.

Este testimonio se contradice con el efectuado ante un magistrado de Lanzarote y la Guardia Civil en el momento de efectuar la correspondiente denuncia."En ese momento manifestó, según queda recogido en el informe de la fiscal, que el acusado “comenzó a hablar con ella, pidiéndole que se desnudara, que le diera un beso y que le tocara el pene. Ante la negativa de ésta se abalanzó sobre ella tratando de desnudarla llegando a bajarse él mismo la bragueta con evidente ánimo libidinoso”.

Dicho informe prosigue detallando que Tiburcio C.A. no lo consiguió y que, ante los gritos de la denunciante, una vecina acudió en su auxilio. Esta vecina, María del Carmen N. P. -que también compareció mediante videoconferencia-, reiteró que acudió en auxilio de Dolores L.C. al oír sus gritos, pero cuando llegó “los dos estaban completamente vestidos, el acusado de pie ante ella y la denunciante sentada sobre una piedra”. La vecina añadió que Dolores en ningún momento la advirtió de haber sufrido ningún tipo de acoso o daño y sólo se limitó a llevarla a su casa.

Supuestas contradicciones

Este testimonio se contradice con el realizado por esta persona días después de ocurrir los hechos, cuando manifestó que al acudir al auxilio de Dolores “ella estaba nerviosa y él agachado delante de ella, aunque los dos vestidos”. La supuesta víctima mantuvo en su declaración que el acusado “me quiso violar” y que había pasado “mucho miedo”.

Durante la declaración de conclusiones, la fiscal consideró probado el delito que se le imputaba al acusado y mantuvo la petición de ocho años de prisión. Por su parte, la abogada de la defensa resaltó las contradicciones que existían entre las tres declaraciones realizadas por la denunciante y la vecina que la auxilió, por lo que pidió al Tribunal la “libre absolución” de su defendido.

Hechos probados

La Audiencia considera probado que sobre las 20:00 horas del día 26 de febrero de 2007 el acusado se dirigió a D. L., cuando ésta se encontraba en un solar cerca de su casa, sita en calle Quemadita de Órzola, y estuvo hablando con ella durante unos minutos.

Según la sentencia, no ha quedado probado que el acusado pidiera a la denunciante que se desnudara, ni que le diera un beso y que le tocara el pene, o que se abalanzara sobre ella; como tampoco queda probado que con ánimo libidinoso se bajara la bragueta de su pantalón, tal y como declaró la denunciante.

La sentencia precisa que no resulta tampoco probado que el acusado llevara varios días atosigando a la denunciante, conociendo su grado de retraso mental tratando de forzarla y aprovecharse de ello para mantener una relación sexual.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el plazo de cinco días.

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