viernes. 29.03.2024

El presidente del Gobierno ha comparecido este viernes de forma excepcional a las 14.30 horas (13: 30 horas en Canarias) para realizar una declaración institucional en la que ha anunciado que queda decretado el estado de alarma para hacer frente a la crisis del coronavirus.

Tras las medidas adoptadas en algunas regiones como la Comundidad de Madrid, País Vasco, Cataluña o la Región de Murcia, el Gobierno ha decidido incrementar su respuesta ante esta crisis tras el aumento de casos. El Ejecutivo tomó una serie de medidas a comienzos de semana de las que esperaba se viese su efecto en el plazo de una semana. Pero finalmente no ha podido esperar.

Se trata de un precepto constitucional que el presidente evitó descartar en su comparecencia de ayer pero que el Ejecutivo no ha querido aplicar hasta ahora aferrándose al gradualismo en la respuesta. Aunque no ha habido comunicación previa, un cambio en la ley de Gobierno publicado hoy en el BOE habilita a una reunión telemática del Consejo de Ministros. Esto es fundamental para poder aplicar esta medida excepcional que se recoge en el artículo 116.2 de la Constitución. «El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo», dice el texto constitucional.

A partir de la aplicación de esta medida excepcional, que al contrario que el de excepción o sitio, no limita los derechos fundamentales, el Ejecutivo podrá tomar decisiones extraordinarias para frenar los flujos de personas. Esta norma permitiría temporalmente limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.

La oposición le está demandando medidas más duras para contener la propagación del virus y no meras recomendaciones de no abandonar el domicilio o apelaciones a la responsabilidad social. Una de las decisiones más controvertidas fue que el cierre educativo en Madrid y la recomendación de teletrabajo no iba acompañado de medidas para evitar que muchas de esas personas se desplazasen a otras regiones del país.

Los datos conocidos este viernes ponen de manifiesto la rápida evolución del virus. Los casos en España ascienden ya a 4.209 con 120 personas fallecidas, mientras que 189 personas han recibido el alta. La Comunidad de Madrid acumula la mitad de los casos con 2.078 casos confirmados, entre los que se encuentran 64 fallecidos.

Hasta ahora esta medida solo se había aprobado en el año 2010 cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero tuvo que hacer frente a la huelga de controladores aéreos. La Ley Orgánica 4/1981 regula qué medidas. El artíclo 4.b de esta ley justifica la aplicación del estado de alarma por tratarse de una «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves».

El artículo 6.2 explica que «en el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días». A partir de esas dos semanas «sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga».

El estado de alarma habilita a la existencia de un mando único para gestionar la crisis. Así lo dicta el artículo 9.1: «Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».

El Gobierno decreta el estado de alarma para frenar la crisis del coronavirus
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