lunes. 09.06.2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó este martes que el ex juez Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable.

En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.

Como juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño instruyó la querella contra canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago.

En el marco de dicho procedimiento, el demandante adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él.

Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas".

El argumento es que los tres magistrados que la componían (Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.

Estrasburgo condena a España por no ser imparcial en el juicio a Gómez de Liaño
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