viernes. 29.03.2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha concluido este jueves que España incumple la directiva comunitaria sobre política de aguas en Canarias al no haber designado las autoridades competentes apropiadas para aplicar las disposiciones de dichas normas.

Esta misma vulneración de la directiva de aguas por parte de España también se da en el caso de otras tres Comunidades Autónomas: Baleares, País Vasco y Andalucía, según la sentencia.

La Comisión Europea había recurrido al Tribunal de la UE al considerar que España había vulnerado sus obligaciones por no haber designado todas las autoridades competentes para la aplicación de las normas y por no haber comunicado la lista de las mismas, explica un comunicado.

Esta directiva (2000/60/CE) establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas con el objetivo de “establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas”.

En base a estas normas europeas, los países de la UE debían especificar las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional e incluirlas en demarcaciones hidrográficas, así como adoptar las disposiciones administrativas adecuadas, incluida la designación de la autoridad competente apropiada, para la aplicación de la directiva en cada una de las demarcaciones.

La fecha límite para la designación de estas autoridades, por parte de cada Estado miembro, era el 22 de diciembre de 2003. Posteriormente, en un plazo máximo de seis meses, los socios europeos debían remitir la lista de las autoridades competentes a Bruselas.

En España, la gestión de las cuencas hidrográficas se rige por la Ley de Aguas. La legislación distingue dos clases de cuencas hidrográficas. Por un lado, las cuencas denominadas ‘intercomunitarias', que comprenden territorios pertenecientes a varias Comunidades Autónomas, cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, aclara el comunicado.

Por otra parte, se identifican las cuencas denominadas ‘intracomunitarias', que son aquellas en las que la totalidad de su territorio está comprendido dentro de una única Comunidad Autónoma, y que da la competencia de la gestión del agua al Gobierno regional.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE declara, a título preliminar, que las “obligaciones de delimitación de las demarcaciones hidrográficas y de designación de las autoridades competentes no pueden disociarse”. Por lo que, la delimitación “es indispensable para que una autoridad designada pueda considerarse apropiada a efectos de la aplicación de las normas” de la directiva de aguas europea.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva de política de aguas al no haber designado las autoridades competentes para aplicar sus disposiciones por lo que respecta a las Comunidades Autónomas de Galicia, del País Vasco, de Andalucía, de Baleares y de Canarias.

El Tribunal de la UE concluye que España incumple la directiva de aguas en Canarias
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