El Tribunal Superior de Justicia de Canarias le da la razón al Cabildo en el recurso que interpuso dicha Corporación contra la sentencia que le obligaba a equiparar económicamente al personal auxiliar con el funcionario de la misma categoría.
La sentencia fue ganada en primera instancia por el personal auxiliar administrativo y obligaba al Cabildo a abonar a los demandantes el plus de productividad en las mismas condiciones que a los funcionarios.
Los sindicatos que representan a los trabajadores en este conflicto laboral, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), cuentan con diez días a partir de la fecha en que les fue notificado el fallo, a finales de septiembre, para presentar el consiguiente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Un conflicto que se remonta a 2003
El 20 de marzo de 2003 la Coordinadora del Servicio Insular de Juventud remitió un comunicado a la Consejería de Recursos Humanos y Personal del Cabildo donde se ponía en conocimiento de ésta que en el Servicio Insular de Juventud se encontraban trabajando varias personas adscritas al convenio bajo la categoría de auxiliar administrativo.
Se comunicaba en dicho informe que las tareas y funciones asignadas a estas personas se correspondían igualmente a las que los funcionarios de la misma categoría realizaban en esa institución, existiendo una diferencia económica entre ambos grupos.
Como reza la cédula de notificación, el 29 de mayo de ese mismo año y tras las continuas quejas del personal auxiliar no funcionario de todo el Cabildo en este sentido, el coordinador de Recursos Humanos remitió al consejero de Personal un informe que afirmaba que desde el año 1998 la política del Cabildo en relación con el personal adscrito al Convenio de Oficinas y Despachos había equiparado el salario de estos trabajadores con el funcionario de la misma categoría profesional. Ahora bien, existía un concepto salarial potestad de Presidencia que tienen los funcionarios (productividad) que no se incluyó en la equiparación.
Los trabajadores representados por UGT y CCOO procedieron a enfrascarse en un contencioso que dio como resultado el fallo a favor de los primeros mediante resolución dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife con fecha de abril de 2005.
El Cabildo recurrió, como ya apuntamos, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con este último resultado a su favor basándose en que de la interpretación del artículo 30 del Convenio Colectivo no se puede deducir una equiparación salarial con los funcionarios en materia de plus de productividad.
Según reza la sentencia, el citado artículo ni habla de auxiliares administrativos ni habla de equiparación alguna con funcionarios y que redactado el precepto como está no constituye éste ningún conflicto de interpretación o aplicación sino un conflicto de intereses que deberá tratarse vía negociación colectiva.